2º Juzgado Civil de San Miguel

LEFIHUAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-137-2021

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 137-2021 sobre declaraci n de prescripci n extintiva de° ó ó acci n de cobro de acci n de derechos de aseo, por demanda interpuesta por do a ó ó ñ Mar a Aliciaí Lefihual Rold ná , due a de casa, domiciliada en calle San Miguel N 9109, comuna de Lañ ° Cisterna, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de derechoí p blico del giro de su denominaci n, representada legalmente por su alcalde, don Santiagoú ó Rebolledo Pizarro, soci logo, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N 0161, La Cisterna.ó ° Expresa que seg n inscripci n de fojas 12.235 n 13.911 a o 1993 del Conservador deú ó ° ñ Bienes Ra ces de San Miguel, es due a del inmueble ubicado en calle Los Lirios Oriente n 8843í ñ ° comuna de La Cisterna, predio que seg n informe de la Direcci n de Administraci n y Finanzasú ó ó de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, adeuda derechos de aseo devengadas y con vencimiento entre el 30 de abril de 1999 y el 30 de noviembre de 2015, por la suma de $3.330.133.- En cuanto a las cuotas antes referidas, dice que conforme a los art culos 2492, 2493, 2497,í 2514, 2515 inciso 1 , 2518 y 2503 del C digo Civil, corresponde un plazo de prescripci n de° ó ó cinco a os, por lo que viene en solicitar tal declaraci n, tanto del capital correspondiente a dichasñ ó cuotas, como a sus intereses, reajustes y multas, con costas en caso de oposici n.ó A folio 8 se dio curso a la demanda. A folio 9 comparece la demandada y, conforme a dicha comparecencia, a folio 10 se la tuvo por notificada de la demanda, al 11 de marzo de 2021. En su contestaci n la demandada dice que, entendiendo que los derechos de aseo no tienenó naturaleza jur dica de impuestos, sino de tasas, su pago es voluntario para el obligado yí consecuente con ello, el Decreto Ley 3.063 en su art culo 40, prescriben estos derechos en elí plazo de cinco a os, regla general de las acciones.ñ Por lo anterior, pide se le tenga por allanada a la demanda int

Fundamentos

Considerando : Primero: Que comparece a estrados do a ñ Mar a Alicia Lefihual Rold ní á interponiendo acci n de cobro de acci n de derechos de aseo en contra de la ó ó Ilustre Municipalidad de La RIT« » Foja: 1 Cisterna, debidamente representada, por los fundamentos y con las peticiones referidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que la demandada, notificada legalmente de la demanda dirigida en su contra, la contest allan ndose a ella, todo, seg n se ha indicado ya en lo expositivo.ó á ú Tercero: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su demanda acompa , en forma legal y sin objeci n de la contraria: ñó ó a) Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la Direcci n de Administraci nó ó y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, el 26 de octubre de 2020; b) Copia de certificado de dominio vigente de inmueble, fojas 12.235, N 13.911, del° a o 1993, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel; y,ñ í c) Certificado de residencia de do a Mar a Alicia Lefihual Rold n; y, ñ í á d) Copia de c dula de identidad de do a Mar a Alicia Lefihual Rold n, N 7.194.386-é ñ í á ° 0. Quinto: Que frente a la demanda materia de autos, corresponde siempre a la parte interesada impetrar la prescripci n de deuda por concepto de derechos de aseo, ello porque eló art culo 2493 del C digo Civil se ala que quien quiera aprovecharse de la prescripci n debeí ó ñ ó alegarla, no pudiendo el Juez declararla de oficio. Sexto: Que ante la solicitud de prescripci n extintiva de acciones de cobro, efectuada poró la actora y fundada en un plazo de prescripci n de cinco a os, esta resulta, en efecto, aplicable enó ñ la especie, en atenci n a que el cobro que se persigue declarar prescrito responde a derechosó municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada, que beneficia directamente a la contribuyente (extracci n de residuos domiciliarios o basura), y que deó acuerdo a la redacci n del art culo 6 la Ley de Rentas Municipales, se trata de rentas poró í º servicio con car cter distinto al del impuesto y, por ende, quedando fuera de la aplicaci n delá ó art culo 2521 del C digo Civil se rige por la regla general contemplada a prop sito de laí ó ó prescripci n de las acciones, que es de cinco a os (art culo 2515 del C digo Civil), tal comoó ñ í ó indican los litigantes. S ptimoé : Que atentos los fundamentos de la acci n principal, con el m rito del certificadoó é de deuda de derechos de aseo aportado por la actora, legalmente apreciado y conforme al allanamiento de la demandada expresado en el proceso, se tiene por acreditada tanto la legitimidad activa e inter s de la actora en la declaraci n que persigue, en la medida que apareceé ó ella en calidad de deudora de los derechos de aseo de marras y, de igual modo, ac

Fallo

se declarar la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas yá ó cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aqu llos en relaci n a stos.é ó é Noveno: Que no se condenar en costas a la demandada por no mediar oposici n de suá ó parte. Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 y 170 delá í C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digo Civil, se declara que:ó ó I.- Se acoge la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por ó do a Mar a Aliciañ í Lefihual Rold ná , y se declaran extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo correspondientes a los per odos con í vencimiento entre el 30 de abril de 1999 y el 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, respecto del predio de calle Los Lirios Oriente N° 8843, comuna de La Cisterna; as como tambi n las referentes a los reajustes, multas y dem sí é á que le accedan. II.- No se condena en costas a la demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada y firmada por do a Katherine Campbell Espinosa, Juez Suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintitr s de Marzo de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A con

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-137-2021 CARATULADO : LEFIHUAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veintitr s de Marzo de dos mil veintiunoé Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 137-2021 sobre declaraci n de prescripci n extintiva de° ó ó acci n de cobro de acci n de derechos de aseo, por demanda interpuesta po

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