MP C/ CLAUDIO ANDRÉS RETAMAL PÉREZ
Rol
O-4-2024
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días seis y siete de mayo del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por las juezas señoras Claudia Cecilia Molina Contador, quien presidió; Ana Karina Hernández Muñoz y Kerima Schichaschwili Carvajal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit N°4- 2024, seguida en contra de: CLAUDIO ANDRÉS RETAMAL PÉREZ, sin apodos, chileno, soltero, cuarto medio rendido, soldador, cédula nacional de identidad N°20.171.637-3, nacido en Valparaíso el día 15 de febrero de 1999, 25 años de edad, domiciliado en calle Los Chonos N°255, Cerro la Cruz, Valparaíso; ALAN IGNACIO REINOSO TRIVIÑO, sin apodos, chileno, soltero, cuarto medio rendido, jornal de la construcción, cédula nacional de identidad N°20.173.628-5, nacido en Valparaíso el día 18 de julio de 1999, 24 años de edad, domiciliado en calle Costa Brava, block 3, departamento N°14, Valparaíso; CARLOS JAVIER DOMÍNGUEZ CASTILLO, sin apodos, chileno, soltero, trabajador independiente, cuarto medio rendido, cédula nacional de identidad N°18.567.729-K, nacido en El Almendral el día 21 de octubre de 1993, 30 años de edad, domiciliado en calle Los Picasales J5, Población Puertas Negras, Playa Ancha, Valparaíso; JEREMY LENIN VERGARA LABRA, de apodo “Jero”, chileno, casado, comerciante ambulante, octavo básico rendido, cédula nacional de identidad N°17.546.043-8, nacido en Chillán el día 15 de octubre de 1990, 33 años de edad, domiciliado en pasaje Gabriela Mistral N°1098, Puente Alto, Santiago; y de CRISTIAN ALONSO SUCO GRAFFIGNA, de apodo “Suco”, chileno, soltero, comerciante ambulante, cuarto medio rendido, nacido en Quillota el día 24 de febrero de 1998, 26 años de edad, cédula nacional de identidad N°19.602.882-K, domiciliado en calle 18 de Septiembre N°534, Población Ferroviaria, La Calera. Por el Ministerio Público, concurrió el fiscal don Patricio Jory Echeverría, con domicilio en cal
Fundamentos
considerando que,
Fallo
por tanto, ese examen es irrelevante para una acusación; por lo que la declaración ayuda a la Fiscalía a aprobar su conducción bajo el estado de psicotrópico, por lo que solicita que, al otorgar la atenuante 9, sumado a la atenuante 11, 6, se pueda bajar un grado de presidio menor en su grado medio a bajo presidio menor en su grado mínimo y se imponga la pena mínima de este tramo que corresponde a 61 días. La defensa de los acusados Alan Ignacio Reinoso Triviño y Carlos Javier Domínguez Castillo alega que se ha mantenido la tesis de colaboración con respecto a la investigación, y asimismo, han proporcionaron una serie de antecedentes que en definitiva dan cuenta de una ayuda por parte de sus representados, particularmente Reinoso y Domínguez al haber prestado Código: CEXTXNPXDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declaración no solamente en estrado, sino también han prestado declaración en el proceso mismo de investigación, siempre con el objeto de querer colaborar con respecto a la misma y en definitiva, no eludir alguna responsabilidad que les pudiera caber respecto de una eventual condena, indica que esas declaraciones han resultado relevantes, habiendo brindado no solamente aspectos de carácter contextual, que dan cuenta de la dinámica de los hechos, sino que esos antecedentes pueden configurar una colaboración sustancial que debe ser considerada para efectos de fijar un marco penal en el mínimo de las pe
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MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO ANDRÉS RETAMAL PÉREZ, ALAN IGNACIO REINOSO TRIVIÑO, CARLOS JAVIER DOMÍNGUEZ CASTILLO, JEREMY LENIN VERGARA LABRA y CRISTIAN ALONSO SUCO GRAFFIGNA RIT: 4-2024. RUC: 2300330889-8 DELITO: Por el delito de porte de arma de fuego prohibida, conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de estupefacientes, sin haber obtenido licencia, usurpación de nombre. Ovalle,
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