MP C/ HUGO ALEJANDRO HERRERA SÁNCHEZ
Rol
O-1390-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, ha evitado un juicio oral y la realización los costos materiales y humanos que implica. Dese cumplimiento a lo expuesto en artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese en su oportunidad, se dejan sin efecto las medidas cautelares que se hayan decretado en esta causa. Las partes renuncian a plazos y recursos, se tiene como firme y ejecutoriada la presente sentencia. Deberá el sentenciado presentarse ante el CRS Linares el 22 de mayo a las 10 de la mañana. RUC 1 1 - RIT 1 - Dirigió la audiencia y resolvió - PATRICIO OSVALDO TORO DÍAZ. Código: YYLNXNBGLSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-15T13:07:18-0400
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Hugo Alejandro Herrera Sánchez, cédula de identidad N° 16.902.042-6, ya individualizado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales; imposibilidad o inhabilidad para obtener licencia por el lapso de DOS AÑOS; más accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, sin haber obtenido Licencia de Conducir, previstos y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 Ley de Tránsito 18.290, perpetrado en la comuna Puchuncaví, territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 27 de julio 2023. II.- Que en relación al cumplimiento de la pena privativa de libertad, concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye por la Remisión Condicional por el plazo de la pena impuesta, esto es 541 días , debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Linares dentro de décimo día ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuera revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa libertad o en su caso se le reemplazará por una pena sustituida de mayor intensidad, disponiéndose a la intensificación de las condiciones decretadas eventualmente; en estos casos se someterá al condenado cumplimiento de la pena inicial, sirviendo el abono de los días q
Texto Completo (Preview)
Quintero, a trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 del Código Penal; 110, 196, 209 de la Ley 18.290; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguiente el Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Hugo Alejandro Herrera Sánchez, cédula de identidad N° 16.902.042-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica