3º Juzgado Civil de Valparaíso

CHUBB SEGUROS CHILE S.A/SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA

Rol

C-2725-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, a folio 1, comparece don JORGE ENTRALA RIVERA, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Navío San Martín N° 101, departamento N° 803, Valparaíso, en representación según de CHUBB SEGUROS CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MARIO ROMANELLI, ambos con domicilio en calle Miraflores N° 222, Piso N° 11, Santiago; quien solicita que se cite a comparendo de designación de árbitro a SERVICIOS MARÍTIMOS Y TRANSPORTES LTDA., denominada comercialmente ULTRAPORT, representada legalmente por don DIEGO URIBE-ETXEVERRÍA MICHAELSEN, ambos domiciliados en calle Blanco N° 853, Valparaíso. Señala que la solicitada es responsable de los perjuicios causados por el negligente cuidado y custodia de una carga de un equipo generador Waukesha, Modelo AP-G100, el que había sido encomendado para su transporte por MAESTRANZA DIESEL, la cual resultó dañada en dependencias de ULTRAPORT SAN ANTONIO durante un proceso de izaje, previo a su embarque en la Motonave Copihue v120, la cual transportaría la carga desde el puerto indicado a Punta Arenas, vía marítima, previo trayecto desde Santiago. Agrega, que la solicitada había recibido la carga en perfectas condiciones, puesto que no existe reserva u observación alguna respecto al estado de la misma, razón por la cual según las normas atingentes a la materia, se presume que la recibió en buen estado, y que en las inspecciones de rigor que se efectuaron con posterioridad al siniestro, se pudo apreciar que el equipo generador resultó con severos daños, los cuales que quedaron refrendados en el informe de inspección elaborado por los Liquidadores de Seguros designados y que la solicitante, se encargó de indemnizar a MAESTRANZA DIESEL, toda vez que hizo cargo de reparar y dejar en óptimas condiciones el bien siniestrado. Cita al efecto los artículos 823 N°2, 824, 917, 926 y 1203 del Código de Comercio y señala que la solic

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CAUSA ROL: C-2725-2020 CARATULADO: CHUBB SEGUROS CHILE S.A CON SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO Valparaíso, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, a folio 1, comparece don JORGE ENTRALA RIVERA, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Navío San Martín N° 101, departamento N°

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