Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ALCAYAGA/HOSPITAL MILITAR DEL NORTE

Rol

O-812-2020

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a su jefe directo, ya que la dinámica en que se daba la atención de familiares del personal era conocida de las jefaturas, quienes hicieron uso de este beneficio reiteradamente. Agrega que de la investigación realizada derivó la destitución de su jefe don Edwin de la jefatura y la obligación de reembolsar al Hospital por las atenciones que su familia recibió. Sólo la actora fue despedida de su cargo por esta causa y ningún otro funcionario fue objeto de esta medida. Señala que con fecha 4 de febrero de 2020 suscribió finiquito estampando reserva de las acciones que ejerce en este libelo. Los hechos no revisten carácter de grave, en cuanto no importan perjuicio para la demandada, los hechos expuestos que la conducta de la demandante en caso alguno podía implicar un riesgo ni para sus labores, ni para la empresa, resultando completamente desproporcionada la medida. Alega el perdón de la causal, toda vez la continuidad después de investigados los hechos, pues siguió laborando en idénticas funciones hasta fines de enero de 2020. Invoca la buena fe y los actos propios atendida que era una práctica habitual entre su personal por casi una década y luego negarla atribuyéndole a su parte incumplimientos graves a su contrato, sólo puede analizarse a la luz de la teoría de los actos propios y el principio de buena fe. Pide indemnizaciones legales y recargos, con costas. TERCERO: Que la parte demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo. Niega los hechos, algunos por inexistentes otros por falsos. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva del Hospital Militar del Norte, pues dirige su acción en contra del Hospital Militar del Norte, entidad de derecho público carente de personalidad jurídica, y de un patrimonio diverso del Fiscal, el Hospital demandado carece de la legitimación para ser sujeto pasivo de la demanda interpuesta al tratarse de una Instalación de Salud del Ejército de Chile dependiente del Comando de Salud y que se mantiene con fondos a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 812-2020, comparece doña ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, en representación de MADELAINE ALCAYAGA ANTIVILO RUT 17.947.655-K, chilena, soltera, administrativa, domiciliada en TALCA 827 DEPTO G, ANTOFAGASTA, quien interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de HOSPITAL MILITAR DEL NORTE RUT 61.101.086-9 representado legalmente por el COMANDANTE LUIS CAMPORA OÑATE, ambos domiciliados en GENERAL BORGOÑO 956, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que su parte fue contratada con fecha 25 de julio de 2011 para desempeñar las funciones de ADMINISTRATIVA, siendo su principal labor la tramitación de bonos y órdenes para toma de exámenes médicos, a cumplirlos en el Hospital Militar del Norte ubicado en General Borgoño 957, Antofagasta, con una remuneración de aproximadamente $512.551.- mensuales. Refiere que el procedimiento variaba conforme a la previsión de la persona que requiriera atención. En el caso de los bonos de Fonasa, se requería la orden de examen para la correspondiente venta de bono, entregando la correspondiente boleta de servicio del hospital y en caso de pago efectuado en dinero efectivo, también se entregada la boleta de SII. Si el pago se realizaba con tarjeta de crédito o red compra, se entregaba al paciente el boucher de pago. Además, se entregaba copia de bono respectivo, si el paciente era de Isapre o Fonasa. En el caso de funcionarios de la Fach, no se entregaba boleta, sino que se efectuaba descuento por planillas, de forma interna o se pagaba mediante copado, por lo que las boletas emitidas a estos funcionarios se anularan una vez emitidas si no recibían la atención. Los funcionarios de Dipreca sólo tenía opción de descuento por planilla y no podían optar al copago. Era practica el beneficio de que los exámenes fueran realizados en forma gratuita tanto a los funcionarios del Hospital Militar, como a sus familiares, siendo un hecho conocido y autorizado por la jefatura del laboratorio y otros jefes dentro del Hospital, quienes también accedieron reiteradamente al beneficio otorgado. Así, entre el 2011 y 2019, la toma de exámenes a funcionarios y sus familias se realizaba sin emisión de boleta, debido a que no tenía asociado cobro alguno. A partir del año 2019, la mecánica fue objeto de una modificación, emitiéndose la boleta de atención y anulándose con posterioridad. Se le informó que se iba a revisar el procedimiento, determinándose en la auditoría que durante el año 2019 se anularon 99 boletas y de ellas, aproximadamente 80 se anularon con su clave de acceso al sistema. La demandante desconoce las circunstancias en que dichas boletas fueron anuladas e incluso, desconoce haber sido quien realizó las referidas anulaciones. Ello, debido a que la clave de acceso a

Fallo

por tanto se trata de dineros públicos que no fueron ingresados en su oportunidad en arcas fiscales y a la fecha no se sabe qué sucedió con ellos que la administrativa (demandante) argumenta “no recuerda el motivo por el cual anuló la boleta”. DECIMO TERCERO: Que de otro lado, debe considerarse que en ninguna parte del libelo pretensor u otro instrumento o actuación procesal de la actora ha objetado sus declaraciones contenidas en la investigación aludida, no habiendo expuesto en ninguna manera en su teoría del caso la supuesta autorización que pedía al jefe de laboratorio Sr. Edwin Aguirre Por su parte, la declaración de las tres testigos de la parte demandada quienes están contestes en que la práctica en la operación debía solicitarse la autorización a la jefatura para la anulación de las boletas, lo que no hacía la actora, efectuándose los exámenes los pacientes y pagando en su oportunidad, para luego la demandante anular las boletas sin que se integrara en caja el dinero que se pagaba por ellos, elementos de convicción que permiten establecer que efectivamente la actora incurrió en incumplimientos relativos a no acatar el procedimiento administrativo de anulación de boletas, al no requerir la respectiva autorización de la jefatura correspondiente. No hay ningún medio de convicción en autos que dé cuenta que doña Madelaine Alcayaga haya requerido a algún funcionario o jefatura de otra área autorización para anular boletas, ni siquiera al señor Edwin Aguirre. DECIMO CUAR

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MADELAINE KARIN ALCAYAGA ANTIVILO. DEMANDADA: HOSPITAL MILITAR DEL NORTE. RIT: O-812-2020 RUC: 20- 4-0275760-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofag

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