MONTENEGRO/GÉNESIS DIRILLING LTDA.
Rol
O-83-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que expone. Indica que comenzó a trabajar el día 01 de diciembre de 2019, bajo el régimen de subordinación y dependencia, según lo establecido en artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada la demandada GENESIS DRILLING LIMITADA, desempeñando el cargo de mecánico. El contrato individual tuvo el carácter de indefinido. En cuanto a su jornada de trabajo, según lo acordado con su ex empleador, se encontraba sujeto a una jornada de 45 horas semanales, las que se distribuían en el horario de 07:30 horas a 17:00 horas, de lunes a viernes. En lo referente a su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, refiere que ésta ascendía a la suma de suma de $1.233.396.-, monto que debe servir de base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones adeudadas de ser acogidas sus pretensiones. Respecto al término de la relación laboral, manifiesta que el 30 de octubre del año 2021, fue despedido por medio de carta de despido invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, en circunstancias que ésta no ha tenido ningún tipo de necesidades económicas por lo que su despido se torna injustificado, indebido e improcedente, argumentando lo siguiente: 1.- Los hechos tal cual como están narrados en la carta de despido no configuran la causal legal de despido del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Indica que de acuerdo con lo expuesto en la carta, esta se funda en lo siguiente: “Los hechos que fundamentan la causal invocada, obedecen a una racionalización del servicio, ya que es imprescindible hacer una reducción de personal para que la empresa siga funcionando, por lo cual su función será suprimida.” Argumenta que los hechos tal cual como los presenta la demandada en la carta de despido, no son suficientes para configurar la causal del despido por su ex empleador. 2.- Los hechos referidos en la carta son genéricos y no cumplen los requ
Fundamentos
fundamentos de derechos los artículos 161,162, 168 del Código del Trabajo y las mencionadas precedentemente. Conforme a lo expuesto, la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de si despido, esto es, desde el día 30 de octubre del año 2021, hasta que sea convalidado este, con el pago íntegro y efectivo del total de sus cotizaciones de seguridad social ya que a la fecha no han sido pagadas, sobre la base de una remuneración de $1.233.396.- 2.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas, Isapre Cruz Blanca, que no han sido pagadas de los siguientes periodos año 2021, los meses de agosto y septiembre. 3.- Indemnización por años de servicios (por 2 años de relación laboral) por la suma de $2.466.792.- más el recargo del 30% según lo establece el artículo 168 letra a) por ser el despido improcedente, que equivale a la suma de $740.037.- 4.- El pago de 30 días de remuneración del mes de octubre del año 2021, que equivale a la suma de $1.233.396.- 5.- Feriado Legal correspondiente al periodo comprendido entre el 01/12/2019 al día 01/12/2020, que corresponde a 21 días, equivalente a la suma de $863.377.- 6.- Feriado Proporcional correspondiente al periodo comprendido entre el 01/12/2020 al día 30/10/2021, que corresponde a 19.25 días, que equivale a la suma de $791.429.- 7.- Reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 8.- Pago de las costas de la causa.
Fallo
Por tanto, su desvinculación, no ha sido producto de una reacción urgente y directa del empleador a eventos de mercado o de la economía que lo hayan forzado a tomar la decisión inevitable de despedirlo, para prescindir o eliminar las funciones que él realizaba. Por otra parte, en cuanto al posible descuento ilegal de AFC Chile (seguro de cesantía) del trabajador, señala que en relación con la devolución del aporte al seguro de cesantía, el artículo 13 de la ley 19.728 señala: "Si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicio...". En tanto que el inciso segundo indica que: "se imputará a esta prestación la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía". Manifiesta que como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, una condición sine qua non para que opere el descuento, es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del estatuto laboral, por lo que la sentencia que declara injustificado el despido por aplicación de la causal de necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728. Ello, por cuanto la indemnización por años de servicio, como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituye un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por consiguiente, si el despido es de
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SENTENCIA Buin, treinta de mayo de dos mil veintidós Primero: Comparece don DANILO IVAN MONTENEGRO ROMERO, Rut N°10.694.265-K, cesante, domiciliado en Pasaje Galicia Nº2989, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex–empleador, la empresa GENESIS DRILLING LIM
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