C/ FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CASTRO
Rol
O-388-2022
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
AUXILIO AL SUICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de auxilio al suicidio, previsto y sancionado en el artículo 393 del Código Penal. Se indica que le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pide se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, comiso de las especies, más las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña Marlene Lobos Vargas, quien presidió la audiencia, don Marcelo Rojas Arenas y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa RUC 2100652736-9, RIT 388- 2022, seguida en contra de Francisco Javier Muñoz Castro, cédula de identidad 16.144.755-2, sin apodos, soltero, constructor civil, 39 años, nacido en Santiago el 7 de mayo de 1985, domiciliado en Calle Jorge Pizarro N° 2829, comuna de Recoleta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Ernesto González Durán, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados defensores penales privados don Carlos Pérez Prado y Sebastián Caro Lagos. Estuvo además presente el representante de la víctima don Jaime Valenzuela Rodríguez y doña Camila Horta Rivera. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “El día 16 de julio de 2021, en horas de la madrugada, al interior del departamento ubicado en calle Gabriel Palma N° 1007, depto. 201, block Patagua, en la comuna de Recoleta, la víctima Pablo Andrés Rodríguez Acosta, se encontraba compartiendo drogas y alcohol, con su polola y el imputado Francisco Javier Muñoz Castro. En ese contexto, la víctima manifiesta estar aburrido, sin motivos para vivir y su deseo de morir. Es así que se sube a un piso, se amarra una bufanda al cuello, se cuelga y le pide ayuda al imputado para que le pegue al piso. Acto seguido, el imputado comienza a patear el piso hasta botarlo, logrando quedar colgada la víctima, falleciendo ésta por síndromes asfícticos, lesiones recientes del tipo suicida.” A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de auxilio al suicidio, previsto y sancionado en el artículo 393 del Código Penal. Se indica que le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pide se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, comiso de las especies, más las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma junto con reiterar su pretensión punitiva no obstante indicar que eventualmente, se podría establecer la necesidad de recalificar los hechos al delito de homicidio. Que, por su parte, la Defensa indicó que compartir lo indicado por el fiscal en cuanto a que es un caso peculiar. Durante la prueba se establecerá que su defendido no tuvo Código: YCPNXNRRDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participación en la muerte de Pablo. L
Fallo
por tanto se hacían con algunas medidas. Ingresó la persona como cadáver sexo masculino, de 100 kg y 1.88 de altura. Al examen indicó que tenía una gran congestión nasal, examinaron fosas nasales con tórula con hisopo que salió con mucosidad de color celeste sanguinolento. No es esperable el color celeste. Se mandó a toxicológico. La zona cervical tenía surco equimótico rosado en el cuello. El resto del cuerpo sugerente de lucha, sin agresión ni la zona genito anal. En examen físico interno, zona cervical, hemorragia en músculo supra tiroideo izquierdo y en el ganglio cervical derecho. Las fotos tomadas también destacan hemorragia región supraclavicular lateral que demuestra vitalidad, que al ser ahorcada estaba viva implica aquello. Encontró fractura del asta mayor del cartílago tiroideo de forma bilateral, explicando que estaba tanto en el asta derecha como izquierda. Que, en cuanto a los resultados de exámenes de alcoholemia era 0, no tenía alcohol en la sangre, el toxicología tenía cocaína, benzoilecgonina, quetamina y éxtasis. En hisopado nasal tenía cocaína, éxtasis, quetamina, tramadol y clonazepan. La causa de muerte fue ahorcamiento. Al fiscal indicó que el ahorcamiento es diagnóstico dentro de asfixias, falto de oxígeno en el cuerpo y hacia encéfalo. Es de tipo mecánica, hay fuerza externa, la de gravedad en este caso, que se ejerce sobre cuello donde hay estructuras carótidas, yugular, laringe y tráquea por donde pasa aire a pulmones. Por tanto hubo fuerza en qu
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Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro . VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña Marlene Lobos Vargas, quien presidió la audiencia, don Marcelo Rojas Arenas y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo e
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