MATURANA CON INGENIERIA Y MAQUINARIA ROMIN SPA
Rol
M-60-2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar. 1.-Existencia de la relación laboral entre las partes, estipulaciones contractuales. 2.- Remuneración para efectos del cálculo de la indemnización en virtud del artículo 172. 3. Efectividad que el actor trabajo horas extraordinarias, días y horas en que habría prestado estos servicios. 4.- Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 5. Efectividad de adeudarse feriados o diferencias de feriados. 6. Efectividad de adeudarse diferencias por el mes de mayo y junio de 2021 7. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales de seguridad social. Hechos y circunstancias. 3. Prueba rendida. Solo se incorporó la prueba documental 1) Copia de acta de comparendo de conciliación, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, de fecha 28 de febrero del año 2022. 2) Copia de contrato de trabajo, de fecha 1 de julio de 2021. 3) Copia de finiquito suscrito con fecha 31 de diciembre de 2021 donde consta reserva de derechos. 4) Copia de correo electrónico enviado por la casilla CPANEL@ROMIN.CL, de fecha 27 de mayo de 2021, dando cuenta del proceso de activación de mi correo institucional. 5) Copia de 2 correos electrónicos de fecha 28 de mayo de 2021, enviado por Marco Román. 6) Copia de correo electrónico de fecha 29 de mayo de 2021, enviado por Marco Román. 7) Copia de correo electrónico de fecha 28 de mayo de 2021, enviado por Alejandro León. 8) Copia de liquidación de sueldo correspondiente a noviembre y diciembre de 2021. 9) Copia de registro de asistencia de correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021. 10) Certificado de pago de cotizaciones, emitido por Isapre Consalud de fecha 4 de abril de 2022. 11) Certificado de pago de cotizaciones en la cuenta individual de cesantía, de fecha 4 de abril de 2021. 12) Captura de pantalla de 2 comprobantes de transferencia, de fecha 30 de junio de 2021 ANALISIS DE LA PRUEBA RENDIDA. .-Existencia de la relación laboral entre las parte
Fundamentos
considerando anterior se puede tener por acreditado que efectivamente la relación laboral comenzó no el 01 de julio de 2021 sino el 27 de mayo de 2021, atendido a que es explicita la declaración del representan legal en el Email enviado a distintas personas entre ellos el demandante que lo había contratado al actor en recursos humanos con jefe administrativo de Romin, con el objeto de entregar más apoyo logístico el proceso de contratación, dando cuenta de su experiencia al expresa “… él tiene más de 25 año de experiencia…”. Ello debe unirse a que es el mismo cargo que es contratado en el contrato que luego se escrituro Jefe de Administración y RRHH y, por último, ello es concordante con el pago realizado con por 80.000 por 4 días de mayo de 2021 y $800.000.- por el mes de junio de 2021. SEPTIMO: Que al no haberse escriturado el contrato de trabajo del actor dentro de los plazos legales, se aplicará la presunción simplemente legal en que se estimarán como cláusulas del contrato las que señale el trabajador y en este sentido será que la remuneración que indica el demandante de $1.512.004.-, es decir, la misma que figura en la liquidación de diciembre de 2021. .- Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. OCTAVO: Que el término de la relación laboral se produce por la causal de necesidades de la empresa (Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo) tal como consta en finiquito suscrito por las partes de fecha 31 de diciembre en el que se paga al demandante las vacaciones proporcionales por $420.000.- y el mes de aviso previo $1.548.787.- El actor realizo reserva el derecho de pago de cotizaciones, nulidad de despido, trabajo sin contrato mayo y junio 2021, horas extras, cálculo de vacaciones. .- Remuneración para efectos del cálculo de la indemnización en virtud del artículo 172. NOVENO: Remuneración a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que el demandante solicita que se fije en $1.512.004, suma que comprende los siguientes conceptos: Sueldo base equivalente a $1.378.608 (un millón trescientos setenta y ocho mil seiscientos ocho pesos); Gratificación mensual ascendiente a $133.396 (ciento treinta y tres mil trescientos noventa y seis pesos). DECIMO: Que se fijará en dicho monto atendido a que corresponde al mismo monto que se pagó en la remuneración del mes de diciembre de 2021 y por los mismos conceptos. Total, remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: $1.512.004.- .- Efectividad de adeudarse diferencias por el mes de mayo y junio de 2021 UNDECIMO: Que el demandante solicita el pago de la diferencia de remuneración correspondiente a los meses: 1.- mayo de 2021, en que trabajé cinco días lapso desde el día 27 al 31 de dicho mes, la empresa no cumplió con su obligación de pagar de manera íntegra mi sueldo, puesto que solo abonó $80.000, adeudando la cantidad de $178.131 pesos. 2.- Respecto del mes de junio, solo me fue abonado la cantidad de $800.000,
Fallo
por tanto, me adeudan en aquel mes la cifra de $748.287.- b) horas extras: En mayo, junio, julio y agosto de 2021, trabajé en exceso de la jornada de trabajo pactada, para mayor ilustración inserto cuadro explicativo detallando los días y horas extras laboradas por cada mes indicado precedentemente. Que tal y como e l cuadro señala, durante el mes de mayo trabajé 12 horas extra, lo que equivale a $128.699; $493.230 durante el mes de junio trabajé la cantidad de 43 horas extras, equivalente a el mes de julio trabajé 46 horas extraordinarias, lo que equivale $461.063; y finalmente en agosto de 2021 trabajé 48 horas en exceso de mi jornada, lo que asciende a $514.675., todas las horas extraordinarias descritas no fueron pagadas por mi ex empleador, adeudando la cantidad de $ 1.597.637.- El finiquito extendido por la contraria contempla el pago de vacaciones proporcionales por una cifra ascendente a $420.000, monto de dinero errada, puesto que el cálculo de mis vacaciones proporcionales arroja la cifra de $604.000, por tanto, existe una diferencia adeudada por la contraria, ascendente a $184.000 (ciento ochenta y cuatro mil pesos) V. NULIDAD DEL DESPIDO A la fecha del despido, mis cotizaciones previsionales a enterar en AFP Capital, y aporte al seguro de cesantía correspondiente a los meses de mayo, junio y diciembre se encontraban impagas. Respecto de las cotizaciones de salud, en el mes de noviembre de 2021, la empresa descontó por aquel concepto $108.415 enterando en Isapre
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DEMANDANTE: Guillermo Avendaño Muñoz ® DEMANDADO: Ingeniería y Maquinaria Romin SPA PROCEDIMIENTO: Monitorio RIT: M-60-2022 Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don GUILLERMO ARTURO AVENDAÑO MUÑOZ, chileno, Cédula Nacional de Identidad N°7.973.897-2, con domicilio en Gobernador Pedro De Los Álamos n°770, población Manso De Velasco, comuna de Rancagu
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