Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ CRISTIAN ANDRÉS TOLEDO ANDRADES

Rol

O-4964-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en causa Rol Único N°2300789097-4 y de Ingreso N°4964-2023, el Ministerio Público, fiscal adjunto doña Paola González Díaz y conforme lo autoriza el artículo 407 del Código Procesal Penal, dedujo acusación contra JAIME HUMBERTO VALDES JARA, 34 años de edad, soltero, estudios medios completos, sin oficio, domiciliado en calle 31 ½ Oriente, 4 Sur Block 3367, depto. 202, Talca, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, cédula de identidad número 17.230.949-6. El imputado fue defendido por el abogado don Joaquín García Reveco, de la Defensoría Penal Pública de Talca. 2° Que los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 23 de julio de 2023, alrededor de las 20:35, en circunstancia que los imputados CRISTIAN ANDRES TOLEDO ANDRADE, JAIME HUMBERTO VALDES VARAS Y JAVIER ALONSO TOLEFO MENDEZ, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros manteniendo en su poder al interior del inmueble ubicado en pasaje 29 oriente N° 240, comuna de Talca, conociendo o no pidiendo menos que conocer su procedencia ilícita una motosierra marca Oregón modelo Versacut color rojo espada de 12 , una hidro lavadora marca Lavor Wash, modelo Partner 120, sin serie, color amarillo y negro, una máquina de soldar marca Bauker, modelo ARC200A, serie 120763008 de 200 amperes color gris, un taladro antiguo marca MILWAUKEE, con cabezal 3/4 sin serie color rojo y gris, una moto bomba marca M&H modelo ZB-0.18 de 2 Hp, serie visible color rojo y blanco , una moto bomba marca honda GX160, modelo SCR-80hx sin serie visible y una moto bomba marca malita modelo Ew1060H, sin serie visible de 1 color verde, avaluadas en la suma de 4.230.000, especies que habían sido sustraídas durante la noche del 22 de julio desde dos container que se mantenían al interior del predio ubicado camino a Yerbas Buenas, al costado norte de la discoteque “Tijuana” comuna de Linares, especies de propiedad de la víctima PEDRO ALINER PEÑA DERDEJO, efectuando la

Fundamentos

considerando anterior, se tienen por establecidos los hechos del libelo acusatorio, confluyendo en igual sentido los antecedentes que obran en el registro: 1.- Informe Policial N°015451 de la BRIANT de la Policía de Investigaciones, de 24 de julio del año en curso, dando cuenta de la detención de tres personas, una de ellas JAIME HUMBERTO VALDES JARA, en horas de la tarde del día 23, al interior del inmueble sito en el Pasaje 29 Oriente N°240, Talca. Se indica que Don Pedro Peña Verdejo denunció que el mismo día, en el predio que arrienda en el camino Yerbas Buenas de la comuna de Linares, al costado de la discotheque Tijuana y donde mantiene dos contenedores como acopio y almacenamiento de herramientas, tractores e insumos agrícolas, -que detalla-, predio debidamente cercado en todo el perímetro, le fueron sustraídas dichas especies por desconocidos. Su hijo verificó que en el sitio Marketplace de la Plataforma Faceebok se estaban ofreciendo dos motosierras, poniéndose en contacto con el oferente, que le también le envió fotos de otras de la cosas robadas. En horas de la tarde la policía lo acompañó al domicilio de calle 29 Oriente N°240, encontrando las especies sustraídas y en el lugar a VALDES JARA y otros dos sujetos, siendo detenidos los 3. Anexos se incorpora la denuncia y el acta de reconocimiento, preexistencia y avalúo y devolución de las cosas recuperadas por la Policía de Investigaciones. Código: JBCCXNMSXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Informe de primeras diligencias, N°01544, de 24 de julio, que contiene un cuadro gráfico demostrativo del sitio del suceso, advirtiéndose el empleo de la fuerza empleada para ingresar al predio con rotura de mallas del cerco y al interior de los contenedores venciendo sus sistemas de cierre. Acta de fuerza en las cosas; de entrada y registro del inmueble; de incautación de especies. Y, por último, un cuadro gráfico ilustrativo de aquél y de las herramientas robadas. 5° Que de acuerdo al mérito de los antecedentes de inculpación indicados en el número anterior, los que se aprecian de acuerdo a las exigencias de valoración del procedimiento abreviado, el Ministerio Público cumplió satisfactoriamente con la carga probatoria que le es exigible, resultando entonces acreditado el delito de receptación de especies robadas, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, teniendo el imputado participación de autor en el mismo, al haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. En efecto, fue detenido en situación de flagrancia, encontrándose en su poder la totalidad de lo sustraído la tarde del mismo día de cometido el robo, algunas de las cuales ya se estaban ofreciendo a la venta por redes sociales, sin entregar antecedente alguno para sostener el origen lícito de la tenencia. 6° Que en cuanto a la pena, se impondrá la requerida por el Ministerio Público, resultado legalmente procedente de acuer

Fallo

SE DECLARA: I- Que se condena a JAIME HUMBERTO VALDES VARAS, cédula de identidad número 17.230.949-6, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público y al pago de una multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, como autor de delito de receptación de especies propiedad de don Pedro Peña Verdejo, cometido el 23 de julio del año 2023, en Talca II- Que la pena corporal será de cumplimiento efectivo, haciéndose el cómputo desde que el mismo se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo Código: JBCCXNMSXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en la causa, desde el 23 de julio del año 2023 y hasta que se certifique su egreso, si correspondiere. III-Que si no pagare la multa se aplicará lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, concediéndose para el pago el término de CINCO meses debiendo enterar, a continuación del que quede ejecutoriada la sentencia, el equivalente a UNA Unidad Tributaria. IV-Que se le libera del al pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal REGISTRESE Y ARCHIVESE. Rol Único N°2300789097-4 Rol Ingreso N°4964-2023 Pronunciada por doña Marta Asiain Madariaga, Juez de Garantía. NO HAY RENUNCIA Decreta pago de multa: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2300789097- 4 4964-2023 PARTICIPANTES.: De

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Talca, catorce de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado MARTA BENITA ASIAIN MADARIAGA Fiscal NO COMPARECE Defensor GILDA MARTINEZ ALFARO por EUGENIO JOAQUÍN GARCÍA REVECO Hora inicio 01:28PM Hora termino 01:35PM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta ARO Audio N° 22 RUC 2300789097-4 RIT 4964 – 2023 NOMBRE IMPUT

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