Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ LUIS MÉRIDA ÁLVAREZ

Rol

O-81-2024

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en que atribuye al acusado responsabilidad en calidad de autor. El persecutor penal no invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, previas citas legales, pidió que se impongan al acusado las penas de “10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y accesorias legales por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; sin perjuicio del comiso de las especies incautadas y de las costas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal” (SIC). TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, en síntesis, indicó los hechos de la acusación y mencionó la prueba que rendirá, los aportes que estos antecedentes entregarán y que, con ellos, solicitará una decisión de condena. La defensa del acusado refirió en su apertura, en resumen, que instará por acreditar la cooperación de su defendido, sin perjuicio de la carga del Ministerio Público de superar el estándar probatorio. CUARTO: Palabras iniciales del acusado. Que advertido de sus prerrogativas, particularmente de su derecho a guardar silencio, JOSÉ LUIS MÉRIDA ÁLVAREZ decidió renunciar al mismo e indicó, en resumen, que desde el día de su detención dijo toda la verdad a la P.D.I.; todo comenzó cuando conoció a Carlos, que es la persona que lo involucró en esto en una feria; señaló que esta persona le ofreció un trabajo, de que quería mandar la encomienda para allá con droga y quedaron de acuerdo para ello; esta persona le dijo que compre la cocina, le pasó la plata para que la comprara, lo que hizo; dicho sujeto le pasó la droga y la guardó en la cocina; eran 6 paquetes y la envió; por ello le pagó $600.000 en efectivo y eso fue en julio. Luego señala que en una segunda vez le pidió que hiciera esto, pero que fuera con 10 paquetes y v

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 9 de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces MAURICIO JAVIER PETIT MORENO, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y SILVIA ELIDE PORTILLA BUGUEÑO, se desarrolló la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 81-2024 y RUC N° 2300871052-K, seguida en contra de JOSÉ LUIS MÉRIDA ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad número 12.608.745-4, de nacionalidad chilena, nacido en Arica el día 16 de abril de 1974, de 50 años de edad, de estado civil divorciado, de oficio técnico en instalaciones sanitarias, domiciliado y apercibido en los términos del artículo 26 del Código Procesal Penal en Calle Doctor Abel Garibaldi número 2311 de Arica, quien fue representado en juicio por la abogada Defensora Penal Pública SOFÍA CAROLINA MERCEDES MAKAUS BRAVO, domiciliada en Calle Blanco número 1142 de la ciudad de Arica. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto GONZALO FIGUEROA CABELLO, con domicilio en Manuel Rodríguez 363 de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 11 de agosto de 2023, aproximadamente a las 12:00 horas, en circunstancias que funcionarios de la Avanzada Antinarcóticos Chacalluta concurrieron a la sucursal de la empresa “Pullman Cargo”, ubicada en Avenida Santa María n° 2535, de la ciudad de Arica; con la finalidad de efectuar revisiones preventivas de las encomiendas dirigidas al sur del país, un ejemplar canino detector de drogas, arrojó alerta positiva para la presencia de sustancias controladas por la Ley 20.000 al interior de una cocina que se encontraba al interior de un embalaje con destino a la ciudad de La Serena, la cual de acuerdo a los datos contenidos en la encomienda mantenía como remitente a Jorge Alberto Rojas Mérida, y como destinatario, al imputado José Luis Mérida Álvarez, quien debía retirar la encomienda en la oficina de la empresa “Pullman Cargo” de la ciudad de La Serena, a partir del día jueves 17 de agosto del año en curso. En mérito de lo anterior, con la finalidad de verificar el contenido oculto de la encomienda, el fiscal del Ministerio Público solicitó autorización judicial para la apertura y registro de la encomienda al juez de garantía de Arica, quién autorizó la diligencia, procediendo los funcionarios policiales a efectuar la apertura de la encomienda en cuestión, logrando encontrar en la estructura de la cocina, específicamente bajo los quemadores, un total de 10 contenedores rectangulares confeccionados con cinta adhesiva de color negro, contenedores de Cocaína Clorhidrato, los que arrojaron un peso bruto de 10.910,00 gramos, un peso neto de 9.900,00 gramos y un porcentaje de pureza del 84%, procediendo los funcionarios a su incautación. Posteriormente, los funcionarios policiales se comunicaron con el fiscal para informar de los resultados de la

Fallo

fallo tendrá que intentar revincularse a actividades laborales remuneradas, a lo que se suman las dos atenuantes que le benefician, sin contar con ninguna agravante y visto lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, es que se rebajará la pena más allá del mínimo legal penal y se concederán parcialidades para su pago. DECIMOSEXTO: Forma de cumplimiento. Que tomando en consideración la pena a aplicar respecto del acusado, su irreprochable conducta anterior, sumado a su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, el tribunal considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 bis letras a) y b) de la Ley N° 18.216; asimismo se tienen presente sus antecedentes sociales referidos en la información que incorporó su defensa mediante la lectura de un peritaje social suscrito por Ingrid F. Velásquez Méndez, Trabajadora Social, Diplomada en Peritaje Social Judicial, en que concluye que: “Es por lo anterior que, la hipótesis nula, es decir, se evidencia arraigo sociofamiliar y factores protectores que son susceptibles a considerar para el acceso a una pena sustitutiva, se cumple. A juicio de la profesional que suscribe, prevalecen en este caso, los factores protectores, los cuales propiciarían la continuidad de sus actividades pro social y la estabilidad personal y la de su grupo familiar, considerando que la presencia del imputado es imprescindible para el funcionamiento de la familia, y, no menos importante, de la pyme familiar. No se evidencian

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1 Arica, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 9 de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces MAURICIO JAVIER PETIT MORENO, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y SILVIA ELIDE PORTILLA BUGUEÑO, se desarrolló la audie

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