Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALÍA IQUIQUE C/ JOSE DAVID GUILLEN VALERO

Rol

O-1847-2024

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 08 de mayo del año 2024, a las 09:35 horas, el imputado JOSE DAVID GUILLEN VALERO, concurrió hasta el domicilio ubicado en Cabo Miguel Ángel Guerrero N° 2748, de la ciudad de Iquique, lugar donde sin autorización ni conocimiento de su dueño don Matías Enrique Alegría Martínez, ingreso al mismo abriendo la reja perimetral ingresando al patio delantero para luego abrir un ventanal los cuales se mantenían cerrado, pero sin seguros, ingresando con sus brazos hasta el interior de su domicilio para luego ser visto por un vecino del sector quien alerto lo ocurrido huyendo el imputado del lugar para luego ser detenido por funcionarios de Carabineros.” DELITO VIOLACION DE MORADA prescrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD SI CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIAS No concurren SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SE DECLARA: Código: HHXNDKERX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:kepe.jd@gmail.com Que se condena a JOSE DAVID GUILLEN VALERO, venezolano, cédula de identidad N° 0026075380-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de VIOLACION DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal ocurrido en Iquique, el día 08 de mayo del año 2024, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Por cumplida 1/3 UTM ------ La pena de multa se da por cumplida con el día que por esta causa estuvo privado de libertad, a saber, el 09 de mayo de 2024. COSTAS NO CONDENA EN COSTAS SITUACIÓN DE LIBERTAD

Fallo

Se declara la legalidad de la detención (8 de mayo de 2024; 09:40 horas) EFECTOS DE AUDIENCIA REQUERIMIENTO SIMPLIFICADO Los hechos: “El día 08 de mayo del año 2024, a las 09:35 horas, el imputado JOSE DAVID GUILLEN VALERO, concurrió hasta el domicilio ubicado en Cabo Miguel Ángel Guerrero N° 2748, de la ciudad de Iquique, lugar donde sin autorización ni conocimiento de su dueño don Matías Enrique Alegría Martínez, ingreso al mismo abriendo la reja perimetral ingresando al patio delantero para luego abrir un ventanal los cuales se mantenían cerrado, pero sin seguros, ingresando con sus brazos hasta el interior de su domicilio para luego ser visto por un vecino del sector quien alerto lo ocurrido huyendo el imputado del lugar para luego ser detenido por funcionarios de Carabineros.” DELITO VIOLACION DE MORADA prescrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD SI CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIAS No concurren SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SE DECLARA: Código: HHXNDKERX Este documento tiene firma electrónic

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Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Iquique, nueve de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado VICENTE ANTONIO MURATORI QUEZADA Fiscal FRANCISCO FELIPE ARAYA HUERTA Defensor JUAN PATRICIO GARCÍA AGUILERA Hora inicio 12:35 PM Hora termino 12:43 PM Sala SALA D Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta ARA/E.M.A. RUC 2400527011-8 RIT 1847 – 2024 Delito Violación de mo

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