ARRAÑO/ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING SYSTEM CHILE S.A.
Rol
O-5855-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el despido, según los dichos de la propia demandada en la carta de despido, supuestamente tuvieron lugar en fechas 05, 06, 07 y 08 de julio de 2021, sin embargo, el despido se produjo el día 19 de julio de 2021, transcurriendo un tiempo considerable, sin que la demandada notificara a la actora y a su compañera la situación, a los efectos de solicitarle las explicaciones correspondientes por los faltantes en dinero que supuestamente ascendían al 26% de las ventas, tampoco se llevó a cabo un proceso interno con el fin de aclarar la situación ni se impuso ninguna medida disciplinaria a la actora, el ex empleador recurrió de manera inmediata al despido, sin que quedara demostrada la efectividad de los hechos , que de manera antojadiza e infundada menciona en la misiva del despido, atribuyéndoselos a la actora. Señala que llama la atención en este punto, que de las dos personas que laboraban en dicho estacionamiento, su representada y su ex compañera la Sra. Aylin Arredondo, sólo fue despedida la actora, siendo que ambas cobraban indistintamente, sin tener usuarios propios para generar las boletas, por lo que no aparecía indicado en dichos documentos tributarios, la identificación de la cajera que generaba la venta. Por lo tanto resulta ilógico que se le adjudiquen las irregularidades invocadas por la demandada en la misiva del despido sólo a la persona de la actora. Resulta también inverosímil, el hecho de que en la sucursal donde mi representada prestaba sus servicios siempre se rendían los fondos que se ingresaban tanto en efectivo como por vía electrónica y nunca existieron reclamos de parte de la empresa respecto a faltantes o irregularidades en el cobro de los servicios, dejando la misma transcurrir dos semanas para informar la situación que motivó el despido a la actora, por medio de la carta de aviso de término de contrato de trabajo. Refiere que no hay antecedentes de reclamo alguno presentado por clientes del estacionamiento, en razón de n
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MAURICIO LLANOS FUENTEALBA, abogado, con domicilio en calle Ahumada Nº 312 Oficina 1024, Santiago, en representación de DANIELA STEPHANIE ARRAÑO ACEVEDO, cajera, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada Nº 312, oficina 1024, Santiago e interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de la empresa ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING SYSTEM CHILE S.A., representada legalmente por RODRIGO CAHN CONCHA, de quien ignoro profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo; ambos con domicilio ubicado en Calle La Concepción N°266, Oficina 101, comuna de Providencia.- Expone que su representada prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el 05 de julio de 2013 como Cajera y/o controladora de tráfico., con una jornada de 45 horas semanales distribuidas según sistema de turnos, bajo un contrato indefinido cumpliendo funciones en dependencias de la demandada ubicadas en Avenida el Parque 4860, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba. Sus servicios terminaron el 19 de julio de 2021, siendo su última remuneración al del mes de junio de 2021, según cotizaciones de AFC, al no contar con liquidaciones de remuneración, por la suma de $420.369. – Con fecha 19 de julio de 2021, se ha puesto término a sus servicios invocándose la causal establecida en el artículo 160 inciso 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” Lo que desmiente de forma categórica en cuanto a que el incumplimiento que se le imputa a la actora, haya revestido la gravedad que exige la ley, resultando el despido injustificado, indebido e improcedente. Indica que desde el mes de febrero de 2021, la demandada, debido a razones técnicas del sistema de cobro del estacionamiento, modificó el mismo, instruyendo a los trabajadores el uso de un POS o terminal manual, a través del cual se emitían las boletas electrónicas a los clientes del estacionamiento. Este sistema no estaba exento de defectos y fallas de funcionamiento, debido a problemas con la recepción de la señal de wifi, como también a problemas inherentes al funcionamiento de los propios equipos. En consecuencia, era muy frecuente que los terminales dieran problemas para generar las boletas, sin embargo en la sucursal en que se desempeñaba la actora, conjuntamente con su ex compañera de trabajo Aylin Arredondo, nunca dejó de emitirse ninguna boleta ni de entregarse la correspondiente copia a los clientes. Así las cosas, los hechos que motivaron el despido, según los dichos de la propia demandada en la carta de despido, supuestamente tuvieron lugar en fechas 05, 06, 07 y 08 de julio de 2021, sin embargo, el despido se produjo el día 19 de julio de 2021, transcurriendo un tiempo considerable, sin que la demandada
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de la empresa ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING SYSTEM CHILE S.A., representada legalmente por RODRIGO CAHN CONCHA, o por quién haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. La injustificación del despido; 2. Que se condene a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a la suma de $420.369; 3. Que se condene a la demandada al pago de una indemnización por años de servicio (8) ascendente a la suma de $3.362.952; 4. Que se condena a la demandada al pago del 80% del recargo legal, establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, y que asciende a la suma de $2.690.361; 5. Que se condene a la demandada al pago del feriado legal y proporcional ascendente a la suma de $294.258; 6. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Que se condena expresamente en costas a la demandada CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING SYSTEM CHILE S.A., compareció Sergio Edgardo Fuica Gutiérrez, cédula de identidad número 16.674.943-3, abogado, quien contestó la demanda solicitando su rechazo con costas. Expuso que su representa
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MAURICIO LLANOS FUENTEALBA, abogado, con domicilio en calle Ahumada Nº 312 Oficina 1024, Santiago, en representación de DANIELA STEPHANIE ARRAÑO ACEVEDO, cajera, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada Nº 312, oficina 1
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