MUÑOZ/INMOBILIARIA LA CASA BLANCA LIMITADA
Rol
O-3403-2020
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 160 N° 7, 162, 163, 163 bis, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Darling Joselin Fariña Concha; Ana Luisa Rioseco Guevara; Lorena Fernanda Avendaño Vásquez; Marisol Cecilia Cabezas Sabattini; Luis Orlando Quintupil Lefin; Blanca Gloria Osorio González; Juan Carlos Gómez Quintana; Cecilia Valeska Lobos Solorza; Irma Consuelo Godoy Ponce; y Yesenia Carolina Muñoz López únicamente en contra de ABUGARADE Y COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, por las razones señaladas en la presente sentencia, en cuanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto de los demandantes de fecha 08 de mayo de 2020; asimismo se declara que el término de la relación laboral no pudo producir sus efectos por la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social, en su oportunidad atendida la causal de término del contrato de trabajo invocada, esto es, la contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y se condena únicamente a dicha dada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo: · Darling Joselin Fariña Concha, $1.678.443.- · Ana Luisa Rioseco Guevara, $1.228.150.- · Lorena Fernanda Avendaño Vázquez, $850.000.- · Marisol Cecilia Cabezas Sabattini, $ 707.039.- · Luis Orlando Quintupil Lefin, $627.606.- · Blanca Gloria Osorio González, $ 642.654.- · Juan Carlos Gómez Quintana, $1.121.000.- · Irma Consuelo Godoy Ponce, $707.854.- · Yesenia Carolina Muñoz López, $555.215.- · Cecilia Valeska Lobos Solorza, $ 731.021.- Indemnización por años de servicios: · Darling Joselin Fariña Concha, 7 años, $ 11.749.101.- · Ana Luisa Rioseco Guevara, 11 años, $13.509.650.- · Lorena Fernanda Avendaño Vasquez, 3 años, $2.550.000.- · Marisol Cecilia Cabezas Sabattini, 9 años $ 6.363.351.- · Luis Orlando Quintupil Lefin, 5 años, $3.138.029.- · Blanca Gloria Osori
Fundamentos
considerando: · PRIMERO: Que comparecieron al juicio, los demandantes DARLING JOSELIN FARIÑA CONCHA, ANA LUISA RIOSECO GUEVARA, LORENA FERNANDA AVENDAÑO VASQUEZ, MARISOL CECILIA CABEZAS SABATTINI, LUIS ORLANDO QUINTUPIL LEFIN, BLANCA GLORIA OSORIO GONZÁLEZ, JUAN CARLOS GÓMEZ QUINTANA, , CECILIA VALESKA LOBOS SOLORZA, IRMA CONSUELO GODOY PONCE, YESENIA CAROLINA MUÑOZ LÓPEZ quienes interpusieron demanda por despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, en contra de las demandadas empresas ABUGARADE Y COMPAÑÍA LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN, INMOBILIARIA ARUS LIMITADA Y INMOBILIARIA LA CASA BLANCA LIMITADA. Todos individualizados previamente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 160 N° 7, 162, 163, 163 bis, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Darling Joselin Fariña Concha; Ana Luisa Rioseco Guevara; Lorena Fernanda Avendaño Vásquez; Marisol Cecilia Cabezas Sabattini; Luis Orlando Quintupil Lefin; Blanca Gloria Osorio González; Juan Carlos Gómez Quintana; Cecilia Valeska Lobos Solorza; Irma Consuelo Godoy Ponce; y Yesenia Carolina Muñoz López únicamente en contra de ABUGARADE Y COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, por las razones señaladas en la presente sentencia, en cuanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto de los demandantes de fecha 08 de mayo de 2020; asimismo se declara que el término de la relación laboral no pudo producir sus efectos por la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social, en su oportunidad atendida la causal de término del contrato de trabajo invocada, esto es, la contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y se condena únicamente a dicha dada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo: · Darling Joselin Fariña Concha, $1.678.443.- · Ana Luisa Rioseco Guevara, $1.228.150.- · Lorena Fernanda Avendaño Vázquez, $850.000.- · Marisol Cecilia Cabezas Sabattini, $ 707.039.- · Luis Orlando Quintupil Lefin, $627.606.- · Blanca Gloria Osorio
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 27 de mayo de 2022 RUC 20- 4-0271689-5 RIT O-3403-2020 CARATULADO MUÑOZ/INMOBILIARIA LA CASA BLANCA LIMITADA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 11:20 15:58 HORA DE TERMINO 12:28 16:48 SALA Sala Virtual 1
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