17º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./VALDEBENITO

Rol

C-32783-2019

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de noviembre de 2019, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Andrea Valeroé ñ lvarez, abogada, Á domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representaci n convencional y comoó mandataria judicial de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria,Ú ó representada legalmente por gerente general don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Margarita Valdebenito Ib ezáñ , cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada ó calle Pasaje Isacar 23, sitio 8, comuna de Padre Hurtado, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $6.568.252.- m s reajustes, intereses y costas.á Funda su demanda en que el Banco Ita Corpbanca es due o delú ñ pagar N é ° 410-0361-0147620-6 suscrito a la orden de su representada por do a Margarita Valdebenito Ib ezñ áñ , por la suma de $ 7.065.701.-, por concepto de capital; a contar de la fecha del pagar el capital o sumaé adeudada devengar un inter s del 1,74% mensual, cantidades que elá é deudor se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ó 222.932.- cada una, salvo la ltima por $ 222.907.- venciendo la primera deú ellas el d a 08 de diciembre de 2018 y las restantes los d as 08 de cada unoí í de los meses calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinci nó total de la obligaci n.ó Menciona que, por otra parte, se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultar al Banco para hacer exigible el total de la deuda insoluta como siá fuere de plazo vencido y deveng ndose en ese caso un inter s penal igual alá é m ximo permitido por la ley para operaciones de cr dito de dinero ená é moneda nacional no reajustables. Afirma que habi ndose producido el vencimiento de la cuota N 07 alé º d a de 08 de ju

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, el Banco Ita Corpbanca deduceú demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Margaritaé ñ Valdebenito Ib ez, todos ya individualizados, a fin de que pague la sumaáñ de $6.568.252.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito poré la ejecutada respecto del cual dej de pagar la cuota N 7 con vencimientoó ° al d a 8 de junio de 2019 y siguientes, raz n por la que hace exigible porí ó medio de la demanda el total del saldo adeudado, m s intereses y costas.á RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, la ejecutada, debidamente representada, se defendi en el presente juicio mediante la excepci n de prescripci nó ó ó contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, la cual fue fundamentada en que la acci n cambiaria proveniente deló pagar se encuentra prescrita por haber transcurrido en exceso el plazo deé prescripci n de un a o previsto en la Ley N 18.092, de acuerdo a losó ñ ° antecedentes ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ TERCERO: Que, seg n lo establece el art culo 2514 del C digoú í ó Civil La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su lado, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, en este sentido, es preciso se alar que la actora enñ su demanda ha hecho exigible el total de la obligaci n adeudada, deó acuerdo a lo estipulado en el pagar fundante, en cuanto expresa que: é “En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o m s deá las cuotas de capital e intereses que se establecen en este pagar , el acreedoré tendr la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que en eseá evento se considerar de plazo vencido para todos los efectos legales.á ” QUINTO: Que, si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n el acreedor tendr a derecho a hacer exigible de inmediato eló í pago total de la suma de la deuda o de su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades o diversas cuotas,ó ó estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas,é constituyendo de esta manera una obligaci n que se hizo exigible desde laó fecha que, seg n el contrato, debi ser pagada.ú ó SEXTO: Que, encontr ndose redactada la llamada cl usula deá á aceleraci n en t rminos facultativos, es necesario que la ejecutanteó é manifieste formalmente su decisi n de hacer uso de la misma para que seó adelante la exigibilidad de las cuotas restantes, y antes que ello ocurra, s loó corre el transcur

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n cambiariaó ó ó emanada del Pagar N OP 410-0361-0147620-6, de fecha 10 de octubreé ° de 2018, suscrito por do a Margarita Valdebenito Ib ez a la orden deñ áñ Banco Condell de Ita CorpBanca, por la suma de $7.065.701.-,ú enerv ndose la ejecuci n; yá ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZ TITULAR. Ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Marzo de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-22T19:09:53-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32783-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./VALDEBENITOÚ Santiago, veintid s de Marzo de dos mil veintiunoó Vistos: Con fecha 18 de noviembre de 2019, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Andrea Valeroé ñ lvarez, abogada, Á domicilia

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