ANDREA PAOLA OBANDO TRIVI¿OS C/ AISHA NAZIRA FUENTES ROJAS
Rol
O-6478-2022
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 6478 - 2022 RUC 2200884319-1 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: TXJZXNJFVWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-14T11:20:56-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y 38 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a AISHA NAZIRA FUENTES ROJAS, RUN N° 19.600.653-2, ya individualizado, como autora del delito en grado de tentativa de hurto simple en perjuicio de Supermercado Unimarc, cometido en Puerto Montt el día 06 de septiembre de 2022, a la PENA de UN DÍA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, las penas corporal y pecuniaria impuestas se le dará da por cumplida con las jornadas del 01 de marzo de 2023 y 27 de marzo de 2024, que estuvo privado de su libertad con motivo de la presente causa. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 6478 - 2022 RUC 2200884319-1 Pronunciada por
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes, 432, 446 N° 3 y 449 del
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