DINAMARCA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-32029-2019
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece SILVIA GLADYS DINAMARCA PÉREZ, dueña de casa, domiciliada en calle Alfa Centauro N° 654-B, comuna de Pudahuel, e interpone demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL representada legalmente por su Alcalde Johnny Carrasco Cerda, ambos domiciliados en Avenida San Pablo N° 8444, comuna de Pudahuel, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo adeudados por el período comprendido entre el mes de Junio de 1996 y Mayo de 2005, con sus reajustes, multas e intereses. Funda su pretensión en que es dueña del inmueble ubicado en calle Alfa Centauro N° 654-B, comuna de Pudahuel, el cual mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo impagos por $993.081, cuya acción de C-32029-2019 cobro se encuentra prescrita; deuda que jamás ha sido cobrada, que es procedente se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro por el período señalado, en virtud del tiempo transcurrido desde que la obligación se hizo exigible y la inactividad de la demandada. Como argumento de derecho, alude a lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. A folio 13, consta la notificación de la demanda, con fecha 14 de Diciembre de 2020. A folio 14, la demandada contesta la demanda, allanándose a la pretensión. A folio 18, y en atención a no existir controversia entre las partes, en tribunal citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SILVIA GLADYS DINAMARCA PEREZ, interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo en contra de la representación de la I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde Johnny Carrasco, en virtud de los antecedentes expuestos en lo expositivo de esta C-32029-2019 sentencia, los que, para evitar reiteraciones, se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, al contestar la demanda, la demandada se allanó a la pretensión contenida en el libelo. TERCERO: Que con el fin de acreditar sus dichos y pretensiones la demandante acompañó prueba documental consistente en: 1.- Informe de Deuda Derechos de Aseo, de fecha 19 de Junio de 2018, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Pudahuel, respecto del inmueble ubicado en Alfa Centauro N° 654 B, que consigna una deuda desde el día 22 de Mayo de 1996 hasta el 30 de Mayo de 2005; 2.- Copia de inscripción de dominio de fojas 22.716, Número 26.239, del Registro de Propiedad del año 1986 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; CUARTO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones; tiempo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. C-32029-2019 Dicha prescripción se interrumpe civilmente, con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. QUINTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: - Que, según estado de deuda de derechos de aseo domiciliario, emitido por la demandada, consta que el inmueble ubicado en calle Alfa Centauro N° 654- B, comuna de Pudahuel, Rol de Avalúo N° 012400021, mantiene una deuda total de $993.081, y que los períodos adeudados se extienden desde el 22 de Mayo de 1996 al 18 de Mayo de 2005. SEXTO: Que, el plazo de prescripción que opera respecto de la acción de cobro de los derechos de aseo, es de 5 (cinco) años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible, de modo que, habiéndose notificado la demanda el día 14 de Diciembre de 2020, sólo pueden estimarse y declararse prescritas las deudas por derechos de aseo cuyo vencimiento se produjo con anterioridad al 14 de Diciembre de 2015; en la especie, aquellas aludidas en la demanda, esto es las vencidas entre el 22 de Mayo C-32029-2019 de 1996 y el 18 de Mayo de 2005, acciones respecto de las cuales la demanda será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254 y 342 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2492 y siguientes del Código Civil y el D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que, ha lugar a la demanda principal de folio 1, declarándose prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario correspondientes al período comprendido entre el 22 de Mayo de 1996, y el 18 de Mayo de 2005, respecto del inmueble de propiedad de la actora, ubicado en calle Alfa Centauro N° 654-B, comuna de Pudahuel, Rol de Avalúo N° 012400021. II.- Que, cada parte soportará sus propias costas. Regístrese y notifíquese. ROL C-32029-2019 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZUÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. C-32029-2019 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Marzo de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-23T10:06:53-0300
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C-32029-2019 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32029-2019 CARATULADO : DINAMARCA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, veintitr s de Marzo de dos mil veintiunoé VISTOS: A folio 1, comparece SILVIA GLADYS DINAMARCA PÉREZ, dueña de casa, domiciliada en calle Alfa Centauro N° 654-B, comuna de Pudahuel, e interpone demanda ordinaria de de
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