TOMAS IVAN MONCADA GALLEGOS C/ DANIEL ALEJANDRO BELTRAN JORQUERA
Rol
O-296-2024
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don DANIEL ALEJANDRO BELTRAN JORQUERA, cédula nacional de identidad N° 18.867.464-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 1, Casa N° 170, Comuna De Victoria, en su calidad de autor del ilícito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “Que en horas de la tarde del día 19 de marzo del año 2024, al exterior del domicilio ubicado en calle Tacna N° 351, de la comuna de Victoria, el imputado DANIEL ALEJANDRO BELTRAN JORQUERA, en el contexto de un control de identidad preventivo fue sorprendido por carabineros de Victoria, manteniendo en su poder un arma blanca tipo cuchillo, de fabricación artesanal, de 09 centímetros de hoja y 13 centímetros de empuñadura de madera, con una chapa de cerveza báltica en su pomo, sin que pudiera justificar razonablemente su porte y tenencia.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Set fotográfico de 01 fotografía del arma blanca incautada. 2.- Un (01) arma blanca tipo cuchillo, de fabricación artesanal, de 09 centímetros de hoja y 13 centímetros de empuñadura de madera, con una chapa de cerveza báltica en su pomo, NUE 1860513. 3.- Hoja tención de urgencia N° 333509 del imputado del CSF de Victoria. 4.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. TESTIGOS: 1.- TOMAS MONCADA GALLEGOS funcionario de carabineros, domiciliado en Sotomayor N° 315, comuna de Victoria. 2.- DOMINGO LLANQUIMAN MILLAÑIR, funcionario de carabineros, domiciliado en Sotomayor N° 315, comuna de Victoria. Señala el Ministerio Público que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del encartado, por lo que solicita la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, comiso arma incautada, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Qu
Fundamentos
considerando las facultades económicas del encartado, se le otorguen cuotas para el pago de la multa conforme al artículo 70 del Código Penal, nada qué señalar respecto del comiso de la especie incautada, todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad unida a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado en el requerimiento y señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse como el delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código perpetrado por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado toda vez que fue sorprendido en el contexto de un control de identidad, en la vía pública, específicamente en calle Tacna frente al número 351 de esta comuna, portando entre sus vestimentas un arma blanca, sin justificar razonablemente su porte. Lo anterior fue constatado por funcionarios policiales y corroborado por los demás antecedentes de la investigación, los cuales son coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la defensa. Debe recordarse que el porte de arma cortante o punzante, constituye un delito de peligro que se satisface con la creación de un riesgo de lesión para el bien jurídico que se pretende amparar (integridad física) no siendo necesaria la producción de la lesión y que los elementos exigidos en el tipo penal en cuestión, a saber: porte de armas sin importar que éstas sean usadas, debe tratarse de armas cortantes o punzantes, que dicho porte se circunscriba a los lugares que la norma del artículo 288 bis del Código Penal señala y que el sujeto no justifique razonablemente su porte, constituyendo ésta última una causal de atipicidad, ya que la justificación razonable elimina la tipicidad de la figura, a juicio de este Tribunal, se encuentran configurados, según lo razonado precedentemente. SEXTO: Que, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, lo que unido a la limitante establecida en el artículo 395 inciso final del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo del ilícito, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicará la pena alternativa de multa solicitada por el Ministerio Público por considerar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento otorgándosele cuotas para su pago según se dirá, todo con exención de costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 31, 49, 50, 69, 70, 288 bis, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468 y 469, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don DANIEL ALEJANDRO BELTRAN JORQUERA ya individualizado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, como autor, en grado de consumado, del delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal perpetrado el día diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que, respecto de la pena pecuniaria impuesta se otorga un plazo para su pago en dos cuotas iguales y sucesivas debiendo comenzar a pagarse los últimos cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el valor que tenga la referida unidad tributaria mensual al momento de su pago debiendo enterarse mediante los depósitos respectivos. En caso del no pago de alguna de las parcialidades, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad debiendo procederse de Código: BRRPXNHNELX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del cuerpo legal citado, no existie
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1 Victoria, trece de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don DANIEL ALEJANDRO BELTRAN JORQUERA, cédula nacional de identidad N° 18.867.464-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 1, Casa N° 170, Comuna De Victoria, en su calidad de autor del ilícito de po
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