MP C/ EDUARDO ENRIQUE FERNÁNDEZ CORTEZ
Rol
O-59-2024
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto por los artículos 295, 297 y 340 del Código Procesal Penal, y sin existir convenciones probatorias, se dio por probado que: “El 30 de marzo de 2023, alrededor de las 05:45 horas y en calle Ecuador a la altura del N°108 de la ciudad de Valparaíso; Eduardo Fernández Cortez conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color naranjo, año 2015, P.P.U. HGPD-10 y, debido a ello, perdió el control chocando con una reja de contención del lugar, contexto en cuya virtud el personal policial llegó a verificar el accidente y pudo constatar que Fernández Cortez mantenía un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad para caminar por lo que, realizado el examen Intoxilyxer de rigor, se pudo constatar que conducía con 2.26 gramos de alcohol por litro de sangre y luego, realizada nuevamente dicha prueba científica, ésta marcó 1.66 gramos de alcohol por litro de sangre. Además, en virtud del procedimiento policial se determinó que Fernández Cortez no contaba con licencia de conducir que lo habilitara para operar dicho vehículo.” Al efecto, el hecho recién enunciado se estimó probado por cuanto la prueba relevante que fuera rendida para confirmarlo se valoró positivamente, recordando aquí que de nada servía establecer el nexo relacional entre el elemento de prueba y el factum probandum si, luego, el primero se revelaba como carente Código: XPMCXNLWYTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 de credibilidad1 y, así, la fiabilidad de la evidencia fue verificada y la hipótesis se confirmó, entonces, en atención a la cantidad y variedad de los antecedentes allegados y al menor número de pasos inferenciales que fueron necesarios, sin concurrir alguna circunstancia que refutara o negara su ocurrencia o, con una mejor probabilidad –al menos como duda razonable–, otra hipótesis cualquiera sobre los mismos hechos2. En efecto, y recordando en todo la versión autoin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha diez de mayo y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces Williams Vilches Flores, Danko Koscina Villegas y Luis Araya Ávila (S), en la causa de referencia se conoció la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en juicio por la fiscal María Loretto Hermann Cortés, en contra del acusado EDUARDO ENRIQUE FERNÁNDEZ CORTEZ, cédula de identidad N°12.840.645-K, de 48 años, soltero, panadero, domiciliado en Cervantes Nº287, Cerro Barón, Valparaíso; cuya defensa penal fue ejercida por el defensor penal público Álvaro Barraza Rodríguez. SEGUNDO: Según la acusación: “El día 30 de marzo de 2023, alrededor de las 05:45 horas, en calle Ecuador a la altura del n° 108, Valparaíso; el imputado Eduardo Fernandez Cortez conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo sail, color naranjo, año 2015, PPU HGPD-10, debido a ello, perdió el control del auto para luego chocar una reja de contención del lugar. En ese contexto, personal policial llegó a verificar el accidente y pudo constatar que el imputado tenía un fuerte halito alcohólico, su rostro estaba congestionado y mantenía incoherencia en el hablar e inestabilidad al caminar. Realizado el examen intoxilyxer de rigor, se pudo constatar que este manejó en todo momento con 2.26 gramos de alcohol por litro de sangre y luego realizado nuevamente marcó 1.66 gramos de alcohol por litro de sangre. Además, el imputado no contaba con licencia de conducir que lo habilite para conducir vehículo motorizado.” (sic) El M.P. calificó este hecho como constitutivo del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley Nº18.290, en el que atribuyó al encartado participación como autor conforme con el artículo 15 Nº1 del Código Penal y, en consecuencia, requirió en su contra la imposición de una pena de 03 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., suspensión de licencia de conducir por 02 años, accesorias legales y costas. TERCERO: Al inicio del juicio, el acusado fue informado de los derechos que le asistían y, especialmente, de su derecho a guardar silencio, optando por su renuncia para efectos de declarar como medio de defensa y, así, exhortado a ser veraz, relató que sí es responsable de chocar la reja, de apurado, poco
Fallo
se acuerda hasta que aparecieron carabineros, estaba apurado y tomó el auto, que era de un amigo, que Código: XPMCXNLWYTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 estaba peor que él, fue al estacionamiento y llegó a la reja, se dio la vuelta en U y le pegó a la reja, llegó entonces Carabineros, los detuvo y les hizo alcoholemia. Irresponsablemente cometió esta conducta. A las preguntas de la acusadora indicó que esto ocurrió el 30 de marzo de 2023, pasadas las 05:30 horas de la madrugada. Venían saliendo de un Pub para sus casas, Porto Viejo ubicado en subida Ecuador de Valparaíso, tenían el auto al frente. Andaba con un amigo, el auto era de su amigo, un Chevrolet Sail naranjo. Estaban tomando cerveza desde temprano ese día, estaba curado, salió del estacionamiento y chocó altiro, al frente, y cuando intentó dar la vuelta le pegó a una reja de contención que está en la calle. Ahí llegó carabineros y los bajaron del auto. Cuando Carabineros llegó, era evidente que habían chocado y los vieron, porque siempre están apostados en el lugar a esa hora. Refirió que nunca ha sacado licencia de conducir. Luego, a las preguntas de su defensa señaló que su amigo se llama Andrés, llegaron como a las 17:00 o 18:00 de la tarde al Pub, máximo 19:00 de la tarde, y se fueron a las 05:00 de la mañana, bebieron cerveza. Reiteró que el auto era de su amigo, y agregó que lo manejó porque su amigo estaba más mal que él, iba a lleva
Texto Completo (Preview)
1 C/ EDUARDO ENRIQUE FERNÁNDEZ CORTEZ. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SIN LICENCIA HABILITANTE [COND]. R.U.C. N°2300347001-6. R.I.T. N°59-2024. Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha diez de mayo y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, integrada por l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica