FAÚNDEZ/I. MUNICIPALIDAD DE GORBEA
Rol
O-25-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de noviembre de 2021 comparecen ÁLVARO HERNÁN JALABERT VÁSQUEZ, chileno, trabajador, cédula de identidad número 8.816.162-9, domiciliado en calle Prat N° 655, comuna de Gorbea, y RUDY ALEXIS FAÚNDEZ VILLANUEVA, chileno, trabajador, cédula de identidad número 17.200.000-2, domiciliado en calle San Martín N° 315, comuna de Gorbea, y para estos efectos ambos domiciliados en calle Antonio Varas 687 – Torre Sinergia, oficina 1104, comuna de Temuco, deduciendo demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, en contra de nuestra ex empleadora la Ilustre Municipalidad de Gorbea, rol único tributario número 69.191.200-0, representada legalmente por su Alcalde don Jorge Andrés Romero Martínez, cédula de identidad número 15.250.985-5, ambos domiciliados en calle Ramón Freire N° 59, comuna de Gorbea, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen: “HECHOS: A) DE LA RELACIÓN LABORAL: RESPECTO DE DON ÁLVARO HERNÁN JALABERT VÁSQUEZ: I. Que, presté servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre el 13 de diciembre de 2.016 y el 30 de julio de 2.021, para mi empleador la Municipalidad de Gorbea, representada legalmente por don Jorge Andrés Romero Martínez, con una última remuneración mensual de $678.300 (sueldo líquido de $570.000 más cotizaciones previsionales y de salud). II. En este contexto, en los casi 5 años que trabajé para la Municipalidad de Gorbea, se me asignó la función de “Coordinador en terreno del programa de seguridad Ciudadana Municipal”, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Municipalidad. Para el desarrollo de mi trabajo contaba con una oficina en las dependencias de la Municipalidad, específicamente en el Departamento de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Gorbea, llamada “Oficina Programa Seguridad Ciudadana”. Asimismo contaba con credencial y chaqueta institucional de Municipalidad, y con un grupo de trabajo de 2 personas que estaba bajo mi supervisión, y que pertenecían al mismo programa de seguridad de la Municipalidad. III. En la prestación de servicios referida, tenía una jornada laboral completa y permanente de 09:00 a 17:30 horas, de lunes a viernes, con tiempo de colación desde las 14:00 a las 15:00 horas. IV. Entre las labores desarrolladas para la Municipalidad de Gorbea, estaban las siguientes: a. Ejercitar las labores habituales propias de la ejecución del Programa de Seguridad Ciudadana; b. Informar al coordinador administrativo del programa (don Juan Carlos Soto Labrín, encargado de organizaciones comunitarias) mensualmente los grados de avance y dificultades de la labor encomendada; c. Participar en las reuniones técnicas con la coordinación del programa, en conjunto con otras instituciones locales y regionales para coordinar acciones que favorezcan la ejecución del mismo; d. Apoyar las acciones del Consejo Comunal
Fallo
fallo en su Considerando Octavo expresa: “Que, por último, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores se yergue como conclusión indiscutible la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, por lo tanto, regida por el Código del ramo y descrita en su artículo 8°. No de otro modo pueden calificarse la subordinación y dependencia, la rendición de cuentas de la gestión, la percepción de un estipendio mensual, circunstancias demostradas plenamente en estos autos y que echan por tierra las defensas de la demandada en cuanto a que se trató de una vinculación celebrada al amparo del inciso segundo del artículo 4° de la Ley N°18.883, norma que lo permite para cometidos específicos, expresiones que, además, de enfocarse hacia la especificidad necesaria en la tarea de que se trata –lo que en el caso no existió-, suponen una transitoriedad o temporalidad lejanas al caso que se ventila en estos antecedentes en que se mantuvo ininterrumpidamente por más de 4 años, de modo que quien ha sido empleador debe asumir sus responsabilidades como tal”.} Asimismo, la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 34.415-2016, sentencia de fecha 21 de julio de 2016, señala en su considerando tercero: “Que la materia de derecho propuesta por el recurso constituye una cuestión jurídica respecto a la cual, en la actualidad, no existe diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada, se ajusta al modo en que el asunto ha sido resuelto por esta Corte con fecha 01 de ab
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Pitrufquén, treinta de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de noviembre de 2021 comparecen ÁLVARO HERNÁN JALABERT VÁSQUEZ, chileno, trabajador, cédula de identidad número 8.816.162-9, domiciliado en calle Prat N° 655, comuna de Gorbea, y RUDY ALEXIS FAÚNDEZ VILLANUEVA, chileno, trabajador, cédula de identidad número 17.200.000-2, domiciliado en calle S
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