Juzgado de Garantía de Linares.

LUIS ANTONIO CRUZ HERNANDEZ C/ RAFAEL EDUARDO IBARRA ROJAS

Rol

O-3356-2022

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 23/12/2019, alrededor de las 05:40 horas, en circunstancias que el imputado Rafael Eduardo Ibarra Rojas conducía el vehículo Station Wagon, marca Sangyong, modelo actyon, Placa Patente DFBP-77, color blanco, por la ruta 5 sur, y a la altura aproximada del kilómetro 311, comuna de Longaví, por no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, no adoptar las precauciones pertinentes respecto a sus condiciones físicas y a una velocidad no razonable ni prudente, se quedó dormido, perdiendo el control del móvil, saliéndose de la calzada, cayendo y volcando en una zanja existente en el lugar. a consecuencia de lo anterior, el acompañante del imputado, Sebastián Nicolás Romero Del Campo, resultó con lesiones consistentes en “amputación traumática falanges distales primer, segundo y tercer ortejo de extremidad superior derecha”, lesiones de carácter graves, con tiempo de incapacidad y sanación mayor a 5 meses y con consecuencias definitivas debido a la amputación de falanges. Además, era pasajera del vehículo doña YENNY LORETO DEL CAMPO MOLINA, quien no resultó con lesiones. Código: FXNRXNWXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 490 N° 2, 492 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a RAFAEL EDUARDO IBARRA ROJAS, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la suspensión de licencia de conducir por SEIS MESES, por la responsabilidad que le cabe como autor del cuasidelito de lesiones graves, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Longaví con fecha 23 de diciembre de 2019. II.- Se autoriza el pago de la multa en DIEZ PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas,

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Se deja constancia que las partes en este acto renunciaron a los recursos y plazos legales, por lo que la sentencia queda firme y ejecutoriada. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: FXNRXNWXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese. Ruc N° 1901401771-5 Rit N° 3356-2022 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: FXNRXNWXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-15T10:15:09-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a RAFAEL EDUARDO IBARRA ROJAS, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la suspensión de licencia de conducir por SEIS MESES, por la responsabilidad que le cabe como autor del cuasidelito de lesiones graves, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Longaví con fecha 23 de diciembre de 2019. II.- Se autoriza el pago de la multa en DIEZ PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que ésta pueda exceder de seis meses. III.- Se tendrás por cumplida la sanción accesoria de suspensión de licencia de conducir, abonando para ello todo el período que esta licencia ha estado retenida en este Tribunal desde el 13 de marzo del año 2023 a consecuencia de la suspensión condicional del procedimiento. IV.- Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Se deja constancia que las partes en este acto renunciaron a los recursos y plazo

Texto Completo (Preview)

RUC : 1901401771-5 RIT : 3356-2022 DELITO : Cuasidelito lesiones graves GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : RAFAEL EDUARDO IBARRA ROJAS RUT N° : 10.733.260-k DOMICILIO : Población las Brisas de Loncura, pasaje los Jaibas N° 23 Quintero FISCAL : Victoria Cayumil Fernández DEFENSOR : José Luis Araya Muñoz PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. AGRAVANT

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