MP C/ DIEGO MAXIMILIANO SALDIVIA MUÑOZ
Rol
O-3-2024
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran, al parecer del Ministerio Público, los delitos de tenencia ilegal de arma prohibida y municiones y descritos y sancionados en los artículos 9 y 13 relación con los artículos 2 letra c) y 3 letra e) ley control de armas, 17.798 y demás normas pertinentes. Código: RXRCXNXBDDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala el Ministerio Público que en los hechos antes descritos se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que ponderar. En consideración a los delitos imputados, el grado desarrollo, su participación en calidad de autor, y lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, por estimarse más favorable al acusado, solicita que se le imponga la pena corporal única de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, la determinación de la huella genética de ambos acusados y su ingreso en el Registro Nacional de Condenados conforme a la Ley 19.970, el comiso de los objetos incautados durante la investigación, particularmente la escopeta artesanal y las municiones; y las costas de la causa. TERCERO: Que, durante la audiencia de Juicio Oral el Ministerio Público representado por el Fiscal don Rodrigo Oyarzún, sostuvo su acusación, ratificándola en todas sus partes. En su alegato de apertura el sr. Fiscal señaló que esta causa se genera el 21 de abril de 2023 con hallazgo en domicilio del imputado de escopeta hechiza con dos municiones; pero esta causa se había iniciado antes. Se logró establecer que este sujeto y otras personas manejaban armas de fuego, por eso se solicita entrada y registro. Se la encontró en su dormitorio. El la tenía en el lugar. Prestó declaración en investigación. No considera concurrentes circunstancias modificato
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por el Magistrado don Claudio Vicuña Melo, quien la presidió, y los Magistrados don Marcelo Reuse Staub y doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de tenencia ilegal de arma prohibida y tenencia ilegal de municiones, en contra de DIEGO MAXIMILIANO SALDIVIA MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 21.386.102-6, 20 años, soltero, apodado “Peluche”, estudiante, con domicilio en calle Nicolás Stolzenbach N°1285 Osorno, sector Rahue Alto, y actualmente sujeto a prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Osorno. El acusado es representado en esta audiencia por el abogado defensor privado don Luis Arriola Oporto. Por el Ministerio Público compareció al juicio oral, el fiscal don Rodrigo Oyarzún. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro señala: El día 21 de abril de 2023 alrededor de las 06:20 horas, personal de la Policía de Investigaciones de Chile en cumplimiento de una autorización judicial librada en esta causa ingresó al domicilio del imputado ubicado en Nicolás Stolzenbach N°1285, Osorno con la finalidad de buscar armas de fuego. En el desarrollo de esta diligencia, personal policial encontró, oculta en el domicilio del imputado una escopeta de fabricación artesanal de dos cañones, apta para disparar y dos cartuchos de escopeta calibre 12 sin percutar. Lo anterior sin que el imputado tenga armas inscritas a su nombre ni permiso para tenencia o compra de municiones. Los hechos antes descritos configuran, al parecer del Ministerio Público, los delitos de tenencia ilegal de arma prohibida y municiones y descritos y sancionados en los artículos 9 y 13 relación con los artículos 2 letra c) y 3 letra e) ley control de armas, 17.798 y demás normas pertinentes. Código: RXRCXNXBDDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala el Ministerio Público que en los hechos antes descritos se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que ponderar. En consideración a los delitos imputados, el grado desarrollo, su participación en calidad de autor, y lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, por estimarse más favorable al acusado, solicita que se le imponga la pena corporal única de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, la determinación de la huella genética de ambos acusados y su ingreso en el Registro Nacional de Condenados conforme a la Ley 19.970, el comiso de los objetos incautados durante la investigaci
Fallo
fallo incorporado por Fiscalía Rit 7431-2021. DECIMO NOVENO: Determinación de las penas. Que para los efectos de determinar las penas aplicables deberá tenerse en consideración: 1)Penas asignadas al delito de Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida: artículo 13 en relación al artículo 3 de la ley 17798 , sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. 2)Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: atenuante art 11 N°9 del Código Penal. 3)Reglas de determinación de pena: Artículo 17 b) de la ley 17798 sobre control de armas. Que, atendido el quantum de la penas corporales asignadas al delito de la ley 17798 arriba descrito, se tendrá presente la regla de determinación de pena del artículo 17 b) ley 17798 , esto es, se determinará la cuantía de éstas dentro de los límites de la pena señalada por ley al delito. VIGESIMO: Improcedencia de pena sustitutiva. Código: RXRCXNXBDDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo presente la extensión de la pena corporal a imponer y lo dispuesto en art. 1 de la ley 18216, considerando conducta anterior y posterior del acusado, teniendo condena siendo adolescente en hecho en el que utilizó arma cortante y que el acusado tenía a su disposición en su dormitorio la escopeta hechiza con riesgo altisimo para las personas, sugerente además de estar dispuesto a utilizarla, y sumado a que no se acompañó otro antece
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Osorno, catorce de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por el Magistrado don Claudio Vicuña Melo, quien la presidió, y los Magistrados don Marcelo Reuse Staub y doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para analizar la acusación presentada
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