Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen.

MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS ALEXIS RIQUELME SÁNCHEZ

Rol

O-94-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1: Y OCTIES INC. 1:

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo establecido en los artículos 1, 7, 11, N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 30, 49, 50, 66, 448 septies, 448 octies, 446 N°3, todos del Código Penal, artículos 196, 209 y 210 de la Ley de Tránsito, artículos 45, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a don Roberto Emilio Riquelme Sánchez, cédula nacional de identidad, 19.987.292-3, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la imposibilidad de obtener licencia de conducir durante el lapso de 02 años por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, sin haber obtenido la licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, 210, en relación con la circunstancia del artículo 209 de la Ley de Tránsito, hecho ocurrido en esta comuna el día 15 de octubre del año 2021. II. Que se condena a don Roberto Emilio Riquelme Sánchez, cédula nacional de identidad, 19.987.292-1, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y al comiso de todas las especies incautadas por su responsabilidad como autor del delito consumado de sustracción de madera, previsto y sancionado en los artículos 448 septies y 448 octies en relación al artículo 446 N° 3, todos del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Mulchén el día 23 de marzo del año 2023. III. Que cumpliendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de Remisión Condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile durante el lapso de un año, debiendo presentarse a este respecto al Centro de Reinserción Social Oriente. Debiendo presentarse entonces en dicho Centro de Reinserción Socia

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo establecido en los artículos 1, 7, 11, N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 30, 49, 50, 66, 448 septies, 448 octies, 446 N°3, todos del Código Penal, artículos 196, 209 y 210 de la Ley de Tránsito, artículos 45, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a don Roberto Emilio Riquelme Sánchez, cédula nacional de identidad, 19.987.292-3, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la imposibilidad de obtener licencia de conducir durante el lapso de 02 años por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, sin haber obtenido la licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, 210, en relación con la circunstancia del artículo 209 de la Ley de Tránsito, hecho ocurrido en esta comuna el día 15 de octubre del año 2021. II. Que se condena a don Roberto Emilio Riquelme Sánchez, cédula nacional de identidad, 19.987.292-1, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y al comiso de todas las especies incautadas por su responsabilidad como autor del delito consumado de sustracción de madera, previsto y sancionado en los artículos 448 septies y 448 octies

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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de audiencia de procedimiento Abreviado. Fecha Mulchén, catorce de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado ERIC IVÁN SAN MARTÍN GUAJARDO Fiscal PAULINA GUERRERO VALDIVIA Defensor MELISSA E

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