C/ GUIDO ALEXIS INOSTROZA INOSTROZA
Rol
O-291-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En Valdivia, el día 5 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 16:58 horas al interior del Complejo Penitenciario ubicado en Avenida Ramón Picarte N°4100, en circunstancias que la víctima de estos hechos el interno Leonardo Alejandro Aguirre Aguirre se encontraba al interior del comedor del módulo N°44, sostuvo una discusión con el interno imputado GUIDO ALEXIS INOSTROZA INOSTROZA a raíz de lo cual comenzó un forcejeo entre ambos momento en que el imputado premunido de un arma blanca artesanal y con ánimo de provocarle la muerte, agredió a la víctima en la zona del tórax fracturando parcialmente la segunda costilla, transfixiando el pulmón izquierdo, ingresando al pericardio, produciendo una herida lineal del tronco de la arteria pulmonar, cayendo Leonardo Alejandro Aguirre Aguirre herido en la salida de dicha dependencia, huyendo el acusado del lugar. A consecuencia de la agresión la victima resultó con “herida corto punzante toráxica izquierda” lesión necesariamente mortal que le provocó la muerte en el Hospital Penal”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos satisfacen el tipo penal de homicidio en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 número 2 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público al acusado le cabe participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. En concepto del Ministerio Público no concurren atenuantes y concurre la agravante del artículo 12 número 14 del Código Penal. Se han solicitado las siguientes penas: Quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en conformidad al artículo 28 del mismo texto punitivo, como autor de un delito de homicidio, en grado de consumado. Fiscalía solicita de igual forma se condene al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artí
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización. Que entre los días ocho y nueve de mayo de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Pablo Álvarez Solís, quien la presidió, don David Silva Estrada y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 291-2023, RUC 2100013966-9 en relación con el acusado Guido Alexis Inostroza Inostroza, cédula de identidad número 17.755.667-K, de 33 años, nacido el 24 de febrero de 1991, soltero, con cuarto medio cumplido, carpintero, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda número 667, comuna de San Ignacio, Octava región. El acusado llegó al juicio privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por fiscal adjunta doña Alejandra Anabalón Zunino. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública doña María Paz Ureta Bravo. Ambas abogadas mantienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación del Ministerio Público. De acuerdo con el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “En Valdivia, el día 5 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 16:58 horas al interior del Complejo Penitenciario ubicado en Avenida Ramón Picarte N°4100, en circunstancias que la víctima de estos hechos el interno Leonardo Alejandro Aguirre Aguirre se encontraba al interior del comedor del módulo N°44, sostuvo una discusión con el interno imputado GUIDO ALEXIS INOSTROZA INOSTROZA a raíz de lo cual comenzó un forcejeo entre ambos momento en que el imputado premunido de un arma blanca artesanal y con ánimo de provocarle la muerte, agredió a la víctima en la zona del tórax fracturando parcialmente la segunda costilla, transfixiando el pulmón izquierdo, ingresando al pericardio, produciendo una herida lineal del tronco de la arteria pulmonar, cayendo Leonardo Alejandro Aguirre Aguirre herido en la salida de dicha dependencia, huyendo el acusado del lugar. A consecuencia de la agresión la victima resultó con “herida corto punzante toráxica izquierda” lesión necesariamente mortal que le provocó la muerte en el Hospital Penal”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos satisfacen el tipo penal de homicidio en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 número 2 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público al acusado le cabe participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. En concepto del Ministerio Público no concurren atenuantes y concurre la agravante del artículo 12 número 14 del Código Penal. Se han solicitado las siguientes penas: Quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e i
Fallo
por tanto no declaró. Con posterioridad no tuvo posibilidad de volver a entrevistarlo para obtener declaración. Consultado por otras diligencias realizadas en el recinto penal, dijo que solo participó en el trabajo del sitio del suceso. Tuvo acceso a ver las lesiones de la víctima y se trasladó al lugar de comisión, fuera del casino del módulo 44. Preguntado por el lugar en que se encontraba el testigo quien sindicó al imputado y si estaba cercano, dijo que era muy cercano. Trabajaron el sitio en cuanto toma de fotografías y levantamiento planimétrico. El testigo manifestó donde se encontraba al ver la agresión. Quedó registrado con un perito fotográfico y planimétrico de la Institución. Código: XPQBXNYJFDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Se le exhibió informe planimétrico, plano expuesto en el número 5 del apartado otros medios de prueba del auto de apertura. Explicó que la lámina grafica el módulo 44 del Complejo Penitenciario. En la parte superior se escribe guardia, es la caseta en que funcionarios de Gendarmería se tiene resguardo, visibilidad de la población penal para observar lo que ocurre. Características que se puede observar hacia fuera. No se puede observar hacia dentro por medida de seguridad. Se puede observar el lugar específico donde ocurrió la agresión, la entrada al módulo 44. Dijo observar la reja de ingreso al módulo 44, lugar específico donde la víctima se desvaneció al esperar
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1 Valdivia, martes catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que entre los días ocho y nueve de mayo de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Pablo Álvarez Solís, quien la presidió, don David Silva Estrada y don Daniel Andrés Me
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