MARCELO ALEJANDRO SILVA BRAVO C/ MARÍA ALEJANDRA SALINAS VALENZUELA
Rol
O-8896-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.-Me he desempeñado como profesor por más de 17 años. Es en este contexto, que en el mes de octubre del año 2005, comencé a prestar servicios para la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, en calidad de docente a plazo fijo. 2.- Con el tiempo, mis esfuerzo y mi compromiso me llevaron a ser considerado para el puesto de Director subrogante de la Escuela Alemania D-774, en el mes de Marzo del año 2022, desafío que decidí asumir, con entusiasmo y dedicación, con la firme convicción de que podía continuar contribuyendo al crecimiento de nuestra escuela. (Sin embargo mi nombramiento oficial se efectuó en el mes de Junio del año 2022) 3.- Lamentablemente, en el mes de mayo del año 2022, doña María Alejandra Salinas Valenzuela, educadora de párvulo de la Escuela Alemania, me increpa frente a diferentes colegas realizando una serie de acusaciones infundadas en mi contra, comentando específicamente que yo Código: PXGXXNHGNJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Urmeneta N°330 – San Bernardo Fono: 25202500 Fax: 25202556 Mail: jgsanbernardo@pjud.cl no estaba dando cumplimiento a las medidas sanitarias, por protocolo COVID 19. 4.- Estas acusaciones son completamente falsas, maliciosas y carecen de fundamentos, jamás pondría en riesgo el bienestar de todos los miembros de nuestra comunidad educativa quienes siempre fueron mi prioridad. 5.-Todas estas acusaciones surgieron a raíz de profesores que lamentablemente estuvieron contagiados, sin embargo, no puede atribuir a mi gestión tales contagios, ya que siempre estuve atento al cumplimiento de todas las medidas y protocolos sanitarios. los que minuciosamente tratamos en diversos consejos de profesores. 6.- El día 28 de Septiembre de 2022, la Sra. María Alejandra Salinas Valenzuela señala que han ocurrido hechos que atentan gravemente contra su persona, dentro de los cuales, en el punto 3 señala expresamente que “En consejo de profesores, mes d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos con fecha 09 de mayo de los corrientes se llevó a cabo audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC 2310046677-5, RIT 8896 – 2023, por delito de injurias graves con publicidad seguido por el querellante MARCELO ALEJANDRO SILVA BRAVO, representado por los abogados YADIRA ANGÉLICA ÑANCO NÚÑEZ y EDUARDO ANTONIO MONTALVA PÉREZ, en contra de doña MARÍA ALEJANDRA SALINAS VALENZUELA, rut 7962427-6, con domicilio en Calle LIBERTAD Nº 1266, de la comuna de San Bernardo, representada por el defensor privado LUIS FERNANDO GALAZ RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Que el contenido del requerimiento que es materia del presente juicio se expone a continuación: HECHOS 1.-Me he desempeñado como profesor por más de 17 años. Es en este contexto, que en el mes de octubre del año 2005, comencé a prestar servicios para la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, en calidad de docente a plazo fijo. 2.- Con el tiempo, mis esfuerzo y mi compromiso me llevaron a ser considerado para el puesto de Director subrogante de la Escuela Alemania D-774, en el mes de Marzo del año 2022, desafío que decidí asumir, con entusiasmo y dedicación, con la firme convicción de que podía continuar contribuyendo al crecimiento de nuestra escuela. (Sin embargo mi nombramiento oficial se efectuó en el mes de Junio del año 2022) 3.- Lamentablemente, en el mes de mayo del año 2022, doña María Alejandra Salinas Valenzuela, educadora de párvulo de la Escuela Alemania, me increpa frente a diferentes colegas realizando una serie de acusaciones infundadas en mi contra, comentando específicamente que yo Código: PXGXXNHGNJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Urmeneta N°330 – San Bernardo Fono: 25202500 Fax: 25202556 Mail: jgsanbernardo@pjud.cl no estaba dando cumplimiento a las medidas sanitarias, por protocolo COVID 19. 4.- Estas acusaciones son completamente falsas, maliciosas y carecen de fundamentos, jamás pondría en riesgo el bienestar de todos los miembros de nuestra comunidad educativa quienes siempre fueron mi prioridad. 5.-Todas estas acusaciones surgieron a raíz de profesores que lamentablemente estuvieron contagiados, sin embargo, no puede atribuir a mi gestión tales contagios, ya que siempre estuve atento al cumplimiento de todas las medidas y protocolos sanitarios. los que minuciosamente tratamos en diversos consejos de profesores. 6.- El día 28 de Septiembre de 2022, la Sra. María Alejandra Salinas Valenzuela señala que han ocurrido hechos que atentan gravemente contra su persona, dentro de los cuales, en el punto 3 señala expresamente que “En consejo de profesores, mes de mayo, expongo mi preocupación por no estar cumpliendo los protocolos (COVID-19), en el establecimiento, en esta ocasión el Sr. Silva director (s) en forma airada me alza la voz diciendo: “Que ya no son obligatorias las medidas sanitarias””. acusación que realiza por medio de una carta que dirige al secretari
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 15, 50, 412, 413 al 431 del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 314, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se absuelve a la acusada MARÍA ALEJANDRA SALINAS VALENZUELA, de su presunta participación en calidad de autora del delito de injurias graves con publicidad previsto y sancionado en los artículos 412 y 416 respectivamente, del Código Penal, cometido en contra de la supuesta víctima MARCELO ALEJANDRO SILVA BRAVO. II.- Que, no se condena en costas al querellante, por estimarse que tuvo motivo plausible para perseverar en el ejercicio de la acción penal privada. Dese cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese y regístrese. RUC 2310046677-5 RIT 8896 – 2023 Sentencia dictada por don CRISTIAN FABIAN MORALES PEREIRA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. San Bernardo, catorce de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué por estado diario la resolución que antecede. Ministro de Fe. Código: PXGXXNHGNJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Urmeneta N°330 – San Bernardo Fono: 25202500 Fax: 25202556 Mail: jgsanbernardo@pjud.cl Código QR Atención de Publico virtual Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser re
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Urmeneta N°330 – San Bernardo Fono: 25202500 Fax: 25202556 Mail: jgsanbernardo@pjud.cl San Bernardo, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos con fecha 09 de mayo de los corrientes se llevó a cabo audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC 2310046677-5, RIT 8896 – 2023, por delito de injurias graves con publicidad seguido por el quer
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