MP C/ MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRO
Rol
O-252-2022
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15, 18, 67, 68 y 70 del Código Penal; 407 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1 - Que SE CONDENA a ESTEBAN PATRICIO MUÑOZ PIÑA, ya individualizado, a sufrir la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, conforme el artículo 4 de la Ley , ocurrido en esta ciudad el día 15/02/2022. - Que no reuniéndose ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, EL IMPUTADO DEBERÁ CUMPLIR EFECTIVAMENTE LA PENA IMPUESTA, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, correspondiente a 401 días al día de hoy, conforme certificado emitido en esta fecha por la señora ministra de fe. - Que, para el pago de la multa impuesta, se conceden cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera los últimos cinco días del mes de mayo y, la siguiente, los últimos cinco días de los meses siguientes. Código: MXXNXNJTPWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si el imputado no tuviere bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual adeudada, sin perjuicio de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad que pudiere acceder y sin días de abono a considerar. 4 - Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad. - Que se dispone el comiso y se autoriza la destrucción de los bienes incautados. - Que se dispone el registro de huella genética del imputado. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto
Fallo
se declara: 1 - Que SE CONDENA a ESTEBAN PATRICIO MUÑOZ PIÑA, ya individualizado, a sufrir la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, conforme el artículo 4 de la Ley , ocurrido en esta ciudad el día 15/02/2022. - Que no reuniéndose ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, EL IMPUTADO DEBERÁ CUMPLIR EFECTIVAMENTE LA PENA IMPUESTA, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, correspondiente a 401 días al día de hoy, conforme certificado emitido en esta fecha por la señora ministra de fe. - Que, para el pago de la multa impuesta, se conceden cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera los últimos cinco días del mes de mayo y, la siguiente, los últimos cinco días de los meses siguientes. Código: MXXNXNJTPWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si el imputado no tuviere bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual adeudada, sin perjuicio de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad que pudiere ac
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, trece de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2200155437-2 RIT: 252-2022 IMPUTADO : ESTEBAN PATRICIO MUÑOZ PIÑA C.I. : 0017081609-9 FECHA DE NAC.: 01-10-1988 DIRECCION: Sector POBL. TENIENTE MERIINO COLOCOLO CON CAUPOLICÁN S/N COMUNA: Melipilla. HECHO: “El día 15 de Febrer
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