Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ HUMBERTO MANUEL VARGAS VARGAS

Rol

O-145-2024

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 19 de febrero de 2024, a las 04:30 horas de la madruga, imputado se trasladó hasta el domicilio de Dionisio Acevedo N° 154, Pichilemu, lugar en el cual mantiene la víctima Marcos Arellano B, una residencial; fue así que en tales circunstancias el imputado ingresó mediante escalamiento de una reja perimetral, para posteriormente trasladarse hasta una de las habitaciones, ingresando a través de una ventana, lugar en el cual, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, procede a sustraer un televisor marca Samsung de color negro de 26 pulgadas, especie con la cual huyó del lugar. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 7 del Código Penal, esto es, la reparación celosa del mal causado; además, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°s 7 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 29, 50, 68, 69 y 440 N° 1 del Código Penal; artículos 1, 8, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I).- Que se condena a HUMBERTO MANUEL VARGAS VARGAS, C.I. 16.846.151-8, domiciliado en calle Agustín Ross 1096, Pichilemu, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRA

Fallo

SE DECLARA: I).- Que se condena a HUMBERTO MANUEL VARGAS VARGAS, C.I. 16.846.151-8, domiciliado en calle Agustín Ross 1096, Pichilemu, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, como autor en grado consumado del delito de Robo en lugar Código: PRTPXNXECBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl pág. 2 habitado o destinado a la habitacion, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, ocurrido el día 19 de febrero de 2024 en la comuna de Pichilemu. II).- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, no se le otorga ninguno de sus beneficios o penas sustitutivas, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en esta causa, la que se deberá contabilizar desde el día 19 de febrero de 2024, fecha en que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa. III).- Se ordena determinar previa toma de muestras biológicas, la huella genética del sentenciado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. IV).- Teniendo presente que el imputado ha aceptado l

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl pág. 1 Procedimiento Abreviado Pichilemu, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 19 de febrero de 2024, a las 0

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