FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ CARLOS ALEJANDRO FARÍAS AGUILERA
Rol
O-1523-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS ALEJANDRO FARIAS AGUILERA, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 18 de Julio de 2023, aproximadamente a las 14:30 horas, en circunstancias en que el imputado se encontraba en el Supermercado Unimarc de avenida Valparaíso N°855, Villa Alemana, procedió a sustraer diversas especies, las cuales ocultó; especies avaluadas en la suma de $78.260.- (setenta y ocho mil doscientos sesenta pesos) para luego traspasar el lineal de cajas, sin cancelar dichas especies, siendo retenido por guardias y luego entregado a Carabineros”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta Código: HDXMXNPFJYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a CARLOS ALEJANDRO FARIAS AGUILERA, C.I. N° - como autor de un delito hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- Déjense sin efecto las cautelares. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: HDXMXNPFJYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HDXMXNPFJYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-14T12:18:38-0400
Texto Completo (Preview)
C/ CARLOS ALEJANDRO FARIAS AGUILERA. DELITO: HURTO SIMPLE. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - . Villa Alemana, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS ALEJANDRO FARIAS AGUILERA, quien comparece representado por la D
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