RAMOS/CORPORACION GABRIELA MISTRAL
Rol
T-98-2021
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho contenidos en la demanda principal. Enfatiza la existencia de un contrato de trabajo entra las partes, conforme al cumplimiento de exigencias que pormenoriza, en relación al vínculo de subordinación y dependencia, no obstante haberse celebrado un contrato a honorarios, y por ello no haberse enterado cotizaciones previsionales; de igual forma solicita el pago de horas extraordinarias y la nulidad del despido demandada, con idéntica precisión en relación a la base de cálculo; la compatibilidad entre la nulidad y el autodespido. Reitera lo expuesto en relación al autodespido y transcribe la respectiva comunicación; consigna antecedentes legales, de doctrina y jurisprudencia en relación al autodespido; como asimismo de la configuración de la relación laboral Explicita las peticiones demandadas, las que reiteras en el petitorio, previas citas legales. SEGUNDO: Que el Abogado Oscar Tapia Nicolodi, contestando la demanda por Tutela Laboral con ocasión del despido, declaración de relación laboral, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, solicitó su rechazo. Expone la naturaleza jurídica de su representada, y por tratarse de una Corporación sin fines de lucro, no cuenta con patrimonio ni recursos propios y todos los fondos percibidos a través de subvención han de ser ejecutados estrictamente a lo señalado en el Reglamento de la Ley 20.032 a través de los respectivos programas. Controvierte los hechos contenidos en la demanda, ya la demandante fue contratada como prestadora de servicios bajo modalidad “boleta de honorarios”, mediante “CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS” firmado entre la demandante y su representada, para prestar dichos servicios en el Programa de “Salidas Alternativas”, ejecutado en la ciudad de Ovalle, bajo las condiciones explícitas en dicho convenio consignando reiteradamente que se trata de un convenio de prestación de servicios y más aún en la cláusula DUODÉCIMA, señala que “desempeñará las activida
Fundamentos
fundamentos de derecho de su solicitud y los indicios de vulneración denunciada. Acto seguido, solicita el pago de cuatro horas extraordinarias diarias de lunes a viernes desde septiembre del año 2019 a septiembre del año 2020, (se exceptúan los meses de mayo, junio y julio del 2020 por licencia médica), no afectas a prescripción, por un valor de $8.949.936. De igual forma demanda la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales durante el período que señala; sostiene la compatibilidad de la nulidad del despido y el “auto despido”, debiendo tener presente las horas extraordinarias demandadas para efecto del cálculo de las indemnizaciones que corresponda. Solicita el pago de daño moral y consigna sus restantes peticiones concretas y el monto que demanda al efecto, solicitudes que reitera el petitorio, previas citas legales, conjuntamente con aquellas que requiere a propósito de la tutela demandada. En subsidio, dedujo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, contra la demandada Corporación Gabriela Mistral, ya individualizada, reiterando los antecedentes de hecho contenidos en la demanda principal. Enfatiza la existencia de un contrato de trabajo entra las partes, conforme al cumplimiento de exigencias que pormenoriza, en relación al vínculo de subordinación y dependencia, no obstante haberse celebrado un contrato a honorarios, y por ello no haberse enterado cotizaciones previsionales; de igual forma solicita el pago de horas extraordinarias y la nulidad del despido demandada, con idéntica precisión en relación a la base de cálculo; la compatibilidad entre la nulidad y el autodespido. Reitera lo expuesto en relación al autodespido y transcribe la respectiva comunicación; consigna antecedentes legales, de doctrina y jurisprudencia en relación al autodespido; como asimismo de la configuración de la relación laboral Explicita las peticiones demandadas, las que reiteras en el petitorio, previas citas legales. SEGUNDO: Que el Abogado Oscar Tapia Nicolodi, contestando la demanda por Tutela Laboral con ocasión del despido, declaración de relación laboral, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, solicitó su rechazo. Expone la naturaleza jurídica de su representada, y por tratarse de una Corporación sin fines de lucro, no cuenta con patrimonio ni recursos propios y todos los fondos percibidos a través de subvención han de ser ejecutados estrictamente a lo señalado en el Reglamento de la Ley 20.032 a través de los respectivos programas. Controvierte los hechos contenidos en la demanda, ya la demandante fue contratada como prestadora de servicios bajo modalidad “boleta de honorarios”, mediante “CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS” firmado entre la demandante y su representada, para prestar dichos servicios en el Programa de “Salidas Alternativas”, ejecutado en la ciudad de Ovalle, bajo las condiciones explícitas en dicho convenio consignando reiteradamente que se
Fallo
por lo expuesto, decidió presentar carta de despido indirecto el 22 de enero del año 2021, cuyo texto transcribe. Pormenoriza los derechos vulnerados, los fundamentos de derecho de su solicitud y los indicios de vulneración denunciada. Acto seguido, solicita el pago de cuatro horas extraordinarias diarias de lunes a viernes desde septiembre del año 2019 a septiembre del año 2020, (se exceptúan los meses de mayo, junio y julio del 2020 por licencia médica), no afectas a prescripción, por un valor de $8.949.936. De igual forma demanda la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales durante el período que señala; sostiene la compatibilidad de la nulidad del despido y el “auto despido”, debiendo tener presente las horas extraordinarias demandadas para efecto del cálculo de las indemnizaciones que corresponda. Solicita el pago de daño moral y consigna sus restantes peticiones concretas y el monto que demanda al efecto, solicitudes que reitera el petitorio, previas citas legales, conjuntamente con aquellas que requiere a propósito de la tutela demandada. En subsidio, dedujo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, contra la demandada Corporación Gabriela Mistral, ya individualizada, reiterando los antecedentes de hecho contenidos en la demanda principal. Enfatiza la existencia de un contrato de trabajo entra las partes, conforme al cumplimiento de exigencias que pormenoriza, en relación al vínculo de subordinación y d
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La Serena, uno de junio de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT T-98-2021, doña Patricia Katherine Ramos Michea, RUN 15024583-4, trabajadora dependiente, con domicilio en Ribera del Limarí 267, Cobresal, Ovalle, dedujo demanda por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del despido Indirecto
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