Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ CLAUDIO MATÍAS NÚÑEZ CONTRERAS

Rol

O-8852-2019

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 06 de septiembre 2019, a las 12.10 horas, el imputado sustrajo desde el supermercado mayorista 10, especies que corresponden a 75 paquetes de fideos, 6 aceites, diferentes paquetes de arroz y sopas, avaluadas todas en la suma de $ 51.510, abandonando el local siendo detenido por carabineros” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. JUAN SALAS CASTRO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO TENTADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de DIAS DE PRISION EN GRADO MINIMO, MULTA DE /3 DE UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 5 día de prisión según lo acordado con la fiscalía, solicita que se rebaje la multa y se por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de HURTO, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 43 y 44 N° 3 en relación a los artículos 7 y , todos del Código Penal, Código: MHHHXNPTJBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente y de manera directa e inmediata el delito. Se le reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. V. La pena privativa de libertad será regulada en 5 de prisión en grado mínimo pues corresponde a la pena base legal del artículo 446 N° 3 del Código Penal rebajada en tres grados, dos grados según los artículos 7 y 52 del Código Penal por ser un delito tentado y otro de conformi

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 70, 432 y 446 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena CLAUDIO MATÍAS NÚÑEZ CONTRERAS, RUN - a la pena de CINCO ( ) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO /3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del DELITO de HURTO SIMPLE en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el 6 de septiembre del 2019, en perjuicio del supermercado Mayorista 10. II. Que las penas de prisión y de multa impuestas se tienen por cumplidas con cargo a 6 días de detención y prisión preventiva cumplidos en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: MHHHXNPTJBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC -K RIT - Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: MHHHXNPTJBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-14T14:28:19-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido CLAUDIO MATÍAS NÚÑEZ CONTRERAS, RUN . . - , obrero, con domicilio en calle Dubai, Parcela Nº , sector Chimiltoringo, comuna de Ninhue, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. CAROLINA SAND

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