Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ ARIEL BUTRON MENACHO

Rol

O-3821-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 65, 67 y 68 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 194 de la Ley 18.290; y Ley 18.216, se declara: 1 - Que SE CONDENA a ARIEL BUTRON MENACHO, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO SIN LA LICENCIA DEBIDA, conforme al artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 19/10/2023. - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de UN AÑO, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS Melipilla, el día 30/05/2024, a las 10:00 horas. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa desde el 19 al 22 de octubre de 2023. - Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Se dispone la omisión de los antecedentes penales, conforme el artículo 38 de la Ley 18.216. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT N° 8 1 – Código: SXXXXNNRPWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 11 966 -4 Dictada por don CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentr

Fallo

se declara: 1 - Que SE CONDENA a ARIEL BUTRON MENACHO, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO SIN LA LICENCIA DEBIDA, conforme al artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 19/10/2023. - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de UN AÑO, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS Melipilla, el día 30/05/2024, a las 10:00 horas. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa desde el 19 al 22 de octubre de 2023. - Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Se dispone la omisión de los antecedentes penales, conforme el artículo 38 de la Ley 18.216. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Regístrese esta sentencia y archívese en s

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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, trece de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2301139667-4 RIT: 3821-2023 IMPUTADO : ARIEL BUTRON MENACHO C.I. : 0028267124-7 FECHA DE NAC.: 31-08-1987 DIRECCION: Valdés 285 COMUNA: Melipilla. HECHO: “El día 19 de octubre de 2023 alrededor de las 18:30 horas momentos en qu

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