9º Juzgado Civil de Santiago

CORNEJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

C-3090-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 13 de febrero de 2020, comparece do aó ñ DENISSE PAOLA CORNEJO GODOY, asistente dental, domiciliada en Pasaje Quella N 0722, Villa San Rafael, comuna de Maip , interponiendo° ú demanda en juicio ordinario de m nima cuant a de prescripci n extintivaí í ó sobre la acci n de cobro de derechos de aseo municipal en contra de laó MUNICIPALIDAD DE MAIP , representada por su alcaldesa do a CathyÚ ñ Carolina Barriga Guerra, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N 260,° comuna Maip .ú Se ala que es due a del inmueble ubicada en Pasaje Quella N 0722,ñ ñ ° Villa San Rafael, comuna de Maip .ú Respecto de esta propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago desde el 30 de abril de 2011 al 30 de noviembre de 2019, seg n consta en documento informe de deudaú “ derechos de aseo .” Existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de abril del 2011 al 30 de noviembre de 2014, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de dichos derechos de aseoó ó municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Cita los art culos 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil.í ó C-3090-2020 Foja: 1 En virtud de los antecedentes se alados, es procedente que se declareñ la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseoó ó municipal, comprendidos entre el 30 de abril de 2011 al 30 de noviembre de 2014, ascendentes a la suma de $389.103. En presentaci n de 2 de febrero de 2021, la demandada se notificó ó expresamente de la demanda. En comparendo de 12 de marzo de 2021, la demandada contest laó demanda, allan ndose, y se cit a las partes a o r sentencia.á ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Denisse Paola Cornejo Godoy,ñ demandando de prescripci n extintiva sobre las acciones de cobro deó derechos de aseo municipales en contra de la Municipalidad de Maip ,ú representada por su alcaldesa do a Cathy Barriga Guerra.ñ SEGUNDO: Que por su parte la demandada se allan a laó pretensi n de la parte actora.ó TERCERO: Que es necesario hacer la distinci n entre impuestosó municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta. Seg n se ala el art culo 40 del DL N 3.063, de 1979, sobreí ú ñ í º Rentas Municipales, que constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales oá jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de la administraci ní ú ó local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas,ó salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso. En el caso de losó derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa deló municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseo domiciliarios.á í CUARTO: Que por su parte los impuestos municipales tienen la naturaleza jur dica de tributos, esto es, aquellos se alados en el art culo 65í ñ í inciso 4 N 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y corresponden aº º ó í ú lo se alado en los art culos 12 y siguientes del DL N 3.063, a los permisosñ í º de circulaci n de veh culos motorizados y las patentes municipales, queó í C-3090-2020 Foja: 1 constituyen una contribuci n que debe pagarse por el ejercicio de cualquieró actividad lucrativa secundaria o terciaria en la comuna donde ellos se lleven a cabo. QUINTO: Que en consecuencia los impuestos municipales prescriben seg n el art culo 2521 del C digo Civil, en 3 a os, en tanto los derechosú í ó ñ municipales en 5 a os, conforme al art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó SEXTO: Que as las cosas, trat ndose el presente juicio de derechosí á municipales, el lapso de 5 a os aplicable al presente caso se ha cumplidoñ con creces por los periodos allanados por la demandada, motivo por el cual se le dar lugar a la demanda en ese sentido.á S PTIMO: Que habi ndose allanado la parte demandada no se leÉ é condenar en costas.á En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1 a 7 del DLí N 3.063, de 1979; art culos 1698, 2514 y siguientes del C digo Civil; y° í ó art culos 144, 170 y 698 y siguientes del C digo de procedimiento Civil, í ó se acoge la demanda y

Fallo

se declaran prescritas las deudas por derechos municipales entre el periodo de 30 de abril de 2011 y 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive, sin costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Marzo de dos mil veintiunoé C-3090-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-23T11:18:37-0300

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C-3090-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3090-2020 CARATULADO : CORNEJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, veintitr s de Marzo de dos mil veintiunoé VISTOS: En presentaci n de 13 de febrero de 2020, comparece do aó ñ DENISSE PAOLA CORNEJO GODOY, asistente dental, domiciliada en Pasaje Quella N 0722, Villa San Rafael,

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