7º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN LUIS SANTIBAÑEZ JIMENEZ C/ JUAN CARLOS SILVA CANCINO

Rol

O-11391-2019

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO (ART. 239).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Durante los meses febrero a noviembre del año 2016, mientras el imputado JUAN CARLOS SILVA CANCINO, se desempeñaba en calidad de Coordinador de Compras del Subdepartamento de Adquisiciones, Departamento de Finanzas y Presupuesto, funcionario público grado XI del personal superior del Poder Judicial, ubicado en calle Compañía N°1213, comuna de Santiago, realizó fraudulentamente y en función de su cargo, órdenes de compra simuladas por insumos computacionales, consistentes en tóner de tinta para impresoras, que posteriormente él mismo aprobaba, retirando personalmente los insumos y vendiéndolos a terceros, sin dar cuenta de ello a su jefatura ni entregando las especies a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Las órdenes de compra simuladas corresponden a las siguientes: N° FOLIO N° EGRERO FECHA CREACIÓN MONTO 3320119 624 12/02/2016 $1.786.974 3353593 845 10/03/2016 $2.651.299 3344459 1032 29/02/2016 $1.144.328 3420076 1477 13/04/2016 $ 853.060 3395071 1618 29/03/2016 $2.297.345 3438789 1619 25/04/2016 $ 953.117 3470382 1887 11/05/2016 $1.277.363 3461060 1933 06/06/2016 $ 654.828 3490094 2191 23/05/2016 $1.268.949 3525266 2418 13/06/2016 $1.693.663 3513475 2418 06/06/2016 $1.638.255 3538766 2655 20/06/2016 $1.608.073 3549164 2959 28/06/2016 $2.391.244 3605599 3207 01/08/2016 $1.992.772 3609905 3292 02/08/2016 $1.940.773 3629925 3477 16/08/2016 $2.836.660 3646685 3674 25/08/2016 $2.846.634 3664795 3933 05/09/2016 $2.808.320 3657415 4237 31/08/2016 $2.647.241 Código: PNEXXNXDKXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3684898 4483 20/09/2016 $4.021.836 3752855 6078 02/11/2016 $3.194.356 3790204 6078 23/11/2016 $4.135.498 3760705 6078 07/11/2016 $4.339.960 3741315 6078 24/10/2016 $4.400.330 3784683 6078 21/11/2016 $6.039.188 $61.422.066 El imputado, a sabiendas del fraude, simuló órdenes de compra no requeridas por la entidad fiscal, aprobándolas personalmente para luego retirar los insumos

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN CARLOS SILVA CANCINO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a una multa de $4.913.764 y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de FRAUDE AL FISCO, Previsto y sancionado en el artículo 239 Código Penal, hechos ocurrido en la comuna de Santiago, durante los meses de febrero a noviembre del año 2016, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago, de Gendarmería de Chile y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento. Se deja constancia que en caso de revocación de la pena sustitutiva, no existen abonos a considerar. Comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta. El sentenciado deberá presentarse a más tardar el día 20 de mayo del presente año, ante el CRS respectivo. Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención para el 2 de julio de 2024, a las 11:00 horas, en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, ubicado en Avenida Pedro Montt N

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PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago., catorce de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIA MICHELL IBACACHE TOLEDO RUC: 1601137279-5 RIT: 11391 - 2019 IMPUTADO: JUAN CARLOS SILVA CANCINO C.I. 0012909861-9 DELITOS FRAUDE AL FISCO CON PERJUICIO SUPERIOR A 400 UTM ARTICULO: Previsto y sancionado en el artículo 239 Código Penal. PARTICIP

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