ESTAY/RIGHTCLEANING LTDA
Rol
M-23-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expone que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa RIGHTCLEANING Spa., el día 11 de Marzo de 2021, escriturándose el respectivo contrato de trabajo con fecha 13 del mismo mes; en dicho documento se establecía su duración hasta el día 30 de Abril de este año. Llegada esta fecha, el contrato en cuestión pasó a tener la calidad de indefinido según lo establecido en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, al haber continuado prestando servicios una vez concluido el plazo pactado. Añade que los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñarse como operaria de aseo y mantención en dependencias de la demandada solidaria ubicadas en Local Easy Los Andes, Avenida San Rafael 2.151 de esta ciudad, empresa que había contratado los servicios de la demandada principal, por lo cual su contrato de trabajo se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. Señala que la remuneración que se encontraba percibiendo al momento del despido se constituía por un sueldo base mensual de $ 326.500 (trescientos veintiséis mil quinientos pesos), y su jornada de trabajo se estableció en base a un sistema de turnos rotativos de mañana y tarde, con los horarios que señala. En cuanto al término de la relación laboral indica que, el día 20 de Julio de este año, cerca de las 20 horas tuvo un accidente en el trabajo sufriendo una caída mientras realizaba labores de aseo en el comedor. En esa instancia, fue auxiliada por sus compañeros de turno y por personal de Easy que la llevó a su casa al negarse a ir directamente al hospital, pues pensó que el dolor sería pasajero. No obstante, al otro día debió acudir a la urgencia del Hospital San Juan de Dios por lo insoportable del dolor, donde el médico le dio licencia médica por fractura de sacro hasta el día 04 de Agosto del presente año; dicha licencia fue enviada el mismo día a la persona a cargo en la empresa, pero no fue ingresada en ningún momento. En un nuevo control
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1, ampliada a folio 28, comparece doña MIRIAM DE LAS MERCEDES ESTAY FIGUEROA, actualmente cesante, domiciliada en calle Esmeralda N°1.236 en la comuna de Los Andes, quien interpone demanda en juicio conforme al procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador la empresa RIGHTCLEANING Spa., RUT Nº 76.546.990-2, con domicilio en calle Blanco N° 553, de la comuna de Quillota, representada legalmente de acuerdo a lo prescrito en el artículo 130 número 1) de la Ley N° 20.720, por el liquidador titular don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, cédula de Identidad N° 13.028.800-6, domiciliado en calle Amunátegui N°277, Oficina 901, comuna de Santiago en la Región Metropolitana; y solidariamente a virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra del dueño de las dependencias en que prestó servicios, EASY RETAIL S.A., RUT 76.568.660-1, representada legalmente por don RICARDO GONZÁLEZ NOVOA, RUT 14.292.860-4, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida San Rafael 2.151 de la comuna de Los Andes, y en contra de ésta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos expone que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa RIGHTCLEANING Spa., el día 11 de Marzo de 2021, escriturándose el respectivo contrato de trabajo con fecha 13 del mismo mes; en dicho documento se establecía su duración hasta el día 30 de Abril de este año. Llegada esta fecha, el contrato en cuestión pasó a tener la calidad de indefinido según lo establecido en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, al haber continuado prestando servicios una vez concluido el plazo pactado. Añade que los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñarse como operaria de aseo y mantención en dependencias de la demandada solidaria ubicadas en Local Easy Los Andes, Avenida San Rafael 2.151 de esta ciudad, empresa que había contratado los servicios de la demandada principal, por lo cual su contrato de trabajo se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. Señala que la remuneración que se encontraba percibiendo al momento del despido se constituía por un sueldo base mensual de $ 326.500 (trescientos veintiséis mil quinientos pesos), y su jornada de trabajo se estableció en base a un sistema de turnos rotativos de mañana y tarde, con los horarios que señala. En cuanto al término de la relación laboral indica que, el día 20 de Julio de este año, cerca de las 20 horas tuvo un accidente en el trabajo sufriendo una caída mientras realizaba labores de aseo en el comedor. En esa instancia, fue auxiliada por sus compañeros de turno y por personal de Easy que la llevó a su casa al negarse a ir directamente al hospital, pues pensó que el dolor sería pasajero. No obstante, al otro día debió acudir a la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 44, 58, 63, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña MIRIAM DE LAS MERCEDES ESTAY FIGUEROA, en contra de su ex empleador la empresa RIGHTCLEANING Spa., representada legalmente por el liquidador titular don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, y en su mérito se declara que la demandada deberá proceder al pago de las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: a) Remuneraciones correspondientes a 20 días trabajados en el mes de julio de 2021 por la suma de $217.666 (doscientos diecisiete mil seiscientos sesenta y seis pesos). b) Compensación por el feriado proporcional, por la suma de $118.737 (ciento dieciocho mil setecientos treinta y siete pesos). c) Remuneraciones correspondientes a 36 días de licencias médicas no pagadas en los meses de julio y agosto de este año, equivalentes a $ 391.800 (trescientos noventa y un mil ochocientos pesos). d) El integro de las cotizaciones de seguridad social, en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile II, correspondiente a los meses de julio y agosto del año 2021. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $35.000 (treinta y cinco mil pesos) IV.- Ejecutori
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Los Andes, treinta de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1, ampliada a folio 28, comparece doña MIRIAM DE LAS MERCEDES ESTAY FIGUEROA, actualmente cesante, domiciliada en calle Esmeralda N°1.236 en la comuna de Los Andes, quien interpone demanda en juicio conforme al procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y prevision
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