2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-6299-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sin duda controvierten y sus fundamentos, esto es “Necesidad de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria su separación de uno o más trabajadores” en virtud del artículo 161 inciso 1° del Código Laboral. En ese orden de ideas, la carta menciona, a saber, que el despido obedece a 2 hechos, uno producto de los efectos de la pandemia y el hecho de racionalizar personas. La primera da algunas luces, más en el segundo hecho nada señalan y en que consistió. La carta en su contenido y argumentos son absolutamente genéricos en relación a la necesidad de la empresa, ni hace mención de cuáles de todos los casos es la eventual necesidad, Asimismo la misiva narra “La causal se fundamenta en que ha debido racionalizar personas del área donde se desempeñaba, lo que dé la sola lectura lo deja en la indefensión al no, poder controvertir en detalle los motivos. Reproches de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don FREDDY ENRIQUE RAMIREZ LAYANA, cédula de identidad 7.817.111-1; con domicilio en Presidente Lincoln 1677, comuna de Recoleta.; quien deduce demanda, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, incremento legal en contra del exempleador LATAM AIRLINES GROUP S.A. del giro de su denominación rol único tributario N° 89.862.200-2 ; representada legalmente, por don ROBERTO ALEJANDRO ALVO MILOSAWLEWITSCH, desconoce estado civil y profesión, cédula nacional de identidad N° 8.823.367-0. con domicilios comunes en Avenida Presidente Riesco N° 5711 Piso 19, Comuna de Las Condes, Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Ingresó a prestar servicio con fecha 4 de abril 1994 para, LAN AIRLINES S.A hoy LATAM AIRLINES GROUP S.A., continuadora legal de la fusión entre Lan Airlines y Tam Airlines S.A, para desempeñarse en calidad de Ayudante Mecánico, de manera continua e ininterrumpida, hasta el 19 de enero 2021, en donde la compañía, decide poner término al contrato de trabajo a una larga trayectoria de 26 años y 9 mes dentro de la empresa por la causal de Necesidad de La Empresa. Con funciones de “TÉCNICO MOTORES A”. La jornada de trabajo pactada, era de 45 horas semanales, exceptuado del descanso dominical, bajo modalidad de turnos rotativos. Última remuneración se confeccionó de la siguiente manera: $ 1.483.617. El término de sus servicios fue invocado por el denunciado con fecha término el día 19 de enero 2021. El 19 de enero 2021, la compañía, decide poner término al contrato de trabajo a una larga trayectoria de 26 años y 9 meses dentro de la empresa por la causal de Necesidad de La Empresa. Contenido de la carta de Despido: Dado que el despido es injustificado, pues los fundamentos son genéricos e inespecíficos. Que los hechos sin duda controvierten y sus fundamentos, esto es “Necesidad de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria su separación de uno o más trabajadores” en virtud del artículo 161 inciso 1° del Código Laboral. En ese orden de ideas, la carta menciona, a saber, que el despido obedece a 2 hechos, uno producto de los efectos de la pandemia y el hecho de racionalizar personas. La primera da algunas luces, más en el segundo hecho nada señalan y en que consistió. La carta en su contenido y argumentos son absolutamente genéricos en relación a la necesidad de la empresa, ni hace mención de cuáles de todos los casos es la eventual necesidad, Asimismo la misiva narra “La causal se fundamenta en que ha debido racionalizar personas del área donde se desempeñaba, lo que dé la sola lectura lo deja en la indefensión al no, poder controvertir en detalle los motivos. Reproches de los motivos y fundamentos fácticos de la carta de aviso. El supuesto invocado por la demandada en su carta de despido fue “baja en la producti

Fallo

por tanto, nada se adeuda por recargo legal demandado. Se controvierten todos y cada uno de los dichos del demandante. defensa negativa. Sin perjuicio de las afirmaciones vertidas precedentemente en el cuerpo de esta presentación, esta parte asume una defensa negativa en todo aquello que no haya sido reconocido expresamente en esta contestación. De esta forma, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, vengo en indicar que nada de lo afirmado por el demandante en autos es efectivo. Solicita declarar, en definitiva: 1. Que el despido del actor fue justificado. 2. Que, al ser justificado el despido, el recargo del 30% solicitado por el demandante es improcedente. 3. Que nada se adeuda por concepto de reajustes, ni intereses. 4. Que se condena en costas al actor, por no haber tenido motivo plausible para litigar. 5. Que, en subsidio de lo anterior no se condena en costas a su representada por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO. Audiencia preparatoria. Se efectuó audiencia preparatoria con la asistencia de ambos litigantes, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Se fijan hechos pacíficos y a probar, a saber: Hechos pacíficos: 1) Que efectivamente existió una relación laboral entre las partes, a contar del 4 abril de 1994, cumpliendo labores de técnico motores A, con un contrato de carácter indefinido. 2) Que el 19 de enero de 2021, se puso término al contrato por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Códig

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don FREDDY ENRIQUE RAMIREZ LAYANA, cédula de identidad 7.817.111-1; con domicilio en Presidente Lincoln 1677, comuna de Recoleta.; quien deduce demanda, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, incremento legal en contra del exempleador LATAM AIRLINES GROUP S.A. del giro

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