FISCALIA IQUIQUE C/ LUIS YAMIR RIQUELME ESPINOZA
Rol
O-21-2024
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Nancy Alvarado González y Piedad del Villar Domínguez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº21- 2024, en contra de LUIS YAMIR RIQUELME ESPINOZA, cédula de identidad N°19.976.685-6, nacido el 13 de julio de 1998 en Iquique 25 años, trabajador, soltero con domicilio en Tres marías 2934 D, comuna de Iquique representado por el Defensor Penal Público, don Yon-Sin Sánchez Kong. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Pablo Medina, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: El día 19 de enero de 2022, alrededor de las 22:10 horas, el imputado LUIS YAMIR RIQUELME ESPINOZA fue fiscalizado en el contexto de un control de identidad preventivo por personal de carabineros en la calle Salvador Allende frente a la numeración 2345 de Iquique. En dicho contexto y al descubrir la policía que el imputado mantenía una orden de detención judicial es que éste intentó huir del lugar, siendo no obstante detenido por el personal policial quienes al revisar un bolso tipo banano que portaba, descubrieron que este mantenía en su interior un revolver marca Trademark, modelo 1907, con serie N° 660935, con 3 cartuchos en su contenedor, todo apto para ser utilizado y sin tener autorización para su porte o tenencia; además una bolsa contenedora de 8 comprimidos, 6 de Código: RKMYXNRRESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 los cuales estaban compuestos de sustancias estupefacientes alucinógenas como MDMA (éxtasis) y bromo (brolanfetamina) y en otra bolsa marihuana con un peso de 5.7 gramos.
Fundamentos
considerando que los delitos de tenencia y porte ilegal de arma de fuego son de aquellos doctrinariamente clasificados como "delitos de peligro" en contraposición a aquellos denominados "de resultado". Por tal razón, resulta consecuencialmente lógico para la tipificación de estos delitos, la existencia de un peligro potencial que presupone la operacionalidad del arma de fuego, esto es, que sea apta para producir con ella el proceso de disparo. De esta manera, este delito se puede clasificar como un delito “de mera actividad”, pues no se encuentra entre los elementos del tipo penal un resultado cuyo acaecimiento sea necesario para que exista tipicidad. También corresponde a un delito de acción, pues los verbos rectores son acciones, esto es, conductas que consisten en un hacer. Este delito se configura por el dolo del sujeto activo, que sabe que está cometiendo una conducta prohibida por la ley, y que quiera ejecutar dicha conducta, vale decir dolo directo; o no querer ejecutar dichas conductas, pero a pesar de ello hacerlo, aceptando las posibles consecuencias de dicha decisión, dolo eventual. Para efectos de acreditar los delitos ya señalados podemos reproducir la cronología del procedimiento de la cual dio cuenta en forma clara y explicativa el funcionario de carabineros Chamorro Ibarra quien en lo central y en lo que dice relación con este delito, señaló que practicaron un control de identidad preventivo a Luis Yamil Riquelme Espinoza y consultaron sus antecedentes, se determinó que tenía orden de detención vigente de noviembre de 2021 por el delito de tenencia de arma sujeta a control, mientras el teniente le intimó el mandato judicial se intentó dar a la fuga, lo impidieron, se produjo forcejeo, cayeron los tres al piso, lo esposaron y detuvieron al revisar el bolso, que tenía fuertemente afirmado, advirtieron que tenía un revolver gris con empuñadura negra y tres municiones, el revolver era marca Trademark de 1907. Los dichos del testigo fueron claros, precisos y encontraron respaldo en el resto de la prueba incorporada, así como también en los dichos del propio Código: RKMYXNRRESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 acusado, por lo demás, dicha versión no fue controvertida por la defensa ni se expusieron incoherencias ni contradicciones con relatos pasados, por lo cual se valora de manera positiva por parte del tribunal. Por otro lado, el arma encontrada fue periciada por el perito balístico Yimmy Muñoz Lagos, que señala en sus conclusiones que el arma periciada corresponde a un revólver calibre .32 marca “Smith & Wesson” modelo 1907 número de serie 660935 que se encontraba en regular estado de conservación y normal funcionamiento mecánico. Además estaba apta para el disparo lo que se comprobó con las municiones incriminadas. Por otro lado, refiere que los cartuchos periciados se encontraban sin señales de percusión en sus capsulas iniciadoras y aptos para el disparo se
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; Ley 17.798 y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.Que, SE CONDENA a LUIS YAMIR RIQUELME ESPINOZA, ya individualizado, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 2 en relación al artículo 9 de la ley N°17.798, cometido en esta jurisdicción el 19 de enero de 2022. II. Que SE CONDENA a LUIS YAMIR RIQUELME ESPINOZA, ya individualizado, a cumplir la pena de 1/3 de UTM por su responsabilidad como autor de la infracción prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000 sorprendido en esta jurisdicción con fecha 19 de enero de 2022. La cual se tendrá por cumplida conforme se razonó en el considerando decimo segundo. III. Según lo reseñado en el considerando décimo tercero se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Código: RKMYXNRRESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Nancy Alvarado González y Piedad del Villar Domínguez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol
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