SAMUEL ALEJANDRO RADDATZ GALLEGOS C/ JORGE LUIS MEZA FUENMAYOR
Rol
O-692-2024
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ancud, 13 de mayo de 2024 Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 49, 50, 6 y 496 N° 5 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE LUIS MEZA FUENMAYOR, cédula nacional de identidad N°30.002.470-K, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 UTM, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en la falta penal de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD EN CONTROL PREVENTIVO, previsto sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 12 de mayo de 2023, en la comuna de Ancud. Código: MMWYXNNDXVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto a la pena de multa de 1/3 de UTM, se tendrá por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa por equivalencia. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene presente que el Ministerio Público y la Defensa, renunciaron a los plazos legales. RIT 692-2024 RUC 2400537117-8 Pronunciada por doña JAVIERA BELÉN TAPIA SEPÚLVEDA, Jueza Subrogante del Juzgado de Garantía de Ancud.- Código: MMWYXNNDXVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-14T10:19:37-0400
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 49, 50, 6 y 496 N° 5 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE LUIS MEZA FUENMAYOR, cédula nacional de identidad N°30.002.470-K, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 UTM, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en la falta penal de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD EN CONTROL PREVENTIVO, previsto sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 12 de mayo de 2023, en la comuna de Ancud. Código: MMWYXNNDXVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto a la pena de multa de 1/3 de UTM, se tendrá por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa por equivalencia. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene presente que el Ministerio Público y la Defensa, renunciaron a los plazos legales. RIT 692-2024 RUC 2400537117-8 Pronunciada por doña JAVIERA BELÉN TAPIA SEPÚLVEDA, Jueza Subrogante del Juzgado de Garantía de Ancud.- Código: MMWYXNNDXV
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Ancud., trece de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado JAVIERA BELEN TAPIA SEPULVEDA Fiscal FERNANDO ESTEBAN METZNER IRIBARREN Defensor FILIPPO CORVALAN FIGUEROA Delito OCULTACIÓN DE IDNTIDAD ART. 496 N° 5 del CP Hora inicio 11:20AM Hora termino 11:32AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta Smb RUC 2400537117
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