Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

ELIAS DAVID VILLARROEL PALACIOS C/ DAVID QUISPE MAMANI

Rol

O-370-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el acusado no contaba con licencia de conducir dado que nunca la había obtenido. A juicio de la Fiscalía los hechos antes expuestos son constitutivos del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado y castigado en los artículos 110 y 111 así como los artículos 196 y 209, todos de la ley N° 18.290 de Tránsito, atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor, delito que se encontraría en grado de desarrollo consumado. Afirmando la fiscalía que perjudica al encartado la agravante de reincidencia específica conforme al artículo 12 N°16 del Código Penal. Código: DNXXXNTXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado, la pena 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la prohibición de obtener licencia de conducir, así como las accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal en lo medular de su alegato sostuvo que con la prueba de cargo sustentara la acusación, venciendo la presunción de inocencia, encontrándose en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre en resumen indicó que la prueba de cargo, se pudo acreditar la existencia del delito y la participación del acusado, solicitando un veredicto condenatorio. Finalmente, el Ministerio Público no replicó. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. La defensa planteó, en su alegato de inicio, que la defensa será colaborativa, su representado declarará solicitando el reconocimiento de modificatorias en la etapa procesal pertinente. Por su parte, en el alegato de clausura indicó se efectuó una defensa colaborativa, declarando su representado, reconociendo los hechos de la acu

Fundamentos

considerandos se reproducirá la valoración de prueba y razonamientos efectuados por el tribunal para arribar a la decisión condenatoria antes expresada. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba en relación a la conducción en estado de ebriedad. El artículo 196 de la ley 18.290 de Tránsito consagra el delito de conducción en estado de ebriedad, norma que complementada con los artículos 110 y 111 de la misma ley, requiere para la consumación de su figura base (y en relación a los hechos de la presenta causa) la conducción de un vehículo motorizado por parte del acusado, que dicha conducción se ejecute en la vía pública, y que el conductor ejecute dicha maniobra mientras registra una concentración alcohólica en la sangre de a lo menos 0,8 gramos por litro. A su vez dicha figura en calificada o sancionada de manera diversa, agravando la pena asignada Código: DNXXXNTXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 al delito base, en razón de los perjuicios causados a terceros por la conducción, cuando se ocasionen lesiones graves, menos graves o la muerte, cuestión que en este caso en concreto no fue referida en la acusación. De esta manera, la primera labor a la que debió avocarse el tribunal correspondió a determinar si en el caso de marras y con la prueba vertida en juicio se logró acreditar la responsabilidad del acusado como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, para de manera posterior, habiéndose invocado la concurrencia de la circunstancia calificante prevista en el artículo 209 de la ley de tránsito, resolver respecto a su concurrencia. Cabe hacer presente que tanto respecto a la existencia del delito de manejo en estado de ebriedad, como respecto a la participación del acusado en el mismo como autor no existió controversia en autos. Así el primer medio de información con que contó el tribunal correspondió a la declaración prestada en juicio por el propio encartado David Quispe Mamani quien reconoció la concurrencia de todos los elementos del tipo penal de conducción en estado de ebriedad antes expuestos. En primer lugar, dio cuenta de haberse desempeñado en la conducción de un vehículo motorizado, el día 21 de diciembre de 2021. Que dicha conducción se efectuó en la vía pública, a las afueras de su domicilio ubicado Tomas Nuevo Amanecer Pozo Almonte, colisionando el cierre perimetral de su vecina. Así como también declaró que en dicho momento se encontraba bajo los efectos del alcohol, toda vez que previamente había consumido alcohol, siendo posteriormente detenido por carabineros y trasladado para la toma de muestras para realización del examen de alcoholemia. De la misma forma la prueba testimonial de cargo allegada al juicio fue coincidente con la dinámica de hechos planteada en la acusación y reconocida expresamente por el encartado, dando en su conjunto una versión única de los hechos. Así compareció en juicio un testigo Francisca Torres Fernández funci

Fallo

por tanto bajo uno de los supuestos previstos en el artículo 209 de la ley 18.290 que agrava la pena a imponer al acusado. Cabe hacer presente que sobre el punto tampoco existió controversia, reconociendo tanto el acusado en su declaración, como la defensa en sus alegatos la concurrencia de dicha circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, el punto en análisis fue sustentado además en la prueba de cargo, tanto por lo declarado por la testigo Torres Fernández, que refirió que el acusado no portaba licencia de conducir, como por la documental, específicamente la Hoja de Vida de Conductor del encartado Quispe Mamani, documento emitido por el Servicio de Registro Civil en el cual consta que este no registra licencia de conducir. De esta manera, resultó un hecho pacífico y probado, que al momento de comisión del delito de autos el acusado no había obtenido licencia de conducir, circunstancia que en virtud de lo prescrito en el artículo 209 de la ley 18.290 eleva la pena asignada al delito, de la forma que se señalará en los sucesivos considerandos de este fallo. DECIMO: Demás medios de prueba no valorados precedentemente. Que además se incorporaron en la audiencia de juicio medios de prueba que no influyeron sustancialmente en la resolución del caso y que en nada alteran las conclusiones Código: DNXXXNTXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 antes expuestas. Así se incorporó por la Fiscalía como prueba docum

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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, quince de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en sala constituida por los jueces, Loreto Jara Peña, Gabriela Marín Wittwer y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 370-2023, seguida en contra del acusad

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