16º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE/CARRASCO

Rol

C-2712-2019

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los art culos 1681 yí siguientes, 1698 y siguientes 2514 y siguientes del C digo Civil, 6, 160,ó 170, 254, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y Ley N 18.092, seó ° declara que I- Se acoge la excepci n de prescripci n incoada en el segundo otrosó ó í de la presentaci n de fecha 28 de octubre de 2020, con costas. ó Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. í í í C-2712-2019. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Marzo de dos mil veintiuno.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-22T16:08:14-0300

Fundamentos

Considerando Primero: Que, comparece do a ñ Alejandra Amar Zaninetti, en representaci n judicial de ó SCOTIABANK CHILE, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Anita Mar a Carrascoí Canto, todos debidamente individualizados. Funda su pretensi n en que la demandada es deudora vencida de laó obligaci n que consta en el pagar a la orden de Scotiabank Chile, Nó é º 710061667524, suscrito con fecha 17 de enero de 2018, por la suma de $ 27.948.862.- por concepto de capital, el que devengaba intereses a una tasa del 1,00% mensual vencido. Agrega que dicho capital e intereses deb an ser pagados en 70í cuotas mensuales y sucesivas de $ 565.636.- cada una, con excepci n de laó ltima que ser a por $ 574.327.-, con vencimiento de pago los d as 20 deú í í cada mes, venciendo la primera el 20 de marzo de 2018 y la ltima el 20ú de diciembre de 2023. Manifiesta que caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, seó devengar a a partir de esa fecha la tasa de inter s m xima convencionalí é á fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , a menos que laó é que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará sta ltima; estipul ndose tambi n que este mismo hecho facultaba alé ú á é acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligaci n, como sió fuere de plazo vencido. Reclama que llegada la fecha de vencimiento de la cuota pactada para el d a 20 de agosto de 2018, sta no fue pagada como tampoco lasí é posteriores, por lo que en este acto su parte hace exigible el total insoluto de la obligaci n, el que asciende a la suma de $26.801.119.-, por conceptoó de capital, m s los intereses pactados para los respectivos per odos eá í intereses penales estipulados. C-2712-2019 Foja: 1 Hace presente que siendo la deuda l quida, actualmente exigible, noí estando prescrita y constando de t tulo ejecutivo, conforme a lo dispuestoí en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, es procedente que seí ó ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de laó ejecutada. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ Anita Mar a Carrasco Canto, í ya individualizada, despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $26.801.119.-, m s los intereses correspondientes, ordenando se sigaá adelante con la ejecuci n hasta el completo pago de lo adeudado, conó costas. Segundo: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del numeraló d cimo s ptimo del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,é é í ó la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Fundamentando su excepci n se ala que el art culo 98 de la Ley Nó ñ í ° 18.092 establece como plazo de prescripci n de la acci n cambiaria un a o,ó ó ñ contando desde el vencimiento del documento, lo que a su juicio en la especie concurre. Tercero: Que, la prescripci n es un modo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1681 yí siguientes, 1698 y siguientes 2514 y siguientes del C digo Civil, 6, 160,ó 170, 254, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y Ley N 18.092, seó ° declara que I- Se acoge la excepci n de prescripci n incoada en el segundo otrosó ó í de la presentaci n de fecha 28 de octubre de 2020, con costas. ó Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. í í í C-2712-2019. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Marzo de dos mil veintiuno.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-22T16:08:14-0300

Texto Completo (Preview)

C-2712-2019 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2712-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/CARRASCO Santiago, veintid s de Marzo de dos mil veintiuno.ó Vistos. Con fecha 21 de enero de 2019, comparece do a ñ Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada en Agustinas 853, Oficina 831, Santiago, mandatario judicial en representa

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