Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ BRANCO PAOLO MADRID ESTAY

Rol

O-682-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 12 de julio de 2022, alrededor de las 11.10 horas, en la intersección de calle Las Bandurrias con calle Puerto Sídney, Viña del Mar, personal de Carabineros efectuó un control de identidad al imputado BRANCO PAOLO MADRID ESTAY, quien entregó voluntariamente a los funcionarios policiales, 04 vainas percutidas y 02 cartuchos balísticos, calibre 09 milímetros, sin percutir, los cuales se encontraban aptos para el disparo, sin contar el imputado con permiso para portar o tener municiones”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 2 c), 3, 4, 5 y 9 inciso 2° de la Ley 17.798, en grado de consumado; ilícito en el cual se atribuye al acusado Madrid Estay participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que concurre respecto del enjuiciado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicita que se le condene a la pena de SEISCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales correspondientes, comiso de las especies incautadas y al pago de las costas del juicio. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura la fiscalía sostuvo que en el presente caso acreditará que el día de los hechos, a la hora y lugar indicados, se efectuaban controles aleatorios y al control de identidad del imputado, éste entrega los cartuchos balísticos indicados y no tenía autorización para ello siendo aptos para el disparo. Se pedirá al final del juicio la condena respectiva. En su alegato de clausura expresó que el día y la hora descrita, el personal policial, el funcionario Javier Muñoz Concha realizaron controles aleatorios en el sector pues en el cementerio se realizaba un funeral de alto Código: SKXTXNRDWWN Es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el juez presidente de la Sala Fernán Rioseco Pinochet y las magistradas Viviana Poblete Vera y Paula Millon Lorens, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N°2200676004-3, RIT N° 682 – 2023, seguido en contra de BRANCO PAOLO MADRID ESTAY, cédula nacional de identidad N°21.230.207-4, natural de Viña del Mar, nacido el 5 de febrero de 2003, de 22 años de edad, enfierrador, soltero, sin apodos, domiciliado en calle Uno N°24, Paradero 10, Sector Achupallas, comuna de Viña del Mar. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público representado por la fiscal Lorena Ulloa Reyes y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Marcos Schmitt Magasich, ambos con domicilio ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 12 de julio de 2022, alrededor de las 11.10 horas, en la intersección de calle Las Bandurrias con calle Puerto Sídney, Viña del Mar, personal de Carabineros efectuó un control de identidad al imputado BRANCO PAOLO MADRID ESTAY, quien entregó voluntariamente a los funcionarios policiales, 04 vainas percutidas y 02 cartuchos balísticos, calibre 09 milímetros, sin percutir, los cuales se encontraban aptos para el disparo, sin contar el imputado con permiso para portar o tener municiones”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 2 c), 3, 4, 5 y 9 inciso 2° de la Ley 17.798, en grado de consumado; ilícito en el cual se atribuye al acusado Madrid Estay participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que concurre respecto del enjuiciado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicita que se le condene a la pena de SEISCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales correspondientes, comiso de las especies incautadas y al pago de las costas del juicio. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura la fiscalía sostuvo que en el presente caso acreditará que el día de los hechos, a la hora y lugar indicados, se efectuaban controles aleatorios y al control de identidad del imputado, éste entrega los cartuchos balísticos indicados y no tenía autorización para ello siendo aptos para el disparo. Se pedirá al final del juicio la condena respectiva. En su alegato de clausura expresó que el día y la hora descrita, el personal policial, el funcionario Javier Muñoz Concha realizaron controles aleatorios en el sector pues en el cementerio se realizaba un funeral de alto Código: SKXTXNRDWWN Este documento tiene firma

Fallo

fallo del año 1998 que sobre la materia se cita con frecuencia, en el que se señala que “En efecto, el artículo 1º del Código Penal, declara que el delito es una “acción u omisión voluntaria penada por la ley”, agregando, en el inciso segundo que “las acciones u omisiones son voluntarias a no ser que conste lo contrario”. Pues bien, una acción sólo puede estimarse “voluntaria” si ha sido ejecutada libremente por el sujeto, esto es, cuando él ha tenido la posibilidad real de decidirse a comportarse en otra forma; esto sólo ocurre si el autor, cuando obró, tenía conciencia de que lo que hacía era contrario a Derecho, ya que únicamente en esas circunstancias existirá un motivo que lo impela a abstenerse de comportarse como lo hace o a conducirse de cualquier forma diferente. Entonces, si sólo realiza una acción voluntaria quien la ejecuta conociendo su ilicitud, y si las acciones penadas por la ley únicamente se reputan voluntarias a no ser que conste otra cosa, quiere decir que la cuestión de si el autor de un hecho punible obró a conciencia de que lo que hacía era injusto Código: SKXTXNRDWWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 admite prueba en contrario y constituye, a lo suma, una presunción puramente legal.”1 En definitiva, el que un sujeto ejecute hechos constitutivos de una figura típica y lo haga sin conciencia de la ilicitud de la conducta desplegada, se encasilla en la figura doctrinaria llamada “error

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1 MINISTERO PÚBLICO / BRANCO PAOLO MADRID ESTAY PORTE ILEGAL DE MUNICIONES RUC N°2200676004-3 RIT N° 682 – 2023 Viña del Mar, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el juez preside

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