2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIERREZ/SOCIEDAD E INVERSIONES INMOBILIARIAS PPR LIMITADA

Rol

O-7757-2020

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos quien las ejecutaba era el Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA como persona natural. Estas potestades, iban más allá de la simple y lógica representación legal que como constituyente le correspondía, pues, la dirección laboral era ejercida por este demandado, quien es además el dueño de ambas empresas. Habiendo aclarado lo anterior como prevención, nos referiremos a los hechos que han afectado, señalando para efectos de economía, que la empleadora es la empresa LetsBonus Chile, sin perjuicio, de que, conforme a lo señalado con anterioridad, ésta, PPR SpA y el señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, constituyen un solo empleador. La empleadora LetsBonus Chile, específicamente don JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, informó a sus trabajadores con fecha 30 de septiembre de 2019 que había debido cesar su actividad, debido a la insolvencia de la empresa, dado que supuestamente los gastos superaban los ingresos operacionales. En razón de ello, LetsBonus Chile y su representante solicitaron a cada uno de sus trabajadores la firma de un finiquito, señalando que se les pagarían las liquidaciones de sueldo adeudadas y las indemnizaciones correspondientes en cuotas, y que debían aceptar el pago de un porcentaje menor de lo que les correspondía por indemnización por años de servicio, pues si no, no se les pagaría nada. A continuación S.S., se detallarán los finiquitos firmados por los demandantes y demandados, y luego -respecto de cada trabajador- los antecedentes más importantes de la relación laboral y las circunstancias en las cuales se puso fin a ésta. DE LOS FINIQUITOS FIRMADOS POR LOS TRABAJADORES. Prestaron servicios a la empresa LetsBonus Chile durante varios años. En septiembre del año 2017 la empresa se vendió al demandado en autos, don JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, quien en un inicio pagaba sin problemas los sueldos a los trabajadores. A partir del año 2018, la empresa comenzó a fallar con el pago a los distintos proveedores y dejó de cumplir con el pago de las cotizaciones previsionales, aparentemente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece Esteban Barra Olivares, como mandatorio judicial de doña CARLA ROSSEL MEDINA, chilena, nutricionista, cédula de identidad número 16.198.193-1; doña NATHALIE VEGA GONZÁLEZ, chilena, desconozco profesión u oficio cédula nacional de identidad número 16.145.802-3, doña MARÍA JOSÉ MELÉNDEZ VILLEGAS, chilena, contadora auditora, cédula nacional de identidad número 16.296.641-3, doña MARÍA PAZ CUEVAS chilena, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 18.440.984-4, don NICOLÁS ALFREDO GONZÁLEZ VEGA, chileno, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 18.905.510-2, don BORIS GUERRA IBARRA chileno, publicista, cédula nacional de identidad número 10.926.245-5 y don EMILIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ chileno, técnico mecánico, cédula nacional de identidad número 15.930.694-1; todos domiciliados para estos efectos en Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, de esta ciudad, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, nulidad de finiquito y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa LETSBONUS CHILE SPA, Rol Único Tributario número 76.132.556-6, la SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA PPR SPA Rol Único Tributario 77.173.810-9, ambas representadas legalmente por don JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, español, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 5.075.603-3, y en contra de JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, ya individualizado, todos domiciliados en Rio Loa, 8635, comuna de Las Condes, Santiago, a fin de que se declare: i) que las demandadas constituyen una unidad económica y que, en consecuencia, son solidariamente responsables del cumplimiento de las prestaciones laborales demandadas en esta presentación; ii) la nulidad del finiquito firmado por las partes; iii) la nulidad del despido, por la nulidad del finiquito y por aplicación de la sanción correspondiente por la infracción al Artículo 162 incisos 5° a 7° del Código del Trabajo; y iv) que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se adeudan, más reajustes e intereses legales que en derecho correspondan, con expresa y ejemplar condena en costas. SEGUNDO. Fundamentos. Indican que los demandados, conforme a la doctrina del levantamiento del velo corporativo y del principio de primacía de la realidad, conforman una unidad económica, constituyendo un mismo y único empleador para todos los efectos legales, una misma organización funcional para la utilización de los servicios subordinados de otros, bajo una dirección laboral común y coordinada, con complementarios fines y giros. Las empresas LetsBonus Chile y PPR SpA, junto con JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, como persona natural, constituyen una unidad económica dedicada la primera a la Compra Colectiva. Las labores que realizaban en la empresa LetsBonus Chile, eran siempre supervisadas por don JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, quien aparte de ser el representante legal y dueño de ambas empresas, era la

Fallo

por tanto, presumir la existencia de un contrato de trabajo. Así queda en evidencia que la relación que existió entre las partes demandantes y las demandadas fue una relación laboral, regida por el Código del Trabajo. EN CUANTO A LA UNIDAD ECONÓMICA O ÚNICO EMPLEADOR. En los hechos, en el caso de autos, tanto la empresa LetsBonus Chile SpA como la Sociedad Inversiones e Inmobiliaria PPR SpA se someten a la dirección laboral del Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA, quien es el dueño de ambas empresas y el encargado de relacionarse con los clientes y administrarlas en los hechos. Adicionalmente, los trabajadores están sujetos a las órdenes y a la subordinación del representante y dueño de ambas empresas, quien realiza labores como las contrataciones, los despidos, el pago de remuneraciones. Todo lo anterior se aleja absolutamente de las labores lógicas y comunes de este tipo de cargo. En este sentido, mis representados afirman, a modo de ejemplo, que el pago de remuneraciones se realizaba y se continúa realizado por medio de transferencia, las que provienen indistintamente de la cuenta corriente de LetsBonus Chile o de PPR SpA, y las que se encuentran siempre sujetas al control del Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA. Similitud o necesaria complementariedad de los servicios prestados por las demandadas. Entre el Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA y la empresa LetsBonus Chile, indudablemente existe complementariedad de los servicios prestados, pues el demandado es el dueño y verdadero empleador, y quien dirige y adminis

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece Esteban Barra Olivares, como mandatorio judicial de doña CARLA ROSSEL MEDINA, chilena, nutricionista, cédula de identidad número 16.198.193-1; doña NATHALIE VEGA GONZÁLEZ, chilena, desconozco profesión u oficio cédula nacional de identidad número 16.145.802-3, doña MARÍA JOSÉ MELÉNDEZ VILLEGAS, c

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