SOCIEDAD CONSTRUCTORA BAQUEDANO LIMITADA/DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-38-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don LUIS PALAPE ROA, abogado, en representación de SOC. CONSTRUCTORA BAQUEDANO LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 76.048.535-7, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Bolívar N°352, oficina N°502, de la comuna y ciudad de Iquique, quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por su respectiva Jefa Inspectora Provincial, doña MARYELING PAVEZ ROBLEDO, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique, respecto de la Resolución de Multa N°7863/21/7-3, de fecha 28 de octubre de 2021, notificada a esta parte con fecha 29 de diciembre de 2021, solicitando se deje sin efecto dicha resolución de multa. Indica que por Resolución de Multa N°7863/21/7-3, de fecha 28 de octubre de 2021, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, doña JOANA JANETH FAUNDEZ OLIVARES, aplicó una multa de 21,38 I.M.M. a SOC. CONSTRUCTORA BAQUEDANO LTDA., en base al siguiente hecho: [3] NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: REGISTRO DE ASISTENCIA, PERIODO AGOSTO DEL 2021, RESPECTO DEL TRABAJADOR FERNANDO FARÍAS; REGISTRO DE ASISTENCIA, PERIODO SEPTIEMBRE DEL 2021, FERNANDO FARÍAS, VÍCTOR CASTRO, YAIR CHARRÍAS, OSVALDO PARADA Y REYNALDO CASTRO. Relata que con fecha 18 de octubre de 2021, tiene lugar la notificación de inicio de fiscalización de revisión de documentación, la cual solicita la exhibición de la documentación, conforme a las facultades del artículo 31 del DFL N°2 de 1967, en la que se solicita varios documentos, oportunidad en que la empresa envía toda la documentación solicitada por la Fiscalizadora JOANA JANETH FAUNDEZ OLIVARES, vía correo electrónico conforme a lo solicitado. Señala que respecto al libro de registro de asistencia, se informó a la fiscalizadora que se realizó una constancia a la misma Inspección del Trabajo por el motivo que el libro de asistencia se encontraba extraviado, y después de haber indagado determinó que se sustrajo el libro de asistencia por un trabajador, denuncia que materializó el día 23 de diciembre del 2021 ante la 1° Comisaría de Carabineros de Iquique, por el DELITO DE HURTO AGRAVADO. Por ello, indican que habrían enviado la documentación solicitada vía correo y la que faltaba había sido hurtada, por lo que invoca error de hecho en el curso de la multa, Solicitando se deje sin efecto la resolución de multa N°7863/21/7-3, de fecha 28 de octubre de 2021. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la accionada solicitó el rechazo de aquella en todas sus partes. Al respecto, la institución reclamada alegó primeramente la caducidad de la acción interpuesta pues la reclamante fundaría su acción en el artículo 503 del Código del Trabajo, y dicha norma regula la reclamación judicial de la resolución de multa, la que debe interpone
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por los artículos 503 del Código del Trabajo y artículo 8 y 11 de la ley 21.226, se resuelve: I.-Se rechaza la reclamación interpuesta por SOC. CONSTRUCTORA BAQUEDANO LTDA. en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, por encontrarse caduca la acción de reclamación respectiva. II.-No se condena en costas a la reclamante vencida, estimando motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-38-2021 Dictada por Don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
IQUIQUE, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don LUIS PALAPE ROA, abogado, en representación de SOC. CONSTRUCTORA BAQUEDANO LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 76.048.535-7, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Bolívar N°352, oficina N°502, de la comuna y ciudad de Iquique, quien interpone reclamo
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