1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAPIA/BANCO DE CHILE

Rol

T-907-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Multa, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 19 de julio de 2021 comparece la señora América Muñoz González, abogado, domiciliada en calle Del Sol N° 55, departamento 192, Costa de Montemar, comuna de Concón, región de Valparaíso, en representación de don José Tapia Cárdenas, domiciliado en avenida Gregorio Marañon N° 1800, casa K, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, quien deduce demanda en contra Banco de Chile, representada legalmente por don Iván Muñoz Escobar, ambos domiciliados en Ahumada N° 251, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de marzo de 2018 desarrollando labores de jefe de procesos operacionales, con una remuneración de $5.137.896 para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, estando sujeto a lo dispuesto en el artículo 22 del citado cuerpo legal. Manifiesta que pese a desempeñar el cargo de jefe de procesos operaciones, luego comenzó a realizar funciones de subgerente de centro de procesos/subgerencia gestión de procesos operacionales, debiendo reportar a la gerente de operaciones, el señor Patricio Molina que luego fue reemplazada por doña Eva Jiménez de Juan, reportando la gerente de operaciones al gerente de división de operaciones y tecnología, quien a su vez reporta al gerente general. Manifiesta que su parte tenía responsabilidad sobre un grupo de 169 personas, distribuida en 3 departamentos, dos con actividades de procesamiento de operaciones y un call center diseñado para atender al personal comercial del banco, funciones que implicaba que se encontraba sometido a constante presión del banco, la que aumenta a fin de mes. Explica que dentro de ese contexto fue víctima de vulneraciones a la garantías constitucionales previstas en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y 2° el Código del Trabajo por varias personas del banco, principalmente por doña Javiera González Balbontín, las que

Fundamentos

considerando un aumento de venta del equipo de personas y organización, liderado por la subgerente Javiera González. En noviembre de 2020, luego del análisis sobre un error de proceso de responsabilidad del jefe de departamento de visado se identificó la obligación de efectuar un castigo por aproximadamente $5.200.000 por no cumplirse ni revisar los controles establecidos, lo que es una omisión de la jefa de departamento respectivo, por lo que el 19 de noviembre se presentan antecedentes de la baja en el desempeño e incumplimiento de funciones que venían desde marzo de 2020. En Enero de 2021 se pidió a los subgerentes de operaciones efectuar una revisión de los equipos disponibles e indicar candidatos para despedir, definiéndose en ese proceso que se seleccionarían las personas cuyo desempeño se asociaba al rendimiento y a al clima organizacional, determinándose un grupo de 7 personas y que en un principio fueron aprobadas por el área de "Personas y Organizaciones" -liderada por doña Javiera González Balbontín-; no obstante, éstas acciones no se ejecutan en su totalidad por la posterior intervención arbitraria de la subgerente a quien se le comunicó la irregularidad que estaba cometiendo pero no se obtuvo respuesta, mermando sus atribuciones y rol frente a su cargo. Ese mismo mes, una de sus atribuciones también fue pasada a llevar al autorizar la renovación de créditos vigentes sin la solicitud de la ficha de información del cliente exigida por la unidad de análisis financiero en materia de lavado y blanqueo de activos. En otra oportunidad se le informa que el visador Bastián Palma envía un correo electrónico de reclamo por el seguimiento que el supervisor de operaciones efectuaba, pese a que dicha labor, era parte de sus funciones que se efectuaba en el seguimiento de productividad diaria. El colaborador reclamante era uno de los casos que se había solicitado despedir y que pese a los antecedentes del adecuado cumplimiento por parte del supervisor, la subgerente Javiera Balbontin hizo caso omiso a la alerta dejando en abandono a la Subgerencia de Operaciones sin ningún tipo de apoyo o asesoramiento para los equipos administradores, lo que generó desconfianza del equipo, la credibilidad en las directrices que las jefaturas tienen, coartado sus funciones sin tener respaldo. Indica que en el mes de febrero de 2021 a través del gerente de operaciones nuevamente se solicitó a doña Javiera González Balbontín la materialización. Solicitándose en diciembre de 2020, reiterándose en enero de 2021. La omisión afectó el clima del área suya, ya que al no despedir a dicha persona, ésta estuvo en el período de entrega de bono, no teniendo bono la persona. Cabe indicar que el proceso de entrega de bonos había sido validado y aprobado por el área liderada por la subgerente Javiera González Balbontín. A principios de Julio de 2020 se informa a Javiera González que una trabajadora del banco había sido de alta por lo que debía reintegrarse a sus funciones. Fren

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 161, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495, todos del Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad promovida por el Banco de Chile. II.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido. III.- Que se declarada renunciada la acción de despido injustificado. IV.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: T-907-2021. RUC: 21-4-0345804-7. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 19 de julio de 2021 comparece la señora América Muñoz González, abogado, domiciliada en calle Del Sol N° 55, departamento 192, Costa de Montemar, comuna de Concón, región de Valparaíso, en representación de don José Tapia Cárdenas, domiciliado en avenida Gregorio Marañon N° 1800

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