1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/KASOCA SPA

Rol

O-3427-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. En síntesis, sostiene que comenzó ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, KASOCA SPA (KASOCA E.I.R.L.), en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, con fecha 16 de enero del año 2017, por contrato de trabajo de duración indefinida, desempeñando el cargo de administración; su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, en turnos rotativos con 1 hora de colación; y, su remuneración promedio, en virtud del inciso 2° del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $857.081.-; En cuanto al término de la relación laboral, indica que le puso fin, con fecha 15 de junio de 2021, a través de la carta de despido indirecto o auto despido, con copia a la Inspección del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código de trabajo, por cuanto no pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, en los periodos que indica. Previas consideraciones de derechos y demás

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JESSICA MARCELA BRAVO AGUILERA, Rut 12.865.588-3, cesante, domiciliada en Plaza Roja N°1784, Comuna de Maipú, deduce demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa KASOCA SPA (KASOCA E.I.R.L.), RUT: 76.109.493-9, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don VÍCTOR HUGO ALARCÓN ELGUEDA, Rut 19.034.832-6, ignora profesión, ambos con domicilio en Hijuela El Olivo Lote 6, Comuna de Maipú, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En síntesis, sostiene que comenzó ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, KASOCA SPA (KASOCA E.I.R.L.), en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, con fecha 16 de enero del año 2017, por contrato de trabajo de duración indefinida, desempeñando el cargo de administración; su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, en turnos rotativos con 1 hora de colación; y, su remuneración promedio, en virtud del inciso 2° del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $857.081.-; En cuanto al término de la relación laboral, indica que le puso fin, con fecha 15 de junio de 2021, a través de la carta de despido indirecto o auto despido, con copia a la Inspección del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código de trabajo, por cuanto no pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, en los periodos que indica. Previas consideraciones de derechos y demás fundamentos que se dan por reproducidos somete a la decisión del tribunal, las siguientes peticiones concretas: a) Remuneraciones y demás prestaciones (por nulidad del despido): Que sus remuneraciones que a la fecha ascienden a la suma $857.081.-, se devenguen desde la fecha de su despido, esto es, desde el día martes 15 de junio del año 2021, hasta que sea convalidado este, conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo. b) Cotizaciones de seguridad social adeudadas, a saber: - Que teniendo a la vista certificado de cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, no han sido pagadas las cotizaciones de los siguientes periodos, a saber: Año 2020: Los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2021: Los meses de enero y febrero. - Que teniendo a la vista certificado de cotizaciones previsionales de ISAPRE CONSALUD, algunas cotizaciones no han sido íntegramente pagadas y otras derechamente no han sido pagadas de los siguientes periodos, a saber: Año 2020: Los meses de mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2021: Los meses de enero, febrero, marzo y abril. - Que teniendo a la vista certificado de cotizaciones previsionales de AFC CHILE, no han sido pagadas las cotizaciones de los siguientes periodos, a saber: Año 2020: Los meses de

Fallo

Por tanto, y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 454 N° 1, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales que estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa KASOCA SPA (KASOCA E.I.R.L.), ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, conforme se estime en justicia, en el sentido de declarar: a) El despido indirecto, conforme al art. 171, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es justificado debido y procedente. b) Nulidad del despido indirecto. c) Que la demandada deberá pagar las prestaciones laborales, indemnizaciones y recargos legales señalados en esta demanda. d) Que, todas las cantidades que se ordenen pagar a las demandadas, o las mayores o menores que se estime en justicia, de acuerdo al mérito de autos, sean con los respectivos reajustes, recargos e intereses legales, según normas legales pertinentes. e) Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada se encuentra válidamente notificada de la demanda, conforme consta de la carpeta virtual, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, mediante resoluciones dictadas con fechas 19 y 2

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JESSICA MARCELA BRAVO AGUILERA, Rut 12.865.588-3, cesante, domiciliada en Plaza Roja N°1784, Comuna de Maipú, deduce demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de

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