1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVARRETE/ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A.

Rol

T-238-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos anteriores al término de su relación laboral. 1.- Como es de público conocimiento, los primeros casos de Covid19 son reportados a la OMS durante el 12 y el 29 de diciembre del año 2019. El 11 de enero de 2020, la Comisión de Salud Municipal de Wuhan anuncia la primera muerte provocada por el coronavirus. El 21 de enero de 2020 funcionarios en el estado de Washington confirman el primer caso de coronavirus en Estados Unidos. FL 25 de febrero de 2020 comienza la crisis en Italia. FL 3 de marzo de 2020 se presenta el primer caso de coronavirus en Chile. El 11 de marzo de 2020 la OMS declara que el nuevo brote de coronavirus es una pandemia. El 14 de marzo de 2020 se declara en Chile las limitaciones de desplazamiento. Fl 16 de marzo de 2020 se cierran las fronteras en Chile, luego que en nuestro país se registraran 155 casos de contagiados, limitando todas las fronteras, marítimas, terrestres y aéreas del país. 3.- Comenzó a prestar servicios en un sistema de Teletrabajo, con fecha 13 de junio del año 2020. Se me hizo entrega de un computador personal [Laptop], de un artefacto conector de internet [Router Wifi Movil] y un cintillo, con esa misma fecha. Es decir, los servicios que empezó a cumplir era prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones, además de tener que reportarme a mis funciones, mediante estos medios, que contaban con un sistema de VPN. La VPN, siglas que identifican a las palabras en inglés, Virtual Private Network , es una tecnología de red de computadores que permite una extensión segura sobre la red pública de Internet. 4.- Sus labores comenzaron a desarrollarse frente a la pantalla del celular del computador, y con los audífonos entregados, desde su domicilio particular, y desde la fecha indicada, donde era registrada su asistencia por el sistema VPN. Tal conducta era la que desarrollaba en gran parte de su día. Sus labores de teletrabajo colonizaron todas sus actividades, y los espacios per

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ALEJANDRA ESTEFANIA NAVARRETE MANCILLA, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 15.415.907-K, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz N° 100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce en tiempo y forma, denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por TUTELA POR DESPIDO DISCRIMINATORIO, COBRO DE INDEMNIZACIONES LABORALES, RECARGOS Y DECLARACIONES , en contra de su ex empleador SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., en adelante, "AFC CHILE S.A.”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.237.243- 6, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don FRANCISCO XAVIER GUIMPERT CORVALAN, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 8.551.023-1, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 670, piso 13, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; con el objeto que se declare y condene a la denunciada, por las consideraciones de hecho, y los fundamentos de derecho que por este acto pasa a exponer: 1.- Los cargos que desempeño para la AFC CHILE S.A, fueron de ANFITRION MEDIA JORNADA y ASISTENTE CONTACT CENTER JORNADA COMPLETA. Cumplí las funciones asociadas a dichos cargos, en las dependencias de AFC CHILE S.A, ubicadas en calle Teatinos N° 254, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su domicilio particular, y en Huérfanos N° 670, piso 11 y 12, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, donde la demandada funcionaba en medias plantas. 2.- Con fecha 13 de mayo de 2019 celebro contrato de trabajo con la demandada, en el cargo de anfitrión media jornada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. En algunas referencias internas, indica su ingreso 2 de mayo del año 2019. Desconoce la razón. 3.- El cargo de anfitrión media jornada, tenía asociada una función de carácter presencial, cuál era la orientación de los usuarios, trabajadores y empleadores, en el sistema que contempla la Ley 19.728, y otras, pero limitadas a la interacción presencial, y no con las cuentas de los fondos. La interacción con el sistema, y las cuentas de los usuarios, no está contemplado para este cargo, función que se encuentra reservada para los asistentes. 4.- En forma ulterior, y luego de pasar por un proceso de selección a comienzos del año 2020, bajo rigurosas pruebas psicológicas y de conocimiento, se le informa con fecha 19 de marzo del año 2020, formalmente, que ha sido ganadora de un concurso interno para asistente Contact con jornada competa. El título de la carta fue carta oferta. y el fundamento que se basaba en la seguridad que la suscrita realizaría una excelente labor en los objetivos trazados por la demandada. Con fecha 22 de abril de 2020 fue ascendida, formalmente, al cargo que desempeñó hasta el término de la relación laboral. 5.- En cuanto a su remuneración mensual, ésta alcanzaba la suma de $865.

Fallo

se declara en Chile las limitaciones de desplazamiento. Fl 16 de marzo de 2020 se cierran las fronteras en Chile, luego que en nuestro país se registraran 155 casos de contagiados, limitando todas las fronteras, marítimas, terrestres y aéreas del país. 3.- Comenzó a prestar servicios en un sistema de Teletrabajo, con fecha 13 de junio del año 2020. Se me hizo entrega de un computador personal [Laptop], de un artefacto conector de internet [Router Wifi Movil] y un cintillo, con esa misma fecha. Es decir, los servicios que empezó a cumplir era prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones, además de tener que reportarme a mis funciones, mediante estos medios, que contaban con un sistema de VPN. La VPN, siglas que identifican a las palabras en inglés, Virtual Private Network , es una tecnología de red de computadores que permite una extensión segura sobre la red pública de Internet. 4.- Sus labores comenzaron a desarrollarse frente a la pantalla del celular del computador, y con los audífonos entregados, desde su domicilio particular, y desde la fecha indicada, donde era registrada su asistencia por el sistema VPN. Tal conducta era la que desarrollaba en gran parte de su día. Sus labores de teletrabajo colonizaron todas sus actividades, y los espacios personales y privados de la suscrita abrieron sus límites a la actividad laborativa, que desarrollaba para la demandada, desde esa forma de trabajo. Las exigencias laborales le exi

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ALEJANDRA ESTEFANIA NAVARRETE MANCILLA, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 15.415.907-K, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz N° 100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolita

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