BERNARDO ANDRES OJEDA CASTANEDA C/ RICARDO ANGELO VARGAS CALBUCURA
Rol
O-6900-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290; artículo 1, 7 y 8 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a RICARDO ANGELO VARGAS CALBUCURA, RUN N° 17.033.508-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, cometido en Puerto Montt el día 07 de mayo de 2021, a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la CANCELACIÓN de su licencia de conducir. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en calle Fortuoso 34, Población Bernardo O´higgins, comuna de Puerto Montt, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas, por
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 47
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica