ENZO CANCINO FLORES C/ JOSE BALTAZAR CARO VILLAGRA
Rol
O-635-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, la fiscal del Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado JOSÉ BALTAZAR CARO VILLAGRA por los siguientes hechos: “El día 29 de enero de 2023 aproximadamente a las 00:40 horas, en ruta J-60 /J-850 de la comuna de Vichuquen, personal de Carabineros sorprendió al imputado JOSE BALTAZAR CARO VILLAGRA, conduciendo el automóvil marca Peugeot, modelo 206, P.P.U. UV-8813, estando condenado a inhabilitación perpetua de Licencia de conducir, sanción decretada en su contra por el Juzgado de Garantía de SAN FERNANDO, en causa RUC: 1500850362-9, RIT 37-2016, con fecha 25/07/2016. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos, son constitutivos conducir vehículo motorizado manteniendo inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica por sentencia judicial, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado SEGUNDO: Que, la Fiscal en su requerimiento ha expresado que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y para el evento de admisión de responsabilidad rebaja su pretensión punitiva a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una Unidad Tributaria Mensual, las accesorias del artículo 30 del Código Penal y sin costas del procedimiento. TERCERO: Que, el imputado admitió responsabilidad en los hechos del requerimiento y la defensa no controvirtió la existencia del hecho punible ni la participación de su mandante y estima que a su concepto debe acogerse la minorante 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se otorgue tres parcialidades para el pago de la multa a imponer, no plantea cuestionamiento sobre la pena de privativa de libertad, señalando que en su concepto debe aplicarse la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, argumentando al respecto, por el lapso de 61 días por el cumplimiento de lunes Código: XXVSXNZKCVX Este documento tiene firma
Fundamentos
considerando 6° de esta sentencia por el lapso de 61 días, cumplimiento que deberá ser realizado desde las 22:00 horas del día domingo de cada semana, finalizando a las 06:00 horas siguientes, terminando el cumplimiento a las 06:00 horas los días viernes de cada semana, con la finalidad de que por motivos laborales no cumpla la reclusión parcial domiciliaria nocturna los fines, a saber, días sábados y domingos. Debiendo debiendo presentarse dentro de 5° día desde que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia en las dependencias del Centro de Reinserción Social de San Fernando con la finalidad de dar inicio al período de cumplimiento III.- Que, si el sentenciado no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. La mencionada multa podrá ser pagada en DOS CUOTAS, debiendo pagarse la primera de ellas hasta a contar del mes siguiente que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y las restantes hasta el último días de los meses siguientes, a través de formulario 10 de la tesorería de la República. El NO pago de la multa puede dar lugar a que esta sea sustituida en una sanción distinta, pudiendo ser prestación de servicios en beneficio de la comunidad hasta por 24 horas o en el caso que el imputado no acepte esta sustitución, procederá la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria impuesta, no pudiendo acceder al plazo de 6 meses. IV. Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a el sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- Código: XXVSXNZKCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. Que en caso de incumplimiento se señala que existen abonos que considerar en estos antecedentes, a saber, un día entre el 19 al 20 febrero del 2024, el cual será computado a la multa impuesta, debiendo cancelar en definitiva 2/3 de UTM, a contar como se indicó el mes siguiente de que se encuentre esta sentencia firme y ejecutoriada, en dos cuotas mensuales iguales y sucesivas de 1/3 de UTM, cada una de dichas cuotas. Tanto defensor como fiscal no renuncian a términos y recursos legales. En atención al domicilio del sentenciado a saber, Calle POBL P. NERUDA PJE. 5 Nº 99 Chimbarongo, que para efecto del control de la ejecución este tribunal
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a JOSÉ BALTAZAR CARO VILLAGRA, Run 0015120145-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de conducir vehículo motorizado manteniendo inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica por sentencia judicial, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290 cometido en este territorio jurisdiccional el día 29 de enero de 2023 a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal, y a las accesorias generales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley 18.216 se impone la pena sustitutiva de Reclusión parcial domiciliaria nocturna en los términos señalados en el considerando 6° de esta sentencia por el lapso de 61 días, cumplimiento que deberá ser realizado desde las 22:00 horas del día domingo de cada semana, finalizando a las 06:00 horas siguientes, terminando el cumplimiento a las 06:00 horas los días viernes de cada semana, con la finalidad de que por motivos laborales no cumpla la reclusión parcial domiciliaria nocturna los fines, a saber, días sábados y domingos. Debiendo debiendo presentarse dentro de 5° día desde que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia en las dependencias del Centro de Reinserción Social de San Fernando con la finalidad de dar inicio al pe
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SENTENCIA Fecha Licantén, catorce de mayol de dos mil veinticuatro Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MONICA BARRIENTO YAÑEZ Defensor FRANCISCO DIAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2300275724-9 RIT 635 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ BALTAZAR CARO VILLAGRA 0015120145- 8 Calle POBL P. NERUDA PJE. 5 Nº 99 Chimbarongo. En Licantén, a cat
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