Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SINDICATO DE EMPRESA TECNOLOGIA Y ALIMENTOS/EMPRESAS ARIZTIA S.A.

Rol

O-146-2022

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que exponen en su exordio, los que se entienden reproducidos para efectos de esta sentencia, solicitan, en definitiva, que se acoja la demanda y se declare que: 1.- Que las empresas demandas constituyen una unidad económica para fines laborales y en especial: 2.- Para efectos que la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la Empresa Tecnología y Alimentos Limitada, pueda afiliar y representar a los trabajadores contratados por cualquiera de las demandadas, independientemente de cambios futuros de denominación y/o naturaleza del referido sindicato. 3.- Para efectos que la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la Empresa Tecnología y Alimentos Limitada, o la denominación que en el futuro tenga, pueda representar en procesos de negociación colectiva a trabajadores contratados por cualquiera de las demandadas. 4.- Para efectos que la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la Empresa Tecnología y Alimentos Limitada, o la denominación que en el futuro tenga y/Tecnología y Alimentos Limitada, puedan exigir el cumplimiento de este, sea ante la Inspección del Trabajo y/o tribunales (ordinarios y/o de cobranza) a cualquiera de las empresas demandadas. 5.- Para efectos que la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la Empresa Tecnología y Alimentos Limitada, o la denominación que en el futuro tenga pueda solicitar ante el servicio de impuestos, la determinación de las utilidades líquidas de todas y cada una de las empresas demandadas. 6.- Para efectos que la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la Empresa Tecnología y Alimentos Limitada, o la denominación que en el futuro tenga pueda solicitar ante la inspección del trabajo y/o dirección del trabajo, el pago de la gratificación legal en favor de cualquiera de sus socios entendiéndose a todas las empresas demandadas como un solo empleador. 7.- Para efectos que cada 1 de los tr

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Marco Navarro Pino, don Robinson Moris Rivero y don Manuel Mora Gallardo todos empleados, domiciliados para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, en su calidad de representantes del en procedimiento de aplicación general a las siguientes Sindicato de Trabajadores de Empresa Tecnológica y Alimentos Limitada interponen demanda empresas: 1.- Martex S.A., representada legalmente por don Ismael Correa Rodríguez, ambos domiciliados en Calle José Joaquín Prieto 8020, La Cisterna, 2.- Empresas Ariztía S.A., representada legalmente por don Eugenio Ariztía Benoit, ambos domiciliados en Calle José Joaquín Prieto 8020, La Cisterna, 3.- Ariztía Comercial Limitada, representada legalmente por don Eugenio Ariztía Benoit, ambos domiciliados en Calle José Joaquín Prieto 8020, La Cisterna 4.- Agrícola Ariztía Limitada, representada legalmente por don Eugenio Ariztía Benoit, ambos domiciliados en Calle José Joaquín Prieto 8020, La Cisterna, 5.- Industrial Ochagavía Limitada, representada legalmente por don Eugenio Ariztía Benoit, ambos domiciliados en Calle José Joaquín Prieto 8020, La Cisterna, 6.- Agrícola Tarapacá S.A., , 7.- Agroindustrial Arica S.A. representada legalmente por don Luis Clemente Cerda Moreno, ambos domiciliados en calle José Joaquín Prieto 8020, La Cisterna, 8.- Agroindustrial El Paico S.A., representada legalmente por don José Ahumada Astorga, ambos domiciliados en calle José Joaquín Prieto 8020, 9.- Agroexportadora e Importadora Limitada, representada legalmente por don Ismael Correa Rodríguez, ambos domiciliados en calle José Joaquín Prieto 8020, 10.- Servicios Agrosistemas Limitada, se ignora representante legal, domiciliada en Los Carrera 444, Melipilla, 11.- Inversiones Emete, se ignora representante legal, domiciliada en Los Carrera 444, Melipilla y 12.- Tecnología y Alimentos Limitada, representada por don Nicolás González Domínguez, ambos domiciliados en Bernardo O”Higgins 0128, Talagante a fin de que se declaren como un solo empleador en atención a que se verifican uno o más indicios constitutivos de lo que la ley denomina dirección laboral común. En atención a la historia de la ley 20.670 y a la jurisprudencia de los tribunales a se utilizan indistintamente en esta demanda como sinónimos de dirección laboral común las expresiones “grupo empresas” o “unidad económica”, y sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que exponen en su exordio, los que se entienden reproducidos para efectos de esta sentencia, solicitan, en definitiva, que se acoja la demanda y se declare que: 1.- Que las empresas demandas constituyen una unidad económica para fines laborales y en especial: 2.- Para efectos que la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la Empresa Tecnología y Alimentos Limitada, pueda afiliar y representar a los trabajadores contratados por cualquiera de las demandadas, independientemente de cambios futuros de denominación y/o naturaleza del referido sindicato. 3.- Pa

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Marco Navarro Pino, don Robinson Moris Rivero y don Manuel Mora Gallardo en representación del Sindicato de Trabajadores de Empresa Tecnológica y Alimentos Limitada y se declara que las demandadas Agrícola Ariztía Limitada, Agroexportadora e Importadora Limitada, Agroindustrial Arica SA, Agroindustrial El Paico S.A., Servicios Agrosistemas Limitada, Ariztía Comercial Limitada, Industrial Ochagavía Limitada, Agrícola Tarapacá S.A. y Tecnología y Alimentos Limitada, la continuadora legal de Martex S.A , esto es, Empresa Ariztía S.A. la que a su vez tiene como continuadoras legales, patrimoniales y convencionales a Rentas Arifu, Limitada, de Rentas Cariz Limitada, de Rentas Cortona Limitada, de Rentas Faribe Limitada, de Rentas Tremolen Limitada, de Rentas Gironde Limitada, de Rentas Tergon Limitada y de Rentas Criteria Limitada y las continuadoras legales de Inversiones Emete S.A., Emete Limitada e Inversiones Emete Dos Limitada constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo: II.-Que no se condena en costas a las demandadas por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: 0-146-2022 RUC: 22-4-0385623-5 Dictada por Patricia Salas Sáez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Marco Navarro Pino, don Robinson Moris Rivero y don Manuel Mora Gallardo todos empleados, domiciliados para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, en su calidad de representantes del en procedimiento de aplicación general a las siguientes Sindicato de Trabajadores de Empresa Tecnológica y Aliment

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