Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CORNEJO/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. Y OTRO

Rol

O-1407-2019

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se sirven de supuesto fundamento, ya que sencillamente no señala los hechos en los cuales se funda, y esa omisión e imprecisión no puede ser suplida posteriormente en la contestación de la demanda por el empleador. La carta no señala cuales son las razones por las cuales el empleador estima que las funciones habrían concluido. Además, el empleador está impedido en la audiencia de juicio de invocar o alegar en su defensa hechos distintos a los indicados en la carta de despido, de acuerdo al art. 454 del citado Código. En suma, en el despido no se han guardado las formalidades legales del art 162 del Código del Trabajo y no están suficientemente claros los hechos en que se funda ni la causal invocada, todo lo cual acarrea indefensión al desconocer los reales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CRISTIAN FRANCISCO CORNEJO VALDENGRO, Jornal, domiciliado para estos efectos en Blanco N° 1215, oficina 506, Valparaíso, interpone demanda, en procedimiento ordinario laboral por lucro cesante y cobro de prestaciones en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por JAVIER PEDREROS DÍAZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Álvarez N° 1136, oficina C-D y E, Viña del Mar y de forma solidaria o subsidiaria, de conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, representada por su alcalde don JORGE SHARP FAJARDO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Condell N° 1490, Valparaíso, solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes y; - se declare que el despido del que fue víctima es injustificado. - Que se declare la existencia de una relación de subcontratación entre las demandadas para la obra "NORMALIZACION ESCUELA BARROS LUCO" - condenar a las demandadas al pago de $4.065.888.- por concepto de lucro cesante, tomando en consideración de su última remuneración y el hecho de que su despido ocurrió en julio de 2019 y se estima que la obra "NORMALIZACION ESCUELA BARROS LUCO" terminaría en febrero 2020, por lo que fue despedido 8 meses antes de la fecha pactada para el término de la obra o faena, o bien, la que se tenga a bien estimar según el mérito del proceso. - Todas las sumas anteriores, o las sumas que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. - Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, los fundamentos de la acción son como sigue: 1.- INICIO RELACION LABORAL Y TERMINO: el 01 de diciembre de 2018, ingresa a prestar servicios para Ingeniería Y Construcción Puerto Principal S.A., la que a su vez prestaba servicios bajo vinculo de subcontratación para la Ilustre Municipalidad De Valparaíso, en la obra o faena denominada "Normalización Escuela Barros Luco", ubicada en Victoria N° 2637, Valparaíso, hasta el día 9 de julio de 2019. El 14 de junio de 2019, suscribe un nuevo Contrato de Trabajo, el cual en su cláusula primera señala: PRIMERO: El trabajador se obliga a realizar el trabajo de JORNAL prestando sus servicios en proyecto "NORMALIZACION ESCUELA BARROS LUCO", (sic) obra de construcción que ejecuta la empresa 2.- LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: JORNAL. 3.- OBRA: Fue contratado para prestar servicios en la obra denominada OBRA ESCUELA BARROS LUCO, ubicada en Victoria 2637, Valparaíso. 4.- MANDANTE DE LAS OBRAS: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO. A raíz de lo anterior la relación laboral se encontraba inmersa en el régimen de subcontratación. 4.-JORNADA DE TRABAJO: de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 13:00 horas y desde las 14:00 hasta las 18:000. 5.-REMUNERACIÓN: de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo $508.236.- pesos mensuales

Fallo

por tanto, la calidad de empresa principal. Según lo dispuesto por el artículo 183-B de dicho cuerpo legal, la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. La norma antes citada, se colige el tipo de responsabilidad que afecta a dichas empresas, salvo el caso que la empresa principal haga uso del derecho de información y retención contemplado en el artículo 183-D del Código del Trabajo, caso en el cual responderá subsidiariamente. RESPONSABILIDAD EMPLEADOR DIRECTO: Además, la comunicación de término de contrato es vaga e imprecisa en cuanto a la causal y en cuanto a los hechos que se sirven de supuesto fundamento, ya que sencillamente no señala los hechos en los cuales se funda, y esa omisión e imprecisión no puede ser suplida posteriormente en la contestación de la demanda por el empleador. La carta no señala cuales son las razones por las cuales el empleador estima que las funciones habrían concluido. Además, el empleador está impedido en la audiencia de juicio de invocar o alegar en su defensa hechos distintos a los indicados en la carta de despido, de acuerdo al art. 454 del citado Código. En suma, en el despido no se han guardado las formalidades legales del art 162 del Código del Trabajo y no están suficientemente claros los hechos en que se

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Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CRISTIAN FRANCISCO CORNEJO VALDENGRO, Jornal, domiciliado para estos efectos en Blanco N° 1215, oficina 506, Valparaíso, interpone demanda, en procedimiento ordinario laboral por lucro cesante y cobro de prestaciones en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., representada legalment

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