Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CASTILLO/SECUR LIMITADA

Rol

O-62-2022

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: (1) la relación laboral habida entre el actor y la demandada principal se extendió ininterrumpidamente entre los días 8 de mayo de 2018 y 11 de diciembre de 2021; (2) el trabajador fue despido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, fundada en que dejó de asistir, sin justificación, los días 9 y 10 de diciembre de 2021; y (3) la remuneración del trabajador al momento del despido ascendía a $473.086. Finalmente, el tribunal fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que se indican a continuación: (1) efectividad de haber renunciado el actor al ejercicio de las acciones de autos en virtud del finiquito suscrito con la demandada principal; (2) efectividad de haber cumplido la demandada principal con las formalidades del despido; (3) efectividad de los hechos invocados en la carta de despido y que éstos configuran y justifican la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo; (4) efectividad de adeudarse por la demandada principal el feriado legal y proporcional reclamado por el actor; en su caso, cantidad de días y avalúo de los mismos; (5) efectividad de haber causado la demandada principal el daño moral reclamado por el actor; en su caso, avalúo del mismo; (6) efectividad de haber existido entre las demandadas una relación de subcontratación durante el período que el actor prestó servicios para la empleadora; y (7) efectividad de haber prestado el actor sus servicios en favor de la demandada Sociedad Agrícola y Comercial Limitada (AGRICOM). 6°) Prueba demandada principal. La demandada principal rindió en juicio las probanzas que se indican a continuación. 1. Documental: 1.1. Comprobantes de feriado legal de don Joseph Castillo López. 1.2. Malla de Turnos Dependencia Sociedad Agrícola y Comercial Limitada “AGRICOM”, correspondiente al mes de diciembre de 2021. 1.3. Registro de Asistencia de don Joseph Castillo López, correspondiente al mes de diciembre de 2021. 1.4. Carta de Aviso de Término d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 25 de febrero de 2022, comparece don JOSEPH RAIMOND CASTILLO LÓPEZ, chileno, cesante, soltero, cédula de identidad N°18.124.098-9, domiciliado en Volcanes del Valle Nº 887, comuna de Curicó, e interpone demanda de despido injustificado y/o indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SECUR LIMITADA, RUT Nº 76.146.077-3, del giro de servicios integrales de seguridad, representada legalmente por don GONZALO ANDRÉS RIVERA BRAVO, chileno, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad, Nº 16.195.529-9, ambos con domicilio en calle Carmen Nº 1014, Segundo Piso; y solidariamente en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL LIMITADA (AGRICOM), RUT 86.727.800-1, del giro de su denominación y representada por don RODRIGO BARROS TOCORNAL, ignora profesión u oficio, cedula de identidad Nº 6.377.863-K , ambos domiciliados en Longitudinal Sur, Km. 189, comuna de Curicó, en virtud de los antecedentes que se resumen a continuación. Indica que con fecha 8 de mayo del año 2018 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en las dependencias de la empresa AGRICOM, ubicada en Longitudinal Sur, Km. 189, comuna de Curicó, para ejecutar labores de Guardia de Seguridad. Añade que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $473.086. Señala que su trabajo fue prestado bajo un régimen de subcontratación, existiendo un acuerdo comercial entre ambas demandadas, en donde la demandada solidaria ocupa el rol de empresa usuaria que se beneficia directamente de los servicios ejecutados. Sostiene que a fines del año 2020, comenzó a presentar malestares lumbares, estando desde entonces con continuas licencias médicas. Detalla que el diagnóstico en un principio era “Trastornos de disco lumbar y otros, con radiculopatía”, agregándose “Apnea del sueño”. Describe que el 7 de diciembre de 2021, asistió a la consulta del Dr. Dueñas quien le extendió una licencia médica por 15 días con inicio el 7 de diciembre de 2021 y hasta el 21 de diciembre de 2021. Sin embargo, el médico no le entregó el comprobante de emisión de la licencia ya que el sistema presentaba problemas y no la pudo emitir ese día, indicándole que la tramitaría electrónicamente, al igual que muchas de las veces anteriores, por lo que se retiró confiado. Asimismo, refiere que previo a ese día, al comprar el bono, hubo problemas por parte de Fonasa, situación que comentó vía WhatsApp al secretario de la empresa SECUR, ante lo cual dijo que avisaría sobre el caso a quien correspondiera. Agrega que el 17 de diciembre a las 15:48 recibió un llamado del jefe de operaciones de Secur, don Luis Candía, quien le informó que la empresa estuvo esperando su licencia y que al no recibirla habían tomado la decisión de desvincularlo. Ante ello, se contactó con el médico tratante, quien le informó que tuvo problemas al emitir la licencia, pero que la licencia había sido enviada ese mismo día 17 de di

Fallo

por tanto no pude realizar la compra de bonos para la atención, y hoy no había hora con el doctor que me ve, así que estando solucionado todo eso, imagina que mañana sino el jueves ya que mañana es feriado, podré seguir con mi médico quien decidirá los plazos y lo que se debe hacer respecto a mi salud, espero que se pueda comprender que todo esto pasó debido a fallos en la plataforma de Fonasa…”. Ello fue respondido por la persona a cargo de la empresa de la siguiente manera: “Hola reenviare tu mensaje para que vean el caso”. Entonces, la demandada estaba en conocimiento que el actor iba a ir a una nueva evaluación por los problemas de salud que le aquejaban, siendo una posibilidad que se le extendiera una nueva licencia y no obstante aquello, sin averiguar ninguna otra información, decidió incluir al trabajador en los turnos respectivos y desvincularlo una vez que éste no asistió. Así, tal despido se aprecia como una medida apresurada, sin haber agotado la empresa los esfuerzos por saber qué había ocurrido con el trabajador y que además después mantuvo incluso al haber tomado conocimiento de la carta explicativa del médico tratante que daba cuenta del problema de tramitación de la licencia, según se aprecia en el acta del comparendo de fecha 7 de febrero de 2022 realizado ante la Inspección del Trabajo. Es por estos motivos que se declarará el despido del que fue objeto el demandante como injustificado y consecuentemente se condenará a la demandada principal, al tenor de los

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Curicó, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 25 de febrero de 2022, comparece don JOSEPH RAIMOND CASTILLO LÓPEZ, chileno, cesante, soltero, cédula de identidad N°18.124.098-9, domiciliado en Volcanes del Valle Nº 887, comuna de Curicó, e interpone demanda de despido injustificado y/o indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empl

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