MINISTERIO PUBLICO C/ KEVIN MOLLO
Rol
O-86-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como los antecedentes que fueron expuestos en la audiencia y que obran en la carpeta de investigación del fiscal y que sus consentimientos eran expresados en forma libre y voluntaria. TERCERO: Que atendido a lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación el procedimiento abreviado conforme con lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que otorgada la palabra a ambas defensas, éstas en síntesis señalaron que atendido a lo manifestado por sus defendidos, no iban a discutir el hecho, la participación, la Código: CPXYXNJXVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calificación jurídica y grado de desarrollo de los delitos, estimando que las penas ofertadas estaban ajustadas a derecho conforme el análisis que realizaron, reconociendo que según el extracto de sus defendidos no estarían en condiciones de pedir penas sustitutivas pero instando al reconocimiento de los días de abono que han estado privados de libertad por esta causa; pidiendo la defensora Catalina Galeas que se den por cumplidas las penas pecuniarias y el saldo a la pena corporal; mientas que el defensor privado Christian Castro, quiso que los abonos se apliquen exclusivamente a la pena corporal, dado que reflexionó que atendido al tiempo que su representado lleva privado de libertad, debe ser considerado pobre y que, sabiendo que seguirá privado de libertad, instará al otorgamiento de parcialidades de pago en el máximo legal, sin costas. QUINTO: Que no hicieron otras alegaciones el Ministerio Público y el querellante. SEXTO: Que otorgada la palabra a los acusados para decir palabras finales, prefirieron guardar silencio. SÉPTIMO: Que los antecedentes que obran en la carpeta y que fueron aceptados por el acusado son los siguientes: 1.- Parte de detenidos N°165 de fecha 30 de abril de 2023, de la tenencia de Carabineros de María Elena, que da cuenta de la detenció
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó acusación por parte del fiscal Andrés Godoy Rojas, habiéndose adherido en todas sus partes el querellante, Abraham Cárdenas Cáceres, por el Servicio Nacional de Aduanas, en contra de los acusados privados de libertad KEVIN MOLLO, cédula de identidad N°25.985.200-5, domiciliado en Las Tomas Nuevo Amanecer 2, pasaje Río Amazonas, sitio b-8, Alto Hospicio, asistido por la defensora Catalina Galeas Parada; y OMAR WILDER FERNÁNDEZ FLORES, cédula de identidad N°24.001.653-2, domiciliado en calle Arauco N°2166, Calama, asistido por el defensor particular Christian Castro Hernández, todos latamente individualizados en el recuadro de la audiencia celebrada el 09 de mayo de 2024. La acusación consta en el registro de audio y se da por reproducida para todos los efectos legales y que en síntesis atribuyó participación en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de hojas de coca, conforme el artículo primero inciso 2° de la ley N°20.000, en concurso ideal con el delito consumado de contrabando aduanero del artículo 168, en relación a los artículos 178, 179, 180 y 182 de la Ordenanza de Aduanas y tenencia ilegal de fuegos artificiales del artículo 9 inciso final en relación al artículo 2 letra f) de la ley N°17.798; reconociéndoles la Código: CPXYXNJXVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, explicando que conforme al concurso ideal reconocido debe aplicarse la pena del delito más grave, tráfico ilícito de drogas; luego, según el informe remitido por perito químico del Servicio de Salud de Antofagasta, referido a las peculiaridades de la hoja de coca, puede considerar concurrente el inciso segundo del artículo primero que permite la rebaja en grado de la pena, de manera que pidió que se les condene a cada uno de ellos a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, toma de huella genética en relación al delito de la ley N°20.000, multa de 20 UTM, comiso de las especies incautadas correspondientes a 2 celulares Samsung y 32 paquetes de fuegos artificiales, todo sin costas. SEGUNDO: Que previas las advertencias legales y debidamente asesorados por sus defensas, ambos acusados respondieron en forma afirmativa a todo lo que se les preguntó, esto es, que estaban de acuerdo con que se tramitara esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado, que sabían que con ello estaba renunciando a un juicio oral, que conocían y aceptaban tanto los hechos como los antecedentes que fueron expuestos en la audiencia y que obran en la carpeta de investigación del fiscal y que sus consentimientos eran expresados en forma libre y voluntaria. TERCERO: Que atendido a lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación el procedimiento abreviado conforme con lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUAR
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la acusación y se condena a KEVIN MOLLO y a OMAR WILDER FERNÁNDEZ FLORES, ya individualizados, a cada uno de ellos, a la pena de (3)TRES AÑOS Y (1)UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, más una multa de 20 UTM, por sus responsabilidades en calidad de autores de los delitos consumados de tráfico ilícito de hojas de coca en concurso ideal con los delitos de contrabando aduanero y tenencia ilegal de fuegos artificiales, cometidos en territorio de esta jurisdicción el día 30 de abril de 2023. II.- Que el cumplimiento será efectivo, dándose orden de ingreso al día siguiente que la sentencia quede firme y ejecutoriada sin solución de continuidad, por habérsele reconocido 381 días de abono conforme lo explicado en el considerando décimo quinto de esta sentencia. Todos los días posteriores que permanezcan sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, serán abonados a esta causa. III.- Que se les otorga 12 cuotas para el cumplimiento de la pena pecuniaria, haciendo presente que al haberse dispuesto Código: CPXYXNJXVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que la pena corporal será de cumplimiento efectivos, no les será aplicable en perjuicio de los sentenciados lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que
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JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MARÍA ELENA RIT 86-2023 RUC 2300468082-0 TRÁFICO ILÍCITO DE HOJAS DE COCA EN CONCURSO IDEAL CON CONTRABANDO ADUANERO Y TENENCIA ILEGAL DE FUEGOS ARTIFICIALES. María Elena, catorce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó acusación por parte del fiscal Andrés Godoy Rojas, habiéndose adherido en todas sus partes el querell
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